REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-007162
ASUNTO : EP01-P-2015-007162

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD

Vista la solicitud planteada en fecha:10 DE Diciembre de 2015, por parte del ACUSADO: JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN Y EL DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO MANUEL PEÑA, mediante la cual solicita la Revocación de la medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, vista la denuncia formulada por la víctima: CARMEN DEL VALLE MILANO DURAN, Venezolana titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.259, en fecha 11/03/ 2014, en contra de JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, venezolano cedula de identidad N° V- 14.602.264; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Revocación de la Medidas de Protección; dicha solicitud fue recibida en fecha:10/12/2015, ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en la cual se fijo audiencia especial de revisión de medidas de protección y seguridad para el día 12/01/16, diferida, por no comparecer el acusado: JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, por encontrarse en reposo medico, presentado por ante este Tribunal Primero de Juicio, de fecha:12/01/16, inserta en los folios: ciento sesenta y nueve(169) y ciento setenta (170), por lo que procede éste Tribunal a pronunciarse por auto separado. Se encuentra inserto al folio seis (06) de las actuaciones denuncia formulada por la víctima ante la Coordinación Policial Barinas Norte donde expone: “vengo a denunciar a JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, venezolano cedula de identidad N° V- 14.602.264. Motivado que el en el día viernes 07 de Marzo del presente año, en horas de la mañana el ciudadano en cuestión se levanto con una actitud agresiva en contra de mi persona ya que en reiterada oportunidades este me agrede verbalmente y Psicológicamente con el fin de que yo me vaya de la casa, en algunas oportunidades me ha indicado que me va a sacar toda la ropa, continuando con mi narrativa sobre el día viernes este lanzaba con gran fuerza las puertas de la casa, la puerta de la nevera, y los utensilios de la cocina, de igual forma me insultaba constantemente vociferando palabras obscenas y denigrantes que van en contra de mi persona y sobre todo co9mo mujer, la situación continuo el día sábado aproximadamente a las 02 de la tarde fue y compro una caja de cerveza, e ingreso una mujer y la sentó en la sala, luego encendió en equipo de sonido y comenzaron a escuchar música y a platicar muy amenamente sin importarle que yo me encontraba en la casa, para evitar que la situación se fue agravar, ya que conozco que es un hombre violento y agresivo le pedí con buenas palabras que por favor me respetara, que se fuera con la mujer a tomar en otro lugar. Es todo”.
Ahora bien Una vez revisadas las actuaciones, a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones Juicio, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 74 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MILANO DURAN, Venezolana titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.259, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez revisados los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana CARMEN DEL VALLE MILANO DURAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.259, y de cumplimiento para el Investigado: JUAN VICENTE BOLIVAR ALBARRAN, venezolano cedula de identidad N° V- 14.602.264; la Medida de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 3, CONSISTENTE EN : 3.) SALIDA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SOLO PODRA RETIRAR SUS EFECTOS PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO; ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal en el Tribunal de control o1,designada con el Nº EP01-S- 2016-000120, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 50 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y EPO1-S- 2015-007162, en el tribunal Primero de Juicio ,ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MILANO DURAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.259, donde funge como presunto agresor el ciudadano JUAN VICENTE BOLIVAR, venezolano cedula de identidad N° V- 114.602.264; este Tribunal RATIFICA, la medida de protección y seguridad establecidas en los Nº 3,del Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud solicitada por el Acusado y la defensa. SEGUNDO: SE RATIFICAN LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana CARMEN DEL VALLE MILANO DURAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.259, residenciada en la Urbanización ciudad Varyna, calle 09, numero de la casa 23-A, Teléfono: 0424-7685446, Barinas Estado Barinas y de cumplimiento para el investigado JUAN VICENTE BOLIVAR, venezolano cedula de identidad N° V- 114.602.264; residenciado en Barinas Estado Barinas; este Tribunal Primero de Juicio, RATIFICA; la Medida de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 de la reforma numeral 3, CONSISTENTE EN: 3.) SALIDA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SOLO PODRÁ LLEVAR SUS EFECTOS PERSONALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO; TERCERO: Notifíquese a la partes de la presente decisión. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico por comisión cumplida. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. El Tribunal Primero de Juicio, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Enero de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ABG. VIOLETA BRICEÑO SANTOS

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. MARIA FERNANDA RIVAS