REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de Enero de 2016.
205º y 156º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio seguido por PARTICION DE COMUNIDAD, incoara la ciudadana LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.039.722, con domicilio procesal en la calle plaza, urbanización la candelaria, casa N° 20-159, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, representada por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.985.025, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo el № 174.232, en su orden, en contra del ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.564.553, respectivamente.
ANTECEDENTES
En fecha 14/10/2015, fue recibida la presente acción, en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Barinas, escrito de demanda contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD, incoado por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, actuando en nombre y representación de la ciudadana LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, en contra del ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, y por distribución conoce de la presente demanda el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Barinas, en esa misma fecha se le da entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 19/10/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en razón a la materia.
En fecha 03/11/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, en razón al territorio.
En fecha 08/12/2015, fue recibida la presente acción por ante esta Instancia Agraria, sentencia de demanda contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD, incoado por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, actuando en nombre y representación de la ciudadana LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, en contra del ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, constante de un (01) folio útiles y treinta y seis (36) anexos. (Folio 36).
En fecha 14/12/2015, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Pieza 01 folio 37).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito de solicita Partición de Comunidad conyugal, alegando que:
“…(omisis)” Mi representada estuvo casada con el ciudadano Chule José El Badiche Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.553, comerciante, domiciliado en la Urbanización “Terracota”, calle 1, casa N° 1 del municipio Barinas, Estado Barinas, matrimonio que quedo disuelto mediante sentencia en fecha 23 de marzo del 2015, la cual quedo disuelto mediante sentencia en fecha 06 de Abril del 2015, la cual quedo Definitivamente firme en fecha 06 de Abril del 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal como se evidencia de copias certificadas de la mencionada decisión que acompaño a la presente acción constante de Diez (10) folios útiles marcados con letra “A”. Durante el lapso que duro la unión matrimonial, los conyugues adquirieron varios Bienes, que serian repartidos en partes iguales una vez fuera disuelto el vinculo matrimonial que los unía, pero es el caso ciudadana juez, que estando en pleno proceso de divorcio el conyugue Chule José El Badiche Hernández, empezó a realizar actos que afectaban a la comunidad conyugal tales como ocultar bienes de la comunidad, indicando incluso que el vehiculo Fa se lo habían robado, procedió a vender toros propinada de la conyugue Lady Yannini Sánchez Gutiérrez, sin su permiso o Autorización, se estaba auto embargando firmando una letra de cambio a un compadre suyo con la finalidad de insolventarse, al ser acordadas medidas de embargo a las cuentas corrientes propinada del excónyuge Chule José El Badiche Hernández, y al tener conocimiento de las mismas procedió a retirar todo el dinero allí depositado quedando ilusorio la ejecución de las medidas acordadas ya que no había cantidades de dinero al momento de embargar las mismas, de igual manera ciudadana juez por conocimiento de amigos en común quienes la han informado a la ex conyugue Lady Yannini Sánchez Gutiérrez, “esta vendiendo todo2. Por lo cual hasta la presente fecha el ex cónyuge Chule José El Badiche Hernández, convenga o sea conminado por este tribunal a en la Partición de los bienes Adquiridos durante la comunidad conyugal, los cuales me permitió señalar:
1.-) una casa de habitación familiar, la cual en principio sirvió como nuestro domicilio conyugal, ubicada en la calle principal de San Rafael de Camagua, Municipio Pedraza del Estado Barinas. A los efectos de esta acción, se estima el valor del referido inmueble en BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000.00).
2.-) un vehiculo Automotor con las siguientes características: TIPO camión. MARCA: Ford, MODELO: 350 Estacas, COLOR: gris, AÑO: 2012, USO: carga, PLACAS: AGWB60G, SERIAL CARROCERIA: 9FJUN84G280210353, serial motor: G6361728. Con un valor de bolívares DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,00).
3.-) un vehiculo automotor con las siguientes características: TIPO: automóvil, Marca: Ford, MODELO: fiesta, COLOR: gris, AÑO: 2012, USO, carga, PLACAS: AB400EF, SERIAL CARROCERIA: 8YPZF 16N1B8AG280210353, SERIAL MOTOR: 306157895146YD010157
Con un valor de BOLIVARES SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00). Tal como se evidencia de carnet de circulación que acompaño a la presente acción marcada letra “B”. Constante de un (01) folio Útil.
4.-) un vehiculo automotor con las siguientes características: TIPO: moto, MARCA: Bera, MODELO: Horse, COLOR: Rojo, Año: 2012, USO: particular. Estimada en BOLIVARES SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00).
5.-) una miniteca incluyendo todos los equipos de este bien, tales como; cornetas, mezcladores, plantas, ecualizadores, etc. Estimada en BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00).
6.-) un lote de diecisiete (17) semovientes, los cuales son toros de ceba con los siguientes hierros: CHULE 4 y a los efectos de este juicio estimados en BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. 3.825.00,00) cada uno de ellos. Tal como se evidencia de guía única de despacho de movilización emitida por el INSAI que acompaño a la presente marcada letra “C” constante de seis (06) folios útiles.
7.-) tres (3) cuentas corrientes propiedad del ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.564.553, las cuales me permito señalar.
1. 0108-0097-82-0100041668 del Banco Provincial.
2. 0105-0049-49-1049384199 del Banco Mercantil.
3. 0116-0478-19-00-18421903 del Banco Occidental de Descuento.
De los bienes señalados se puede inferir que tal como ocurre en este caso no se ha previsto un régimen distinto al establecido en el código civil, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos, en la proporción de un (5%) para cada uno de los excónyuge, razón por la cual solicito le sea adjudicada el porcentaje arriba señalado ya que no esta obligada la excónyuge solicitante LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, a permanecer en comunidad con el excónyuge y hoy demandado CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ… (Omisis).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03/11/2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente, se declaró incompetente por Territorio indicando que:
“(…) En el caso de autos, tomando en cuenta que se creo un Juzgado de primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamara y Pedraza del Estado Barinas, que se denomina Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asumiendo la competencia que le atribuye la ley de tierras y desarrollo Agrario a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia y tendrá su sede en Socopó; en consecuencia por cuanto este Tribunal perdió la competencia por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa, es por que resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita la Partición de Comunidad Conyugal.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoare la ciudadana: LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, representada por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, en contra del ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ, plenamente identificado, y en tal sentido, observa lo siguiente:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.(...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la ciudadana LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, como actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano CHULE JOSE EL BADICHE HERNANDEZ PÉREZ, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción del juicio de Partición y Liquidación de Bienes Gananciales, incoara la ciudadana: LADY YANNINI SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.039.722, representada por el abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.985.025, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo el № 174.232. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los siete días del mes de Enero de 2016.
EL JUEZ,
DR. ORLANDO CONTRERAS.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario
Abg. Fernando Díaz.
Exp. № A-0.148-15
OJCL/FD/mr.-
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