REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001780
ASUNTO : EP01-S-2013-001780
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 13-11-2015, se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en la presente causa seguida en contra del acusado YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913, de 21 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 22/06/94, natural de Barinas, hijo Yelitza Cedeño (V) y de Nelson Viera (v), ocupación u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Cabo Primero, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, sector San Eleuterio, calle Principal, casa S/N verde con rejas blancas a 500mt del Preescolar Betania, teléfono 0273-5327481 y 0416-9711739(mama); por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, y los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA; y no habiendo comparecido el mismo a la audiencia especial fijada para el día 13 de Noviembre de 2015, fecha para la cual quedo debidamente notificado tal y como se evidencia en acta de audiencia preliminar, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO no ha comparecido a los llamados del tribunal, por cuanto el 13 de noviembre de 2015 se encontraba fijada la audiencia especial de verificación de cumplimiento y el mismo no asistió, aun y cuando se encontraba debidamente notificado tal y como consta en acta de fecha 13 de noviembre de 2014; pudiendo observar además el tribunal que referido ciudadano no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas con el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.913, de 21 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 22/06/94, natural de Barinas, hijo Yelitza Cedeño (V) y de Nelson Viera (v), ocupación u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Cabo Primero, residenciado: Urbanización Raúl Leoni, sector San Eleuterio, calle Principal, casa S/N verde con rejas blancas a 500mt del Preescolar Betania, teléfono 0273-5327481 y 0416-9711739(mama); por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DILCIA ROJAS GARRIDO, y los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA SANCHEZ MENDOZA; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, el ciudadano YOUNIOR JESUS VIERA CEDEÑO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-