REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015-000053
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 02 de abril de 2004 con el número 56, Tomo A-7.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado Lersso González, titular de la cédula de identidad número V.- 9.992.617 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el números 72.161.
PARTE OFERIDA: ciudadano Lauren Roniel Niño Arias, venezolano y titular de la cédula de identidad V.-19.191.904.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, veinte de enero de dos mil dieciséis (20/01/2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia a los fines de entrega del cheque consignado a favor del trabajador, comparece el apoderado judicial de la parte oferente, abogado Lersso González. El tribunal deja constancia que la parte oferida, ciudadano Lauren Roniel Niño Arias. En vista de ello, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del trabajador con la cantidad consignada en cheque y se declara terminado el procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
Apoderado judicial del oferente,
Abg. Lersso González
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
TC.-
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