REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000880
ASUNTO : EP01-S-2013-000880

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. ALMARYS GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCHESKA CASTILLO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DIANA LOPEZ POR ABG. MIGUEL GUERRERO
ACUSADO: GERSON RAFAEL RIVAS VERGARA
VICTIMA: KARINA ALEJANDRA MONTILLA

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado GERSON RAFAEL RIVAS VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.887, de 37 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 29/01/78, hijo de Libian Vergara Madrid (V) y de Rafael Ramón Rivas Garrido (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Barrio las vegas, sector 2, casa Nº 1, teléfono 0416-1358227; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio KARINA ALEJANDRA MONTILLA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Almarys González, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”. Seguido la defensa pública Abg. Diana López por Abg. Miguel Guerrero expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, en virtud de que mi defendido no fue notificado por parte del equipo interdisciplinario para asistir a las charlas. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado GERSON RAFAEL RIVAS VERGARA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES MESES MAS, debiendo los ciudadanos acusados además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Deberá el Imputado de autos cumplir con los programas y charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado GERSON RAFAEL RIVAS VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.887, de 37 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 29/01/78, hijo de Libian Vergara Madrid (V) y de Rafael Ramón Rivas Garrido (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Barrio las vegas, sector 2, casa Nº 1, teléfono 0416-1358227; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio KARINA ALEJANDRA MONTILLA; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas a los acusados como son: 1).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Deberá el Imputado de autos cumplir con los programas y charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día LUNES 18 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 11:00 AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, miércoles 20 de Enero de 2016, y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ


LA SECRETARIA


ABG. FRANCHESKA CASTILLO