REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de enero de 2016
205º y 156º

Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VITER CONSUELO TORRES PEÑALOZA, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita ante esta Instancia Agraria, la ejecución voluntaria en los términos siguientes:

Omissis “…visto con lo establecido en la decisión de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil quince (2.015) emanada del Juzgado Superior Agrario y visto de que el fallo que resolvió la presente controversia adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme es por eso que la parte solicita la ejecución para lo cual pido muy respetuosamente se fije el lapso de cumplimiento voluntario…” (Cursiva de este Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija un lapso de seis (06) días de despacho para que la parte demandada de autos, de cumplimiento voluntario en lo plasmado en los particulares de la sentencia de fecha 13/05/2015, y confirmada por el Tribunal de alzada en fecha 02/12/2015, de conformidad con lo establecido el articulo 231 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, dicho lapso se computará a partir de la constancia en autos de la notificación del ciudadano FERNANDO ATULIO TORRES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.184.742, el cual se ordena su notificación del presente lapso de ejecución voluntaria. Líbrese boleta de notificación. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,

Abg. Fernando Díaz.
En esta misma fecha (20/01/2016), se libro boleta de notificación. Conste.

El Secretario,

Abg. Fernando Díaz.
Exp. № A-0.025-12
OJCL/FD