REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de Enero de 2016.
205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesto por el ciudadano JESÚS HORACIO UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.185.741, domiciliado en el predio La Bendición de Dios, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, representado judicialmente por la abogado en ejercicio Carmen Amalia Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097.

ANTECEDENTES
El 27/02/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JESÚS HORACIO UZCATEGUI QUINTERO, contentivo de solicitud de (Titulo Supletorio), constante de dos (02) folios útiles y quince(15) anexos, dándosele entrada 04/03/2015, bajo el № S-15-0.103, nomenclatura particular de este Juzgado. (Pza. № 1 folios 1 al 17).
El 04/03/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano UZCATEGUI QUINTERO JESÚS HORACIO contentivo de solicitud de (Titulo Supletorio), y en la misma fecha mediante auto esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente. (Pza. 1 folio 18 y 19)
El 11/03/2015, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó la oportunidad para trasladarse al predio “La BENDICIÓN DE DIOS, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,(Pza. Nº 1 folio 20).
El 07/04/2015, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria y visto que la parte interesada ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la presente inspección, no se hizo presente para el traslado al predio ““La BENDICIÓN DE DIOS, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por tal motivo se declaro desierto dicho Acto Jurídico (Pza. Nº 1 folios 21).
El 26/05/2015, se recibió diligencia de la abogada en ejercicios CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, solicitando nueva oportunidad para la practica de inspección judicial (Pza. N° 1 folio 22)
El 12/08/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de inspección judicial al predio denominado “LA BENDICIÓN DE DIOS”, para el 01/07/2015 (Pza Nº 1 folio 23).
El 18/09/2015, se trasladó y constituyó el tribunal, en el predio “LA BENDICIÓN DE DIOS, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y realizó inspección judicial, (Pza. 1 folios 24 al 28)
El 22/09/2015, el secretario del tribunal mediante nota, consigna registro fotográfico de inspección realizada al predio “LA BENDICION DE DIOS”, constante de quince (15) folios útiles (Pza. 1 folios 29 al 44).
El 28/09/2015, se recibió informe técnico elaborado por el práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial del 18/09/2015, constante de veintitrés (23) folios útiles, (Pza. N° 1 folios 45 al 68)
El 29/09/2015, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LOS LLANOS”. (Pza Nº 1 folios 69 al 70).
El 12/11/2015, mediante diligencia la representación judicial de la parte solicitante retira cartel de emplazamiento para su publicación en el periódico de los llanos. (Pza Nº 1 folio 73).
El 16/12/2015, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, consignando ejemplar de cartel. (Pza Nº 1 folios 75 y 76).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Alega ser poseedor por más de quince (15) años de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en el cual tengo un fundo denominado “LA BENDICION DE DIOS ” ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35 has con 8.382 mts2), cuyos linderos particulares son NORTE: vía de penetración; SUR: Río Piedras Azules y mejoras del Sr. Contreras; ESTE: vía de penetración y mejoras del Sr. Contreras; OESTE: Rió Piedras Azules y mejoras del Sr. Mora; ahora bien ciudadano Juez, sobre el lote de terreno supra mencionado he fomentado con dinero de mi propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman el fundo “LA BENDICION DE DIOS”, igualmente esta ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35 has con 8.382 mts2), cuyos linderos particulares son NORTE: vía de penetración; SUR: Río Piedras Azules y mejoras del Sr. Contreras; ESTE: vía de penetración y mejoras del Sr. Contreras y; OESTE: Rió Piedras Azules y mejoras del Sr. Mora; están compuesta de la siguientes maneras: una casa de bloque, techo de machambrado, piso de terracota y cemento, con sala comedor y cocina, cuatro habitaciones un corredor, ventanas y una puerta de hierro, con dos baños, un lavadero dos perforaciones, tanque aéreo, corral de hierro con su respectiva manga, diez potreros con cercas eléctricas, tres tanques de agua para bebedero del ganado, luz eléctrica. Que en vista de la situación desglosadas en las razones de hecho queda plenamente demostrado con mediana claridad que no poseo titulo alguno que me acredite la propiedad de pleno derecho sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas.


PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Cédula de Identidad Nro. V-9.184.741 y Registro de Información Fiscal a favor del el ciudadano Uzcategui Quintero Jesús Horacio, Nro V-09184741-4, emitido por el SENIAT. ((Pza N° 1 folio 05).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de cedula de identidad y copia simple de documento de Registro de Información Fiscal de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copia fotostática simple de certificado de permanencia de tierras a nombre del el ciudadano Uzcategui Quintero Jesús Horacio emitido por Despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa Para la Reserva Forestal de Ticoporo el, (Pza. 1 folio 07)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Viceministerio de Conservación Ambiental Unidad Operativa Para la Reserva Forestal de Ticoporo , que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3..-Copia fotostática simple de Constancia de residencia a favor de la parte solicitante Uzcategui Quintero Jesús Horacio, emitida por el Consejo Comunal “MI JARDIN ” sector el 10 Miri abajo Municipio Antonio José de sucre, del Estado Barinas, ( Pza. 1 folio10)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el emitida por el Consejo Comunal “MI JARDIN” sector el 10 Miri abajo Municipio Antonio José de sucre, del Estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de Aval Moral del Productor, a favor del el ciudadano: UZCATEGUI QUINTERO JESÚS HORACIO, emitido por el Consejo Comunal “MI JARDIN” sector el 10 Miri abajo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, (Pza. 1 folio 11).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Consejo Comunal “MI JARDIN” sector el 10 Miri abajo Municipio Antonio José de sucre, del Estado Barinas, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano UZCATEGUI QUINTERO JESÚS HORACIO (Pza 1, Folio 12).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor de la parte solicitante en el presente asunto, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.6

6.- Copia fotostática de hierro o padrón, constancia de registro de criador de ganado, a favor del el ciudadano: UZCATEGUI QUINTERO JESÚS HORACIO, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, (Pza. 1 folios 13 al 16)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de documento emitido por el Ministerio del Poder para la agricultura y Cría, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia simple del Plano de Ubicación del fundo La Bendición de Dios, que se encuentra ubicado en el sector Mi Jardín Miri Abajo parroquia ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, elaborado por el ciudadano: Ingeniero Alejandro LLAVANERAS, (Pza. N° 1 folios 17).
Observa este juzgador que se Trata de copia simple de un Plano de Ubicación elaborado por un ciudadano: Ingeniero Alejandro LLAVANERAS, la cual se encuentra Firmada y sellada , por el Mencionado ciudadano, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos CRISTOBAL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.366.163 y CESAR LOZANO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.368.726, los cuales fueron debidamente evacuados en acto del 18/09/2015, deposiciones que fueron del tenor siguiente:

8.1 Juramentado como ha sido el ciudadano, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio CRISTOBAL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.366.163, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

OMISIS “PRIMERO PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS HORACIO QUINTERO UZCATEGUI?
RESPUESTA si lo conozco
AL SEGUNDO: diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano JESUS HORACIO QUINTERO UZCATEGUI, sabe y le consta que desde hace mas de quince (15) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35 has con 8382), cuyos linderos particulares son NORTE: vía de penetración, SUR: Río Piedras Azules y mejoras del Sr. Contreras, ESTE: vía de penetración y mejoras del Sr. Contreras OESTE: Rio Piedras Azules y mejoras del Sr. Mora?
RESPUESTA: si es correcto tiene mas de quince 15 años.
AL TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que sobre este lote de terreno antes señalado, fomentó el precitado ciudadano un conjunto de mejoras y bienhechurias que conforman el fundo “LA BENDICIÓN DE DIOS”, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y están formadas de la siguiente manera: casa de bloque, techo de machimbrado, piso de terracota y cemento, con sala, comedor y cocina, cuatro habitaciones, un corredor, ventanas, y una puerta de hierro, con dos baños, un lavadero, dos perforaciones, tanque aéreo, corral de hierro con su respectiva manga, diez potreros con cerca eléctrica, tres tanques de agua para bebedero del ganado y luz eléctrica?
RESPUESTA: si señor juez así es.
CUARTA PREGUNTA: diga el testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurias sobre él enclavadas, conforman el fundo “LA BENDICIÓN DE DIOS”, sobre el cual realizo explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar?
RESPUESTA: si señor juez es correcto.
QUINTA PREGUNTA: que diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque siempre desde que llegue aquí lo conozco
SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la bienhechurías existentes en el fundo la bendición de dios la cual recorrido usted con el tribunal en el dia de hoy y con el experto designado para tales fines tiene un valor aproximado de cien millones o mas
RESPUESTA: si señor juez o mas.
“(Cursivas de este Tribunal)


Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.2... Juramentado como ha sido el ciudadano, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio CESAR LOZANO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.368.726, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

OMISIS “PRIMERO PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS HORACIO QUINTERO UZCATEGUI?
RESPUESTA si así es.
SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano JESUS HORACIO QUINTERO UZCATEGUI, sabe y le consta que desde hace mas de quince (15) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35 has con 8382), cuyos linderos particulares son NORTE: vía de penetración, SUR: Río Piedras Azules y mejoras del Sr. Contreras, ESTE: vía de penetración y mejoras del Sr. Contreras OESTE: Rió Piedras Azules y mejoras del Sr. Mora?
RESPUESTA: si señor.
TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que sobre este lote de terreno antes señalado, fomentó el precitado ciudadano un conjunto de mejoras y bienhechurias que conforman el fundo “LA BENDICIÓN DE DIOS”, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y están formadas de la siguiente manera: casa de bloque, techo de machimbrado, piso de terracota y cemento, con sala, comedor y cocina, cuatro habitaciones, un corredor, ventanas, y una puerta de hierro, con dos baños, un lavadero, dos perforaciones, tanque aéreo, corral de hierro con su respectiva manga, diez potreros con cerca eléctrica, tres tanques de agua para bebedero del ganado y luz eléctrica?
RESPUESTA: si eso es correcto.
AL CUARTO: diga el testigo, si sabe y le consta que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurias sobre él enclavadas, conforman el fundo “LA BENDICIÓN DE DIOS”, sobre el cual realizo explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar?
RESPUESTA: si señor juez.
AL QUINTO: que diga el testigo en que fundamenta sus dichos?
RESPUESTA: porque he estado aquí con el nos ayudamos mutuamente, somos vecinos.
SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la bienhechurías existentes en el fundo la bendición de dios la cual recorrido usted con el tribunal en el día de hoy y con el experto designado para tales fines tiene un valor aproximado de cien millones o mas
RESPUESTA: si superior diría yo. “(Cursivas de este Tribunal)


Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DE LA COMPETENCIA

EL 27/02/2015, el ciudadano JESÚS HORACIO UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.185.741, interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:

“(…) me dispense titulo suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor a lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil Vigente y una vez evacuada las diligencias se expida copia certificada de las actuaciones y la sentencia definitiva. De igual manera solicita se sirva declarar a los testigo y por último solicita que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 18 de Septiembre de 2015 por este Tribunal, (Folios 24 al 28), previo asesoramiento del experto, según Informe de Experticia, (Folios 46 al 68), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 26 al 28), este Juzgador Agrario constató una extensión de terreno denominado: “LA BENDICION DE DIOS”, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de aproximadamente de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35 has con 8.382 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: vía de penetración; SUR: Río Piedras Azules y mejoras del Sr. Contreras; ESTE: vía de penetración y mejoras del Sr. Contreras y; OESTE: Rió Piedras Azules y mejoras del Sr. Mora. Las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una casa para habitación principal de 10x16 mts2, construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido y terracota, cuatro habitaciones, un baño interno, dos corredores laterales y uno frontal, puertas y ventanas de hierro, columnas de concreto armado, techo de machihembrado, cubierta de techo de acerolit, sobre estructura de madera, un salón de depósito, un (01) tanque aéreo, sobre estructura de concreto armado, con capacidad de 3000 litros de agua, y en la parte inferior esta ubicado un baño y al lado un área de servicios. dos (02) perforaciones forradas en camisa de 4 pulgadas, en PVC, una con profundidad aproximada de 32 metros con equipo de succión conformado por una electrobomba de un caballo de 2X2, y otra perforación forrada en PVC de 4 pulgadas con profundidad aproximada de 10 metros sin equipo de succión, la casa principal esta cercada perimetralmente con alambre de ojo, sobre estructura de madera, y en la misma esta ubicada una (01) cochinera construida en media pared de bloque cubierta con laminas de zinc, de 6 cubículos con una piara aproximada de 30 animales, de igual manera se observó una (01) plantación de teca (tectona grandis) con una data aproximada de 15 años en 2 hectáreas, un (01) galpón construido en estructura de madera y techo de zinc con medidas de 6X13 que sirve de criadero para aves de corral, un (01) caney construido en media pared de bloques, piso de cemento pulido, columnas de madera, techado en hojas de palma, con dimensiones de 6X12, tres tanques de concreto armado, con capacidad cada uno de 1200 litros que sirve de abrevadero al ganado, Un (01) corral construido en vigas IPN 10 y 6 y cinco correas horizontales de 1.5 pulgadas de HG, con dos apartes coso, manga y embarcadero, Una (01) vaquera de 10X12 construida sobre columnas de concreto armado, madera y tubos Hg., techada con laminas de zinc y acerolit sobre estructura metálica. El predio se encuentra cercada perimetralmente e internas, con cercas convencionales de 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera cada dos metros y las internas, de tipos mixtos, sectorizadas en diez (10) potreros de diferentes tamaños, y en menor escala eléctricas, con dos líneas energizadas.,con la accesoria del practico juramentado y en el informe presentado de inspección realizada, las vías de Acceso al predio tiene un terraplén engranzonado de aproximadamente de unos 150 metros de longitud, con un ancho de calzada de 5 metros y una altura promedio de 0,8 metros, de acuerdo a la información del practico juramentado, se estima que el pasto de la especie humidicola, ocupa la mayor superficies con una 25 has que equivalen a 82,1%, debido a su tolerancia, a suelos bajos el resto corresponde a potreros con pastos de la especies brecharia de banco y tanner que ocupan unas 4 has que equivalen (13,2%) y el pasto estrella con unas 0,5 has y equivalen a ( 1,6%) ,con la Accesoria del practico en informe presentado de inspección realizada, las especies nativas de los pastos introducido ocupan un 3,1 del total del predio, por ultimo se observaron dentro de uno de los potreros una plantación de teca (tectona grandis) en mínima proporción de aproximadamente de dos (02) hectáreas, con una data de 15 años de edad, y otras especie en minas proporción, de ¼ de hectáreas, de musáceas., se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (780.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “La Bendición de Dios” tiene un valor aproximadamente de “Veintisiete Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con 00/100 Céntimos, (Bs. 27.953.796,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS HORACIO UZCATEGUI QUIENTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.185.741, domiciliado en el predio La Bendición de Dios, Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 184.097,
Vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos CRISTOBAL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.366.163 y CESAR LOZANO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.368.726, respectivamente, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la Inspección practicada el 18/09/2015, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano JESUS HORACIO UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.185.741, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, enclavara en un conjunto de mejoras y bienhechurías denominado “LA BENDICION DE DIOS”, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de aproximadamente de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (35 has con 8382), cuyos linderos particulares son: NORTE: vía de penetración; SUR: Río Piedras Azules y mejoras del Sr. Contreras; ESTE: vía de penetración y mejoras del Sr. Contreras y; OESTE: Rió Piedras Azules y mejoras del Sr. Mora; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una casa para habitación principal de 10x16 mts2,construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido y terracota, cuatro habitaciones, un baño interno, dos corredores laterales y uno frontal, puertas y ventanas de hierro, columnas de concreto armado, techo de machimbrado cubierta de techo de acerolit, sobre estructura de madera, un salón de depósito, un (01) tanque aéreo, sobre estructura de concreto armado, con capacidad de 3000 litros de agua, y en la parte inferior esta ubicado un baño y al lado un área de servicios. dos (02) perforaciones forradas en camisa de 4 pulgadas, en PVC, una con profundidad aproximada de 32 metros con equipo de succión conformado por una electrobomba de un caballo de 2X2, y otra perforación forrada en PVC de 4 pulgadas con profundidad aproximada de 10 metros sin equipo de succión, la casa principal esta cercada perimetralmente con alambre de ojo, sobre estructura de madera, y en la misma esta ubicada una (01) cochinera construida en media pared de bloque cubierta con laminas de zinc, de 6 cubículos con una piara aproximada de 30 animales, de igual manera se observó una (01) plantación de teca (tectona grandis) con una data aproximada de 15 años en 2 hectáreas, un (01) galpón construido en estructura de madera y techo de zinc con medidas de 6X13 que sirve de criadero para aves de corral, un (01) caney construido en media pared de bloques, piso de cemento pulido, columnas de madera, techado en hojas de palma, con dimensiones de 6X12, tres tanques de concreto armado, con capacidad cada uno de 1200 litros que sirve de abrevadero al ganado, Un (01) corral construido en vigas IPN 10 y 6 y cinco correas horizontales de 1.5 pulgadas de HG, con dos apartes coso, manga y embarcadero, Una (01) vaquera de 10X12 construida sobre columnas de concreto armado, madera y tubos Hg., techada con laminas de zinc y acerolit sobre estructura metálica. El predio se encuentra cercada perimetralmente e internas, con cercas convencionales de 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera cada dos metros y las internas, de tipos mixtos, sectorizadas en diez (10) potreros de diferentes tamaños, y en menor escala eléctricas, con dos líneas energizadas.,con la accesoria del practico juramentado y en el informe presentado de inspección realizada, las vías de Acceso al predio tiene un terraplén engranzonado de aproximadamente de unos 150 metros de longitud, con un ancho de calzada de 5 metros y una altura promedio de 0,8 metros, de acuerdo a la información del practico juramentado, se estima que el pasto de la especie humidicola, ocupa la mayor superficies con una 25 has que equivalen a 82,1%, debido a su tolerancia, a suelos bajos el resto corresponde a potreros con pastos de la especies brecharia de banco y tanner que ocupan unas 4 has que equivalen (13,2%) y el pasto estrella con unas 0,5 has y equivalen a ( 1,6%) ,con la Accesoria del practico en informe presentado de inspección realizada, las especies nativas de los pastos introducido ocupan un 3,1 del total del predio, por ultimo se observaron dentro de uno de los potreros una plantación de teca (tectona grandis) en mínima proporción de aproximadamente de dos (02) hectáreas, con una data de 15 años de edad, y otras especie en minas proporción, de ¼ de hectáreas, de musáceas, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares por hectáreas (780.000,00.) Bs. /ha por lo que el predio denominado “La Bendición de Dios” tiene un valor aproximadamente de “Veintisiete Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con 00/100 Céntimos, (Bs. 27.953.796,00)”.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del ciudadano JESUS HORACIO UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.185.741, domiciliado en el predio “LA BENDICION DE DIOS”, ubicado en el Sector Mi Jardín, Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: vía de penetración; SUR: Río Piedras Azules y mejoras del Sr. Contreras; ESTE: vía de penetración y mejoras del Sr. Contreras y; OESTE: Rió Piedras Azules y mejoras del Sr. Mora.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente Titulo Supletorio de propiedad, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los siete (07) días del mes de Enero de 2016.
El Juez
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO DIAZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO DIAZ
Sol. Nº S-15-0.113
OJCL/LFDS/cd