REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 27 de Enero de 2016.
205º y 156º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829 en contra del ciudadano: JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 14/12/2015, fue recibida la presente acción por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, escrito contentivo de Reconocimiento de Documento Privado, incoado por el ciudadano Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Celida Rosa González Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) folios útiles en anexos. (Folio 01 al 14).
El 18/12/2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, mediante sentencia se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 24 al 31).
El 14/01/2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas mediante auto vencido como se encuentra el lapso para el recurso de regulación de competencia, remite mediante oficio el presente expediente. (Folios 19 y 20)
El 22/01/2016, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folio 21).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que en fecha 10/08/1998 celebró con el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, un contrato privado de compra-venta sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias construidos sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el Caserio Pintaderas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, habiendo recibido el vendedor el pago por concepto de venta a su entera y cabal satisfacción y transferido la propiedad dominio y posesión del bien objeto de venta, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil Venezolano solicita sea llamado al ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL a fin de que reconozca el contenido y la firma del Contrato Privado de Compra-Venta descrito anteriormente y de no hacerlos se tenga por reconocido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 18/12/2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, mediante decisión que cursa a los folios 15 al 18, del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…)En consecuencia, este Tribunal ordinario civil, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de un contrato de compra-venta sobre bienes susceptibles de explotación agropecuaria, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un juzgado ordinario, a traves de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado con la competencia especial agraria. ASÍ SE DECIDE. (…)Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, formulada por la ciudadana CELIA ROSA GONZÁLEZ MORENO(…)y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que sea llamado el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, a fin de que reconozca el contenido y la firma del Contrato privado de compra venta mediante el cual le vendió a la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el Caserío Pintaderas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas [Sic].
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por reconocimiento de documento privado, incoada por el ciudadano: Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829 en contra del ciudadano: JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Barinas., y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que el demandado, reconozca el contenido y firma del Instrumento privado por medio del cual, presuntamente le vendió el bien objeto de marras, en la cantidad de Un mil setecientos bolívares (Bs.1.700,00). En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829, como parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Reconocimiento de Documento Privado, incoara el ciudadano: Emiro Antonio Medina Leal, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.020, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIDA ROSA GONZÁLEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.046.829 en contra del ciudadano: JOSÉ ROSENDO LOBO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.929.560.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2016.
EL JUEZ
Abg. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS F. DÍAZ SANTIAGO
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS F. DÍAZ SANTIAGO
Exp: A-0.152-16.
OC/LD/SM
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