REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000025
ASUNTO : EJ02-S-2007-000025
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 13-12-2007, cuando la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ, denuncia al ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ, ya que el mismo la agredió físicamente, la amenazo y ejecuto actos de intimidación en su contra; y el hecho de que en fecha 29-05-2011, cuando la ciudadana YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ, denuncia al ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ, ya que el mismo la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 03-12-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual los representantes de las Fiscalías 3 y 17 del Ministerio Público exponen oralmente sus acusaciones, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; acusación 06-F3-01999-07 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ; y acusación 06-F17-6495-11 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la misma ley en perjuicio de YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ. Seguido se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ, quien no ha comparecido a las audiencias pautadas, mostrando desinterés en el proceso; presente la ciudadana YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ, Quien manifestó: “que no tienen problemas, están reconciliados, que no se opone al beneficio. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.458, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, nacido el 15-09-82, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, ocupación u oficio albañil, hijo de Trina Hernández (v), residenciada en Punto Fijo Estado Falcón y de Valentín Rey (F) residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 01 Casa N° 18 al lado de la Licorería Madeira Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-7884399 y 0273-3114804; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa Publica Abg. Diana López, del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitidas totalmente las acusaciones fiscales.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente las acusaciones fiscales presentadas en su oportunidad legal y ratificadas en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Diana López, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente las acusaciones fiscales. Seguidamente el acusado KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar las acusaciones fiscales en contra del acusado de autos los hechos acaecidos, en fecha 13-12-2007, cuando la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ, denuncia al ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ, ya que el mismo la agredió físicamente, la amenazo y ejecuto actos de intimidación en su contra; y el hecho de que en fecha 29-05-2011, cuando la ciudadana YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ, denuncia al ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ, ya que el mismo la agredió físicamente.
Medios de Prueba Nº 06-F3-01999-07:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 13/12/2007, formulada por la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.558.727, quien narra los hechos de violencia de los cuales fue victima por parte del ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13/12/2007, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1806, de fecha 13/12/2007, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la inspección realizada en el barrio mi jardín, sector 01, calle 01, vía publica, Barinas Estado Barinas.
4.- Medicatura Forense Nº 9700-143-4037, de fecha 13/12/2007, suscrito por el Medico Forense Dr. Eleazar Ferrer, adscrito a Medicatura Forense del CICPC sub. Delegación Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.558.727, donde consta: MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN MIEMBROS SUPERIORES DERECHO E IZQUIERDO (BRAZO Y ANTEBRAZO). CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION LUMBAR DERECHA E IZQUIERDA. CONTUSION EN MUSLO IZQUIERDO, PIERNA DERECHA E IZQUIERDA. CARÁCTER: LEVE.
5.- Acta de Investigación penal, de fecha 06/02/2008, suscrita por funcionarios al CICPC sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de diligencias de investigación realizadas en el caso.
6.- Acta de Investigación penal, de fecha 12/02/2008, suscrita por funcionarios al CICPC sub. Delegación Barinas, quienes dejan constancia de diligencias de investigación realizadas en el caso.
7.- Peritaje Psiquiátrico Nº 9700-143-055, de fecha 21/01/2008, suscrito por el Dr. Abilio Marrero adscrito a Medicatura forense del CICPC Barinas, quien realizo valoración psiquiatrica a la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.558.727.
Medios de Prueba Nº 06-F17-01107-11:
1.- Acta Policial Nº 789, de fecha 29/05/2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la fuerzas armadas policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 29/05/2011, formulada ante las fuerzas armadas policiales del Estado Barinas por la ciudadana YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ, quien narra los hechos de violencia de los cuales fue victima por parte del ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ.
3.- Medicatura Forense Nº 9700-143-1465, de fecha 30/05/2011, suscrito por el Medico Forense Dr. Iván Nieves, adscrito a Medicatura Forense del CICPC sub. Delegación Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.170.213, donde consta: POLITRAUMATISMOS, CONTUSION SIMPLE CON EDEMA Y HEMATOMA A NIVEL DE REGION OCULAR IZQUIERDO.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; acusación 06-F3-01999-07 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ; y acusación 06-F17-6495-11 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la misma ley en perjuicio de YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos antes enunciados, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ, quien no ha asistido a los llamados del tribunal, presente la victima YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ, quien manifestó al tribunal que no tienen problemas, están reconciliados, que no se opone al beneficio; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ, las siguientes condiciones:1) Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las establecidas en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de realizar cualquier acto de violencia, acoso u hostigamiento, intimidación, chantaje en contra de la victima; 2) Deberá cumplir un régimen de presentaciones ante la UVIC de este Circuito Judicial penal cada SESENTA (60) DIAS, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP en relación con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial; 3) Deberá realizar el acusado TRABAJO COMUNITARIO en el GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS consistente en reparación de una de las ventanas del Área Femenina de dicha institución. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite las acusaciones fiscales totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en las mismas, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SANDRA CAROLINA SANCHEZ; y por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la misma ley en perjuicio de YANEXY MIREYA VALERA FERNANDEZ. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado KIVIR YOHANY REY HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.458, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, nacido el 15-09-82, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, ocupación u oficio albañil, hijo de Trina Hernández (v), residenciada en Punto Fijo Estado Falcón y de Valentín Rey (F) residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 01 Casa N° 18 al lado de la Licorería Madeira Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-7884399 y 0273-3114804; TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las establecidas en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de realizar cualquier acto de violencia, acoso u hostigamiento, intimidación, chantaje en contra de la victima; 2) Deberá cumplir un régimen de presentaciones ante la UVIC de este Circuito Judicial penal cada SESENTA (60) DIAS, de conformidad con el Art. 242 numeral 3 del COPP en relación con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial; 3) Deberá realizar el acusado TRABAJO COMUNITARIO en el GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS consistente en reparación de una de las ventanas del Área Femenina de dicha institución. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: LUNES 13 DE JUNIO DEL 2016; A LAS 10:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, a los doce (12) días del mes de Enero de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-
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