REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2016 -000003
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CBI VENEZOLANA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 52-A SGDO de fecha 09 de septiembre de 1985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANDRES ALBARRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.542
PARTE OFERIDA: GUILLERMO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.462.717.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS LARES, inscirto en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.723.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de las partes intervinientes de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, estando presente la parte oferida quien se da por notificado y renuncia al termino de la distancia, se acuerda lo solicitado y se da inicio a la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferente, abogado ANDRES ALBARRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.542; asimismo se deja expresa constancia de la presencia de la parte oferida, GUILLERMO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.462.717, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JESUS LARES inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 153.723. En este estado se le otorga el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante insisto en la consignación realizada a favor del trabajador y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 114.777,40) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: jornada trabajada, Examen Medico, Tiempo de Viaje, Descanso, Antigüedad Legal, Cláusula de Garantía, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Bono de Asistencia, Intereses de Prestaciones Sociales, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. Seguidamente toma la palabra la parte oferida, y manifiesta que retirara el cheque consignado reservándose el derecho a reclamar posibles diferencias que puedan existir con el monto consignado, en este sentido solicita la entrega del cheque consignado a su favor. En este estado y vista la exposición de las parte oferente y oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega formal del cheque signado bajo el Nro. 00062597, emanado por la entidad financiera Banco Venezolano de Credito, por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 114.777,40), cheque este que declara recibir el ciudadano: GUILLERMO MANZANILLA, en el presenta acto a su total y entera satisfacción, por lo cual se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal;

Abg. Luis Eduardo Camejo




Apoderado judicial de la Empresa Oferente



Parte oferida


Abogado Asistente de la Parte Oferida


La Secretaria


Abg. Nubia Domacase


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Nubia Domacase