REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 12 de Enero de 2016.
205º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesta por el ciudadano CARLOS ALXISE DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.839.606, domiciliado en el predio “LA PRINCIPAL”, ubicado en la Parroquia Páez, Municipio Cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097,
ANTECEDENTES
El 27/02/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALXISE DURAN MORENO contentivo de solicitud de (Titulo Supletorio), constante de tres (03) folios útiles y treinta y un (31) anexos, dándosele entrada 04/03/2015, bajo el № S-15-0.106, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza. № 1 folios 1 al 35).
El 04/03/2015, mediante auto esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud. (Pza. 1 folio 36)
El 11/03/2015, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó la oportunidad para trasladarse al predio “LA PRINCIPAL”, ubicada en el Sector María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. (Pza. Nº 1 folios 37 al 39).
El 23/04/2015, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria y visto que la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la presente inspección, no se hizo presente para el traslado al predio LA PRINCIPAL”, ubicada en el Sector María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas “, por tal motivo se declaro desierto dicho Acto Jurídico (Pza. Nº 1 folios 40).
El 21/05/2015, se recibió diligencia de la abogada en ejercicios CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, solicitando nueva oportunidad para la practica de inspección judicial (Pza. N° 1 folio 41)
El 12/08/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado “LA PRINCIPAL”, para el 22/10/2015 y ordena libra oficios. (Pza Nº 1 folios 42 al 43).
El 22/09/2015, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria y visto que la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la presente inspección, no se hizo presente para el traslado al predio LA PRINCIPAL”, ubicada en el Sector María de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas “, por tal motivo se declaro desierto dicho Acto Jurídico (Pza. Nº 1 folios 44).
El 30/09/2015, se recibió diligencia de la abogada en ejercicios CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, solicitando nueva oportunidad para la practica de inspección judicial (Pza. N° 1 folio 45)
El 05/10/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado “LA PRINCIPAL”, para el 06/11/2015 y ordena libra oficios. (Pza Nº 1 folios 46 al 47).
El 06/11/2015, se traslado y constituyo el tribunal, en el predio “LA PRINCIPAL” Ubicada en el sector Santa María de Potrerito, Municipio Pedraza del estado Barinas (Pza. 1 folios 48 al 52)
El 12/11/2015, el secretario del tribunal mediante nota, consigna registro fotográfico de inspección realizada al predio “LA PRINCIPAL”, constante de ocho (08) folios útiles (Pza. 1 folios 53 al 61).
El 12/11/2015, se recibió informe técnico elaborado por el práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial del 06/11/2015, constante de diecinueve (19) folios útiles, (Pza. N° 1 folios 62 al 82)
El 13/11/2015, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Diario Los Llanos”. (Pza Nº 1 folios83 al 84).
El 18/11/2015, mediante diligencia la representación judicial de la parte solicitante retira cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico de Frente. (Pza Nº 1 folio 85).
El 08/01/2016, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, consignando ejemplar de cartel. (Pza Nº 1 folios 86 y 87).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Alega ser poseedor por más de veinte (20) años de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tengo un fundo denominado “LA PRINCIPAL” ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas con una extensión de cincuentas y siete hectáreas con ocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (57 Has con 8.344 Mts2); con los siguientes linderos particulares NORTE: Vía de penetración y Rió Ticoporo; SUR: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla; ESTE: Rió Ticoporo; OESTE: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla y Rió; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) dos (02) potreros cercado con cerca eléctricas, dos (02) lagunas, una (01) perforación de 2”, un (01) bebedero de concreto, los terrenos están cercado con alambre de púas, que en vista de la situación desglosadas en las razones de hecho queda plenamente demostrado con mediana claridad que no poseo titulo alguno que me acredite la propiedad de pleno derecho sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro. V-12.839.606 y Registro de Información Fiscal a favor del el ciudadano Duran Moreno Carlos Alxise Nro V-12839606-0, emitido por el SENIAT. ((Pza N° 1 folio 05).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de cedula de identidad y copia simple de documento de Registro de Información Fiscal de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
2.-Copia fotostática simple de Constancia de residencia a favor de la parte solicitante Duran Moreno Carlos Alxise, emitida por el Consejo Comunal “Las Lagunas” Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, (Pza. 1 folio09)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Consejo Comunal ““Las Lagunas” ubicado en la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de Aval del Productor Agropecuario, a favor del ciudadano: Duran Moreno Carlos Alxise, emitido por el Consejo Comunal “LAS LAGUNAS” Santa María de Potrerito, sector las Lagunas, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, (Pza. 1 folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Consejo Comunal “LAS LAGUNAS” ubicado en el sector Santa María de Potrerito, sector las Lagunas, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano Duran Moreno Carlos Alxise (Pza. 1, Folio 12).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Original de Constancia de Inscripción de Predios en el registro de la Propiedad Rural emitido por el Ministerio del Poder popular Para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano: Carlos Alxise Duran Moreno,( Pza 1 folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de Original de Constancia de Inscripción de Predios en el registro de la Propiedad Rural emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia Fotostática simple de Certificado de fecha 25/01/2006, de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras Seniat emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanza Seniat a favor del ciudadano: Carlos Alxise Duran Moreno,( folio 14 Pza. 1).
Observa este Juzgador que se trata de copia de Certificado de fecha 25/01/2006, de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras Seniat emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanza Seniat a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- copia fotostática simple de planilla de fecha 30/11/2005, de control de recepción de documento para la inscripción en el Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, INTI, a favor del ciudadano: Carlos Alxise Duran Moreno,( folios 15 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas, INTI, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- copias fotostática simple de certificado electrónico de recepción de declaración de impuesto sobre la renta y planillas, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas Seniat a favor del ciudadano: Carlos Alxise Duran Moreno,( folios 16 al 20 Pza 1).
Observa este Juzgador que se trata de copias de Certificado electrónico de fecha 10/03/2014, de declaración de Impuesto sobre la renta emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas Seniat a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copia fotostática simple de Titulo de fecha 26/06/2014, de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario Nacional, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano: Carlos Alxise Duran Moreno,( folios 21 al 22 Pza 1).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario Nacional, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia simple del Plano de Ubicación del fundo La Principal, que se encuentra ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas,,( INTI) en inspección del 27/05/2014, al predio denominado la principal :, (Pza. N° 1 folios 23 al 24).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de plano de ubicación del predio denominado la principal, de documento elaborado por el Instituto Nacional de Tierra INTI, del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- copias fotostáticas simples de planilla de Control vacunación y erradicación de brucelosis y Pruebas Sanitaria, Emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI, a favor del ciudadano: Carlos Alxise Duran Moreno,( folios 25 al 30 Pza 1).
Observa este Juzgador que se trata de copias simples de planillas de Control y vacunación y erradicación de brucelosis y Pruebas Sanitaria, Emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
12.- Copia fotostática simple de hierro o padrón, constancia de registro de criador de ganado, a favor del ciudadano: Carlos Alxise Duran Moreno, emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, y la Oficina Subalterna de Registros de los Municipio Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, (Pza. 1 folio 31 al 34)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, y la Oficina Subalterna de Registros de los Municipio Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13. La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos y pasa a juramentar a los testigos ciudadanos JORGE ELIAS PERTUZ BORNACELLY y JAIDE EVELY MOLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.681.522 y V-19.429.648, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: , los cuales fueron debidamente evacuados en acto del 18/11/2015, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
13.1 Juramentado como ha sido el ciudadano, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio JORGE ELIAS PERTUZ BORNACELLY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-16.681.522, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
OMISIS “PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano CARLOS ALXISE DURAN MORENO?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace mucho tiempo.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, de mi ,sabe y les consta que desde hace más de veinte años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito Parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficies de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 has con 8344 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares NORTE: Vía de penetración y Rió Ticoporo; SUR: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla; ESTE: Rió Ticoporo; OESTE: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla y Rió Ticoporo?
RESPUESTA: si me consta, claro que si doctor.
ATERCERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el predio “LA PRINCIPAL”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito Parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, y están formadas de la siguiente manera tres (03) potreros cercados con corriente, una (01) laguna, una (01) perforación de 2”, un (01) bebedero de concreto, terrenos cercados con alambre de púas.
RESPUESTA: si me consta.
CUARTA PREGUNTA ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado y las bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA PRINCIPAL”, sobre el cual realizo explotación agrícola en forma permanente y directa con mi grupo familiar?
RESPUESTA: si lo se y me consta que lo hace.
QUIENTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque somos vecinos, y hace mucho tiempo los conozco.
“(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.2 Juramentado como ha sido el ciudadano JAIDE EVELY MOLINA RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.429.648, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
OMISIS “PRIMERA PREGUNT: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano CARLOS ALXISE DURAN MORENO?
RESPUESTA: si lo conozco bastante.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, de mi ,sabe y les consta que desde hace más de veinte años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito Parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficies de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 has con 8344 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares NORTE: Vía de penetración y Rió Ticoporo; SUR: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla; ESTE: Rió Ticoporo; OESTE: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla y Rió Ticoporo?
RESPUESTA: si.
TERCERA PREGUNTA: ¿Que diga la testigo si sabe y le consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el predio “ “LA PRINCIPAL”, ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito Parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, y están formadas de la siguiente manera tres (03) potreros cercados con corriente, una (01) laguna, una (01) perforación de 2”, un (01) bebedero de concreto, terrenos cercados con alambre de púas.
RESPUESTA: si claro que me consta.
CUARTO PREGUNTA: ¿Que diga la testigo si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado y las bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA PRINCIPAL”, sobre el cual realizo explotación agrícola en forma permanente y directa con mi grupo familiar?
RESPUESTA: si me consta.
QUIENTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos?
RESPUESTA: porque soy vecinas, de ellos y lo conozco desde hace mucho tiempo.
“(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
EL 27/02/2015, el ciudadano DURAN MORENO CARLOS ALXISE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº V-12.839.606, interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor a lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil Vigente y una vez evacuada las diligencias se expida copia certificada de las actuaciones y la sentencia definitiva. De igual manera solicita se sirva declarar a los testigo y por último solicita que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 06/11/2015, de Noviembre de 2015 por este Tribunal, (Folios 48 al 52), previo asesoramiento del experto, según Informe de Experticia, (Folios 63 al 82), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 50 al 52), este Juzgador Agrario constató una extensión de terreno denominado: “LA PRINCIPAL” ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas con una extensión de cincuentas y siete hectáreas con ocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (57 Has con 8.344 Mts2); con los siguientes linderos particulares NORTE: Vía de penetración y Rió Ticoporo; SUR: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla; ESTE: Rió Ticoporo; OESTE: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla y Rió; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo una 1) casa para habitación principal de 9X8mts, construida en estructura de IPN 12 y concreto armado, paredes de bloque de frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cubierta de techo en machimbrado, con manto teja criolla, sobre estructura de hierro, tres habitaciones, cocina, sala de estar, comedor, 1 baño interno, una perforación forrada en camisa de 2” de Hg, con electrobomba, marca Mardal, de 2HP, con succión de 1x1, un ( 01) galpón con dimensiones de 10x8mts, construido sobre columnas de madera, techo de zinc, sobre estructura de madera, con dimensiones de 10x8mts, una (01) perforación con profundidad de 30mts, forrada en tubo de Hg de 2”, sin equipo de succión, un tanque circular de de concreto armado, con capacidad de 7.000lts, el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que el predio está dividido en 3 potreros, donde se observó que en un 80% está cubierto de pastos naturales de la especie Lambedora y un 20% pastos introducidos de la especie Brachiara, Tanner y Humidicola, y la existencia de una laguna artificial con dimensiones de 30x15mts, que sirve de abrevadero al ganado por otra parte previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo durante el recorrido que el predio está cercado perimetralmente con cercas mixtas, CON estantillos de maderas cada 2.5mts, con 3 líneas, una de de púa y dos energizadas, y las divisiones internas cercadas con 3 líneas energizadas, con estantillos de maderas cada 5mts. Y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (Bs. 640.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “La Principal” tiene un valor aproximadamente de “Treinta y Siete Millones Catorce Mil Dieciséis con 00/100 Céntimos (Bs. 37.014.016,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ALXISE DURAN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.839.606, domiciliada en el predio La Principal, ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 184.097,
Vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos JORGE ELIAS PERTUZ BORNACELLY y JAIDE EVELY MOLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.681.522 y V-19.429.648, respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada el 06/11/2015, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano CARLOS ALXISE DURAN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.839.606, domiciliado en el predio La Principal, ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 184.097, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA PRINCIPAL” ubicado en el Sector Santa Maria de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas con una extensión de cincuentas y siete hectáreas con ocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (57 Has con 8.344 Mts2); con los siguientes linderos particulares NORTE: Vía de penetración y Rió Ticoporo; SUR: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla; ESTE: Rió Ticoporo; OESTE: Terrenos Ocupados por Rigoberto Mancilla y Rió; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo una 1) casa para habitación principal de 9X8mts, construida en estructura de IPN 12 y concreto armado, paredes de bloque de frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cubierta de techo en machimbrado, con manto teja criolla, sobre estructura de hierro, tres habitaciones, cocina, sala de estar, comedor, 1 baño interno, una perforación forrada en camisa de 2” de Hg., con electrobomba, marca Mardal, de 2HP, con succión de 1x1, un ( 01) galpón con dimensiones de 10x8mts, construido sobre columnas de madera, techo de zinc, sobre estructura de madera, con dimensiones de 10x8mts, una (01) perforación con profundidad de 30mts, forrada en tubo de Hg de 2”, sin equipo de succión, un tanque circular de de concreto armado, con capacidad de 7.000lts, el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que el predio está dividido en 3 potreros, donde se observó que en un 80% está cubierto de pastos naturales de la especie Lambedora y un 20% pastos introducidos de la especie Brachiara, Tanner y Humidicola, y la existencia de una laguna artificial con dimensiones de 30x15mts, que sirve de abrevadero al ganado por otra parte previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo durante el recorrido que el predio está cercado perimetralmente con cercas mixtas, CON estantillos de maderas cada 2.5mts, con 3 líneas, una de de púa y dos energizadas, y las divisiones internas cercadas con 3 líneas energizadas, con estantillos de maderas cada 5mts. Y (se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (Bs. 640.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “La Principal” tiene un valor aproximadamente de “Treinta y Siete Millones Catorce Mil Dieciséis con 00/100 Céntimos (Bs. 37.014.016,00)”.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular anterior, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio) de propiedad a favor del ciudadano CARLOS ALXISE DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.839.606, que posee sobre el predio denominado “LA PRINCIPAL” ubicado en el sector la Ceibita, Parroquia Ciudad Bolivia, Jurisdicción del Municipio Pedraza, del estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente titulo supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
El Juez
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO DIAZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO DIAZ
Sol. Nº S-15-0.106
OJCL/LFDS/cd
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