REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2014-000146

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE ANGEL GAMARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.734.555;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado MICHAEL GALVIS DELLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.606.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: AGROPECUARIA LA OTRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas en fecha 17 de septiembre de 2008 bajo el Nro.14-A.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadanos MARISELA GORI CABALLERO y PATRICK MARINELLI DEVLIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros.14.662.437 y 8.144.206 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARIA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha 16 de diciembre de 2015 a las diez (10:00 a.m.), de la mañana en la cual se dejó constancia que tanto la parte demandada principal AGROPECUARIA LA OTRA C.A, como los demandados solidarios Ciudadanos MARISELA GORI CABALLERO y PATRICK MARINELLI DEVLIN no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANGEL GAMARRA QUINTERO y su apoderado judicial Abogado MICHAEL GALVIS, ambos supra identificados, en este sentido visto que la demandada principal y los demandados solidarios, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgador sentenció en forma Oral la presunción de admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de cinco días hábiles siguientes para la publicación de la sentencia, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, ahora bien visto que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, ni vulnera el orden publico procede a publicar el texto integró de la sentencia en base a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada principal y solidarios a la audiencia preliminar de la siguientes manera:

NARRATIVA
Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales en fecha 24 de septiembre de 2014 ante la Unidad de Recepción De Documentos de esta Coordinación Laboral por el ciudadano JOSE ANGEL GAMARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.734.555 debidamente asistido por el abogado MICHAEL GALVIS DELLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.606 la cual presenta los fundamentos en los que basa su pretensión y valor de la demanda.

En fecha; 29 de septiembre de 2014 se dicto auto mediante el cual se admite la demanda y se ordena la notificación de la empresa demandada principal y de los demandados solidarios. El día 01 de diciembre de 2015, la secretaria adscrita a esta jurisdicción Laboral certifica que la actuación del alguacil se efectuó de manera positiva en los términos indicados en tal virtud se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar el día miércoles 16 de diciembre a las diez (10:00 a.m.), de la mañana y en virtud de la no comparecencia de la parte demandada principal y solidarios a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Presunción de Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la parte demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano: JOSE ANGEL GAMARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.734.555 demandante de autos y la parte Demandada Principal AGROPECUARIA LA OTRA C.A., representada por la ciudadana MARISELA GORI CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.662.437, en su carácter de presidenta y solidariamente sus accionistas MARISELA GORI CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.662.437 y PATRICK MARINELLA DEVLIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.144.206. Segundo, Que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el 01 de abril de 2011 y finalizó el 31 de julio de 2013 por despido injustificado. Tercero, que el cargo ocupado por el demandante fue el de CHOFER PERSONAL Cuarto: que el salario devengado por el demandante al momento de la terminación de la relación fue de Bs.2.457,00 mensuales, Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, especifican y detallan en la presente sentencia. En virtud de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de inicio, hasta la fecha del terminación fue de 02 años y 03 meses, así mismo que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a los conceptos y cantidades que le corresponde y en base a la normativa legal correspondiente por la terminación de la relación laboral, tomando como base para el cálculo de las mismas el salario alegado por la parte demandante en su libelo:


Prestación Social
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.14.504,04, ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal “A” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre, ahora por cuanto la prestación del servicio fue por 02 años y 03 meses le corresponde el pago de la siguiente manera:
Mes salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
abr-11 1.223,89 40,80 1,70 1,70 44,20 0 0,00
may-11 1.407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 0 0,00
jun-11 1.407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 0 0,00
jul-11 1.407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
ago-11 1.407,47 46,92 1,95 1,95 50,83 5 254,13
sep-11 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
oct-11 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
nov-11 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
dic-11 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
ene-12 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
feb-12 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 5 279,54
mar-12 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 15 838,62
abr-12 1.548,22 51,61 2,15 2,15 55,91 0 0,00
may-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00
jun-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50
jul-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00
ago-12 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00
sep-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73
oct-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00
nov-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00
dic-12 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73
ene-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00
feb-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00
mar-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73
abr-13 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0 0,00
may-13 2.457,00 81,90 3,64 6,83 92,37 0 0,00
jun-13 2.457,00 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,48
jul-13 2.457,00 81,90 3,64 6,83 92,37 5 461,83
Bs.9.328,10

De la misma manera se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados por un experto que a tal efecto designe el tribunal. Así se decide.

Días Adicionales
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.456,82, en este sentido el literal b del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos dias de salario por cada año, acumulativo hasta treinta días de salario, en ese sentido el salario base para el calculo de este concepto será el salario diario integral promedio devengado en el año siendo el mismo la cantidad de Bs.73,45 que multiplicado por 2 que equivalen al numero de días que le corresponde resulta el monto total de Bs.146,90.

Vacaciones y Bono Vacacional
Reclama por estos conceptos el monto total de Bs.2.948,40, alegando que nunca disfruto de vacaciones, en este sentido el articulo 190 LOTTT establece que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, así mismo el articulo 192 eiusdem establece que al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute de quince (15) días de salario normal mas un día por cada año de servicio hasta un total de treinta (30) días del salario normal, ahora bien en razón de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada principal y solidaria a la audiencia preliminar se tiene como cierto que la parte demandante no disfruto de los periodos vacacionales correspondiente y que se le adeuda estos conceptos, en este sentido le corresponde el pago por los 02 años y 03 meses en base al ultimo salario devengado como se detalla a continuación:
Vacaciones
2011-2012 15 días x Bs.81,90 = Bs.1.228,50
2012-2013 16 días x Bs.81,90 = Bs.1.310,04

Bono Vacacional
2011-2012 07 días x Bs.81,90 = Bs.573,30
2012-2013 15 días x Bs.81,90 = Bs.1.228,50
TOTAL = Bs.4.340,34

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
Es de señalar que el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido” ahora bien conforme a que la prestación del servicio fue por 02 años y 03 meses, le corresponde el pago por los 03 meses completos de servicio en base al ultimo salario diario devengando de la siguiente manera:


Vacaciones Fraccionadas Art.196 LOTTT
Año 2013-2014 4,25 días X Bs.81,90= Bs.348,07
Bono Vacacional Fraccionado Art.196 LOTTT
Año 2013-2014 4 días X Bs.81,90= Bs.327,60
TOTAL= Bs.675,67

Utilidades y Fracción
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.9.828,00, , en este orden de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio” En consecuencia le corresponde a la parte demandante de autos por los 02 años y 03 meses laborados el pago de la siguiente manera:
Año días salario Total
2011 10 Bs.51,61 Bs.516,10
2012 30 Bs.68,25 Bs.2.047,50
2013 17,5 Bs.81,90 Bs.1.433,25
TOTAL Bs.3.996,85

Días Laborados no cancelados
Reclama la parte demandante por este concepto la cantidad de Bs.1.228,50 equivalente a 15 días laborados y no cancelados en este sentido en razón de la admisión de los hechos se tiene como cierto que efectivamente laboro estos 15 días y que no le fueron cancelados por la parte demandada, ahora bien por cuanto el salario diario devengado por el actor al finalizar la relación de trabajo era de Bs.81,90 multiplicado por los 15 días resulta el monto total de Bs.1.228,50

Indemnización por despido
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.19.173,63 ahora bien en razón de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado en este sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en este orden le corresponde a la parte demandante de autos por este concepto la cantidad de Bs.9.328,10

De la suma de lo anterior, se ordena a la parte demandada principal y solidarios a cancelar a la parte demandante la cantidad de: VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.044,46) más lo que se determine mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la de las prestaciones sociales (Art.142 lottt) más los intereses que estos generaron, los cuales recaerán solo sobre la prestación social, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Asi se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANGEL GAMARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.734.555;y se condena a la parte demandada principal AGROPECUARIA LA OTRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas en fecha 17 de septiembre de 2008 bajo el Nro.14-A. y a los demandados solidarios Ciudadanos MARISELA GORI CABALLERO y PATRICK MARINELLI DEVLIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros.14.662.437 y 8.144.206 respectivamente, a pagar al demandante la cantidad de: VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.044,46) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo . No hay condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2016. Año 205º y 156º.
El Juez Temporal;

Abg. Luís Eduardo Camejo La Secretaria;

Abg. María Mosqueda

En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;

La Secretaria;
Abg. María Mosqueda