REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOCOPÓ - ESTADO BARINAS
Socopó, 12 de Enero de 2016.
205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 29/07/2015 y ratificadas en audiencia preliminar del 27/11/2015, PRIMERO: en relación a las documentales marcada con letra “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L” , que rielan desde el folio diez (10) al folio treinta y cuatro (34) se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Derman Antonio Mendoza Ruiz, Juan Gabriel Superlano Mendoza, Leonardo Manuel Castillo Bocanegra y Leidi Marian Castillo Salguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.358.136, V-22.685.738, V-12.202.657, y V-22.111.797, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. TERCERO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite.
II.
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 16/10/2015, ratificadas en la audiencia preliminar y el escrito del 03/12/2015. PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, D, E, F, G, H. I, J, K, L, M, N, N1, N2, N3, N4”, que rielan desde el folio cincuenta y ocho (58) al folio ochenta y uno (81) se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. En relación a las documentales promovidas en escrito del 03/12/2015 marcadas con letras “K, L, M, N, O, O1, O2, O3, O4, O5, P, P1, P2, P3, P4, Q, R, R1, R2, S, S1, S2, T y T1”, no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: José Cipriano Pérez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.537.813, José Rafael Heredia, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 2.475.204, Eliodoro Sánchez Zambrano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-81.791.449, Juan García, titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.478.518, José de la Cruz Pérez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.381.811, José del Carmen Molina, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.372.324, Emilio Ramírez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.012.877, José Bernardino Castillo, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.146.545, José Eli Andrade, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.202.610, Denia Dugarte, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.978.992, Yolennis Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.039.546, Héctor Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.039.541, Víctor Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.039.796, Cenis Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.133.918, Solmaira Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-25.468.116, Carmen Pérez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.725.288, Leonardo Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.641.801, Luis Heredia Garrido, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.515.243, Nelly Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.039.817, Pedro Coira, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.931.945, Neida Ramírez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.226.150, Aida Tovar, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.641.521, Juan Jaimes, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.132.301, María Ramírez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.383.590, Ramón García, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.932.447, Gerson García, titular de la Cédula de identidad Nro. V-26.342.415, Emilio Izaga, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.012.897, Luis Pérez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.158.577, Lorenzo Nieto, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.829.638, Susana Aranguren, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.384.163, José Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.148.154, José Gregorio Castillo, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.726.756, María Estilita Herrera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.791.901, Rosa Amaya de Díaz, titular de la Cédula de identidad Nro. V-25.077.288, Cati Rivas Heredia, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.600.485, Samuel Díaz, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.333.923, Yudith Navarro, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.712.082, Yoselin Navarro, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.192.440, Enedelza Pinzon, titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.119.106, Rosalin Bolívar, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.480.553, Juvenal Aguin, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.551.485, Ramona Zambrano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.279.469, Teofila Garrido, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.978.967, Carmen Pérez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.989.651, José Navarro, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.631.785, Rafael Matute, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.193.767, Darlis Altuve, titular de la Cédula de identidad Nro. V-24.114.369, Bleiner Millán, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.867.068, Lisbeth González, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.334.282, Cruz Pérez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.824.460, Ignacio Contreras, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.590.156, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Samuel Díaz, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.561.730 y Moreno, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.839.087, no se admiten, el primero por cuanto es parte co-demandada en el presente juicio y promovente de la prueba y el segundo por cuanto su identificación no está completa. TERCERO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite. CUARTO: En cuanto a la prueba de informes promovidas en la oportunidad de la contestación de la demanda del 16/10/2015, se admite y se ordena oficiar a la Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda ubicado en el sector Ana Campo, Población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a los fines de que dicho organismo informe a esta Instancia agraria sobre quienes están censados y/o registrados como poseedores, pisatarios u ocupantes de los predios ubicados en el sector Los Pegones Anarito-La Cultura, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En cuanto a las pruebas de informe promovidas en escrito del 03/12/2015 no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad correspondiente.
Se advierte a ambas partes que las inspecciones judiciales promovidas serán fijadas por auto separado, para una misma fecha. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DÍAZ.
En la misma fecha se libró oficio Nro.013-2016. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DÍAZ.
Exp. A-0.122-15
OC/LD/SM.-