REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 25 de Enero de 2015.
205º y 156º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda que por Tacha de Documento, que incoare los ciudadanos: DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCANGEL OJEDA y YONNY MANUEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.201.033, V-11.047.723, V-10.875.505 y V-15.461, asistido por los Abogados en ejercicio Franklin Duvalier Briceño Jiménez, Stanley Maria García Fonseca y Henry Giovanny Nádales Peña, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 132.428, 146.837 y 232.591, en contra del ciudadano: VICTORINO OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.837.845, domiciliado en la Mata Rala Abajo, Vía Rosalía, a dos kilómetros de la Receptoria de leche la Bendición, del Municipio Pedraza del estado Barinas

ANTECEDENTES

El 11/11/2015, fue recibida la presente acción por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Tacha de Documento incoado por los ciudadanos: DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCANGEL OJEDA y YONNY MANUEL OJEDA ALVARO AUGUSTO CASTILLO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.201.033, V-11.047.723, V-10.875.505 y V-15.461, asistido por los Abogados en ejercicio Franklin Duvalier Briceño Jiménez, Stanley Maria García Fonseca y Henry Giovanni Nádales Peña, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 132.428, 146.837 y 232.591, constante de diecisiete (17) folio útil y anexos marcados con la letras, A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,,O,P,Q,R,S,T, ( PZA 1 folios 01 al 109).
El 12/11/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena darle entrada y curso de ley correspondiente (Pza 1 folios 110)
El 17/11/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, demandad presentada por los ciudadanos: DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCANGEL OJEDA y YONNY MANUEL OJEDA ALVARO AUGUSTO CASTILLO JAIMES, identificados en la presente causa, este juzgado mediante auto admite la demandad y ordena emplazar al ciudadano: VICTORINO OJEDA, (Pza 1 folio 111).
El 30/11/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, determina que la competencia por territorio es del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante sentencia declina la competencia por la materia y declara incompetente para conocer y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con cede en Socopó. Y ordena la remisión de la presente causa (Folios 120 al 126).
El 09/03/2015, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Pza 1 Folios 129).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega y expresamente solicita que se ordene la citación del ciudadano VICTORINO OJEDA, antes identificado, para que concurra por ante este Juzgado y convenga o sea obligado por el tribunal, en la tacha de falsedad del documento Público por vía principal, objeto de esta demandada y solicita que previas formalidades de ley, se sirva requerir de la Oficina de la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, informe sobre el documento sobre el cual reposa los caracteres falso y toda la información en este contenido que sirva para demostrar la pretensión contenida en esta acción, y solicitan muy respetuosamente de esta instancia agraria, que en el auto de admisión de la demandad, se ordene la Notificación, mediante boleta al Ministerio Publico, y solicitan Experticia de Lofoscopia al presunto documento de compra venta objeto de tacha de falsedad, en su original que se encuentra en la Notaria Pública Segunda de Barinas, con la finalidad de confrontarlo con documento Único de Identidad de la ciudadana: DELFINA DEL CARMEN OJEDA, para determinar la fuente coman de origen, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a fin de realizar la experticia en mención.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 30/11/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito Supe de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios 120 al 126, del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:

“(…) en este orden de ideas, se evidencia del numeral 12º del articulo integral y anteriormente trascrito, que las acciones derivadas del crédito agrario, deben ser intentadas por antes los juzgados agrarios de primera instancia, de lo que se evidencia, que existiendo reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tale caso por los tribunales agrarios. es latente a la incompetencia de este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito. Pues aun cuando la acción de tacha de documento vía principal, es de eminente naturaleza Civil ,al derivarse la misma del ejercicios de la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los tribunales como competencia agraria, por lo que se hace obligante para esta instancia, declarase incompetente por la materia para conocer de la presente acción, y declinar la competencia para su conocimiento en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del estado Barinas con domicilio en Socopó, por ser este el domicilio del demandado. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación del ciudadano VICTORINO OJEDA, antes identificado, para que concurra por ante este Juzgado y convenga o sea obligado por el tribunal, en la tacha de falsedad del documento Público por vía principal, objeto de esta demandad, solicitan que previas las formalidades de Ley se sirva requerir a la Oficina de la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, informe sobre el documento sobre el cual reposan los caracteres falsos y toda la información en este contenido, [Sic].


DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por tacha de documento, incoaren los ciudadanos: DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCANGEL OJEDA y YONNY MANUEL OJEDA ALVARO AUGUSTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.201.033, V-11.047.723, V-10.875.505 y V-15.461, en contra del ciudadano VICTORINO OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.837.845, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que el demandado, en la presente causa, expresamente solicita que se ordene la citación del ciudadano VICTORINO OJEDA, antes identificado, para que concurra por ante este Juzgado y convenga o sea obligado por el tribunal, en la tacha de falsedad del documento Público por vía principal, objeto de esta demandada.
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).


De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCANGEL OJEDA y YONNY MANUEL OJEDA ALVARO AUGUSTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.201.033, V-11.047.723, V-10.875.505 y V-15.461.611, en contra del ciudadano VICTORINO OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.837.845, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Tacha de Documento, incoaran los ciudadanos: DILIA OJEDA, RAUL LISANDRO OJEDA, MIGUEL ARCANGEL OJEDA y YONNY MANUEL OJEDA ALVARO AUGUSTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.201.033, V-11.047.723, V-10.875.505 y V-15.461, asistido por los Abogados en ejercicio Franklin Duvalier Briceño Jiménez, Stanley Maria García Fonseca y Henry Giovanni Nádales Peña, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 132.428, 146.837 y 232.591, en contra del ciudadano VICTORINO OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.837.845.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de Enero de 2016.


EL JUEZ

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO DIAZ



En esta misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.




EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO DIAZ








Exp: A-0.151-16.
OJCL/LFD/CD.-