REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 22 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000292
ASUNTO : EJ02-S-2011-000292
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. JONNIRAY GUERRERO
SECRETARIA: ABG. FRANCHESKA CASTILLO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSMA CUEVAS
ACUSADO: PAULINO SINGER
VICTIMA: YARITZA DEL CARMEN FRANCO CONTRERAS
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado SINGER PAULINO, de nacionalidad venezolano, soltero nacido en fecha 22-06-1961, natural de Trujillo, de años 51de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 9402608, grado de instrucción 1er año, Profesión u oficio Herrero, hijo de Timoteo Segovia (f), Josefa Singer (F), residenciado en Majagual vía Libertad, carrera Nacional, casa s/n, portón rojo, bloque no se ha pintado, frente a una bomba de gasolina Barinas; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Arts. 39, 42 y 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YARITZA DEL CARMEN FRANCO CONTRERAS.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Jonniray Guerrero, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no han incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”. Seguido la defensa privada Abg. Osma Cuevas expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, en virtud de que mi defendido no trajo la constancia del donativo el cual ya realizo y era una de las condiciones. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado SINGER PAULINO, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR DOS MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Donar un Kit, de limpieza hogar geriátrico de Sabaneta. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOS (02) MESES a favor del acusado SINGER PAULINO, de nacionalidad venezolano, soltero nacido en fecha 22-06-1961, natural de Trujillo, de años 51de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 9402608, grado de instrucción 1er año, Profesión u oficio Herrero, hijo de Timoteo Segovia (f), Josefa Singer (F), residenciado en Majagual vía Libertad, carrera Nacional, casa s/n, portón rojo, bloque no se ha pintado, frente a una bomba de gasolina Barinas; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como son: 1).- Se ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Donar un Kit, de limpieza hogar geriátrico de Sabaneta. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día MARTES 22 DE MARZO DEL 2016 A LAS 11:00 AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, 22 de Enero de 2016, y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.-