REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 12 de Enero de 2015
205º y 156º
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo observar que en fecha 15/12/2015, fue recibido en este despacho la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano YVAN DE JESUS VIVAS VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.088, domiciliado en la granja Mi futuro, Sector Asentamiento Campesino Hato Palma Sola, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el ciudadano: JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en inscrita en el IPSA, bajo el Nº 47.717; Ahora bien, por auto de fecha 18/12/2015, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 18/12/15, exclusive hasta el día 11/01/2016, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Jueves 07, Viernes 08 y Lunes 11 de Enero de 2016; para un total de tres (03) días de despacho; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento a lo ordenado; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara inadmisible la presente solicitud.- (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
JJTS/AJHG/vv.
EXP N° 284-15