REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2015-000238
PARTE ACTORA: KARELYS DEL CARMEN GARCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.070.295.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Firma personal “DELGADO LUNCHERIA Y RESTAURANT J.J”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de abril de 2015, bajo el Nro. 13, tomo 10-B, representada legalmente por el ciudadano: JUAN JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.466.459.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy lunes, once (11) de enero del año 2016, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la primigenia audiencia preliminar; se deja constancia que hizo acto de presencia el representante legal de la demandada, ciudadano: JUAN DELGADO, plenamente identificado en los autos. Asimismo, se deja expresa constancia que por la parte demandante no hizo acto de presencia la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. En este sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;


Representante legal de la Demandada

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza