REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2015-000236
Vista la diligencia presentada el 14 de Enero de 2016 por la demandante, la ciudadana: MARBELIS NAILY APONTE, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas, abogada: MILAGRO DELGADO, ambas plenamente identificadas en los autos, mediante la cual desiste de la presente demanda por cuanto la misma llego a un acuerdo extrajudicial con la demandada, este tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:

En tal sentido, este juzgador observa que la demandante acudió ante este juzgado de forma personal debidamente asistido por su abogada de confianza y manifestó inequívocamente desistir del presente asunto, manifestación que hace antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar tal y como consta al folio veintiuno (21) del presente asunto.

En virtud de que dicho desistimiento es un acto volitivo de la trabajadora en la cual manifestó desistir de la presente demanda antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar y aunado a que dicho desistimiento se puede proponer en todo grado y estado del proceso, es por lo que considera este operador de justicia que dicho desistimiento es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente este juzgado homologa dicho desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del proceso y declara terminado el procedimiento en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del Mes de Enero del año 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera