REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2015-000041
PARTE OFERENTE: ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORMENTA COMUNAL” R.L, inscrita por ante el registro Publico de los municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas de fecha 29 de Octubre del año 2007, anotado bajo el Nro. 07, protocolo primero, folio 32 al 38, tomo 4, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2007, representada legalmente por el ciudadano: JOSE REINALDO ZERPA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.730.073, en cu condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS DAVID CONTRERAS, DUGLAS ELBANO REVEROL, CARLOS ALBERTO ALEMAN y BENILDE ZERPA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 74.436, 97.420, 14.830 y 143.492, todo en su orden.-.
PARTE OFERIDA: IVIS BULMARY PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.144.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 18 de Enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORMENTA COMUNAL” R.L, parte oferente; asimismo se deja expresa constancia que la parte oferida no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORMENTA COMUNAL” R.L,, insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora IVIS BULMARY PEREZ OROZCO y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.857,54) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación sobre antigüedad, intereses, fracciones de utilidades, vacaciones y bono vacacional originados desde el 16 de marzo de 2011 hasta el 05 de Abril de 2013, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 16.03.2011 hasta el día 05.04.2011, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida no se hizo presente al presente acto para manifestar su conformidad o inconformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: IVIS BULMARY PEREZ OROZCO, en una entidad financiera pública, con el cheque signado bajo el Nro. 00031123, emanado del BANCO CARONI, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS, (Bs. 7.857,54) dinero este que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada del presente expediente a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte



Apoderado judicial de la Oferente


La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera