REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2015-000062
PARTE OFERENTE: BORIS ALFREDO PETROVICH VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.992.781.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: WILIAM CASTILLO, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 110.020, representación que consta en instrumentos poderes insertos en el presente expediente.
PARTE OFERIDA: ALEXI ENRIQUE JULIO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.434.724.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el Abogado: WILLIAM CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: BORIS PETROVICH., parte oferente; asimismo se deja expresa constancia que la parte oferida no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación del ciudadano: BORIS PETROVICH, y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.326,84) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacionales, utilidades tanto vencidas como fraccionadas originados desde el 25 de Septiembre de 2008 hasta el 15 de Agosto de 2015, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 25.09.2008 hasta el día 15.08.2015, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida no se hizo presente al presente acto para manifestar su conformidad o inconformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: ALEXI ENRIQUE JULIO PEDROZA, en una entidad financiera pública, con el cheque signado bajo el Nro. 03116921, emanado de la entidad financiera MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.326,84), dinero este que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte



Apoderado judicial de la Oferente

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera