REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 28 de Enero de 2016.
205º y 156º

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO DORIA CONDE, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V- 23.169.142. actuando en este acto como Presidente de la ASOSIACION COOPERATIVA “BUSCANDO EL SOCIALISMO” R.L., inscrita por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el numero 13, protocolo primero, tomo: ocho (08), folios del 59 al 65 fte, principal y duplicada, primer trimestre de fecha 23/02/2011, asistido en este acto por los abogados en ejercicio: CHRISNAIR RICCI RINCONES Y REILANDER RAMON JIMENEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.618.857, y V-20.961.877, respectivamente, inscritos en los inpreabogados bajo los № 140.842 y 213.905, en su orden, mediante la cual hace oposición a la Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria y promueven pruebas. Este Juzgado se pronuncia con respecto a la oposición formulada en contra de la Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, decretada en fecha 16/12/2015; si bien es cierto que en fecha 18/01/2016, compareció por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ANTONIO DORIA CONDE, actuando en este acto como Presidente de la ASOSIACION COOPERATIVA “BUSCANDO EL SOCIALISMO” R.L, asistido en este acto por los abogados en ejercicio CHRISNAIR RICCI RINCONES Y REILANDER RAMON JIMENEZ QUIÑONES, inscritos en los inpreabogados bajo los № 140.842 y 213.905, plenamente identificados, dándose por notificado de dicha Medida Autónoma Provisional de Protección a la Producción Agroalimentaria, empezando el lapso de oposición el día 25/01/2016 y venciendo el mismo en fecha 27/01/2016, ambas fecha inclusive, por cuanto el lapso de oposición es de tres (03) días de despacho, que se comenzará a computar al día siguiente que conste en autos la citación o notificación de cualquier interesado; en tal sentido este Juzgado observa que dicha oposición fue formulada durante el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil,. Asimismo, con lo que respecta a las pruebas promovidas este Juzgado admite las mismas, por no ser contrarias al orden público y a las disposiciones de ley. Con lo que respecta a la prueba de inspección judicial, no se admite la misma, por cuanto ya este Juzgado en fecha 07/12/205, realizó Inspección Judicial sobre dicho predio. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DIAZ.

Exp. № A-0.143-15
OJCL/FD/mr.-