REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de Enero de 2016.
205º y 156º
De una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constató, que el mismo se encuentra en etapa de celebración de audiencia probatoria, y por cuanto no se formalizó la citación de la parte demandada para absolver posiciones juradas; es razón por la cual esta Instancia Agraria tomando en consideración las bases de las garantías fundamentales, del más alto orden como son las relativas al debido proceso, derecho a la defensa, sustentables como bases estratégicas para el buen desenvolvimiento en el proceso, contempladas en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario SUSPENDER la celebración de dicha audiencia, y establece que será fijada nueva oportunidad por auto separado. Diarícese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Luis F. Díaz
Exp. № A-0.093-14
OJCL/FD
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