REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 25 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2007-000009
ASUNTO : EK02-S-2007-000009
SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Revisadas como han sido en audiencia oral las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir observa:
El presente asunto se inicia en fecha. Primero (01) de Abril del año 2007, cuando la ciudadana: BETTI ALICIA VALERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.506.063, fecha de Nacimiento, 03-10-72, Natural de Dolores Municipio Rojas Estado Barinas, quien acudió voluntariamente ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a formular denuncia manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“Yo vengo a formular una denunciar en contra del Ciudadano: : YIMI CARLOS BANDERELA, ya que es mi concubino pero el día de hoy aproximadamente las 8:30 horas de la noche Salí en compañía de mi hijo menor de nombre: YIMI CARLOS BANDERELA VALERO, de 9 años de edad, hacia un circo que hay en el pueblo, como estaba solo le dije al niño que nos fuéramos para la casa que mañana lo llevaba, cuando vamos hacia la casa se acerco mi concubino y empezó a molestarme donde le dije que me dejara tranquila que se fuera, luego que llegue a la casa abrí la puerta y me quede afuera sentada en el porche para que no se metiera para adentro, luego llego a molestarme y fue donde me agarro y me mordió luego me metí para adentro de la casa y cerré la puerta, asustada ya que me iba a golpear y también por que había dejado el niño a fuera, a lo que opto por lanzarle piedras a la puerta hasta que la puerta se daño junto el protector de la puerta y la ventana que también la daño luego Salí rápido por la puerta de atrás corriendo por el solar de los vecinos y me escondí a esperar al niño que saliera luego que salio lo agarre y me fui para donde mi mama, luego me dijeron que lo denunciara y fui hasta la policía de Dolores, luego los policías lo buscaron y estaba al frente de mi casa y lo agarraron, es todo ”
En tal sentido, el Ministerio Público una vez recibidas las actuaciones constantes de la denuncia formulada por la ciudadana: BETTI ALICIA VALERO CASTILLO, en su carácter de victima, y en virtud de la aprehensión realizada por los funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas al presunto agresor, ciudadano: YIMI CARLOS BANDERELA, solicita mediante formal escrito ante el órgano jurisdiccional de guardia en fecha tres (03) de Abril del año 2007, la fijación de audiencia de calificación de flagrancia a los fines de decretar medidas de coerción personal en contra del presunto agresor, conforme lo establecía el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado conforme lo dispone al artículo 373 del texto adjetivo penal vigente para el momento de los hechos.
En fecha tres (03) de Abril del año 2007, se realizó la Audiencia Oral de calificación de flagrancia ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, siendo imputado el ciudadano: YIMI CARLOS BANDERELA, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía Sexto del Ministerio Publico del Estado Barinas por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana BETTI ALICIA VALERO CASTILLO, y en dicha audiencia se acordó continuar el proceso por el procedimiento abreviado, y se decretaron medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3, 4 Y 6 del texto adjetivo penal vigente para el momento de los hechos, a) consistentes en régimen de presentaciones cada OCHO (08) días ante la oficina de atención al publico, OAP, b) Prohibición de salir del Estado Barinas; sin autorización del Tribunal c) así como la prohibición de acercarse a la victima, ciudadana BETTI ALICIA VALERO CASTILLO.
En fecha Primero (01) de Agosto del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se aboca al conocimiento de la causa y fija el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal.
En fecha VEINTICINCO (25) de Octubre del año de 2007, la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentó formal acusación en contra del ciudadano: YIMI CARLOS BANDERELA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana BETTI ALICIA VALERO CASTILLO, con fundamento en los hechos denunciados por la víctima en fecha Primero (01) de Abril del año 2007, promovió los medios de prueba recabados durante la investigación a los fines de acreditar la presunta comisión de los tipos penales acusados, y solicito el enjuiciamiento del imputado.
En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2010, se celebro juicio oral y privado, ante el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 02 en la sala de audiencia Nº 02, del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien recibe el presente asunto penal por distribución en razón de la creación del Circuito Judicial Penal Especializado en Justicia de Genero de este estado, quien una vez verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que se trata de un procedimiento abreviado, concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso los fundamentos de la acusación presentada, así como la defensa expuso sus argumentos de defensa, resolviendo el Juzgado antes de iniciar el debate, admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada en contra del ciudadano: YIMI CARLOS BANDERELA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana BETTI ALICIA VALERO CASTILLO, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por lo cual el imputado de autos opto por admitir los hechos y solicitar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en el mismo lugar que se estableció como domicilio;
2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Publico, se acuerda oficiar al alguacilazgo, todo de conformidad en el Articulo 44 ordinales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha veinte (20) de Enero del año 2016, fue celebrado ante este Tribunal la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que le fue otorgado el derecho de palabra a la representación fiscal, quien actuando en nombre y representación de los derechos de la victima, quien se encontraba debidamente citada mediante llamada telefónica realizada, conforme lo establece el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez constatado sea dictado el sobreseimiento en el presente asunto a favor del probacionario: YIMI CARLOS BANDERELA, conforme a los previsto en el artículo 46 ultimo aparte del texto adjetivo penal, en relación con el articulo 49 numeral 7 ejusdem. El acusado: YIMI CARLOS BANDERELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.270.415, de 36 años de edad, nacido el 16/04/1978, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Ifigenia Banderela (V) y de Candelario Méndez (V), residenciado en la Población de Dolores Barrio Camoruco, Calle Libertad Casa Nº 18-512, Municipio Rojas de Barinas Estado Barinas, al momento de serle concedido el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: “Yo he cumplido lo que me impuso el tribunal, he acudido a las presentaciones, seguidamente la ciudadana Jueza constato por el sistema el cumplimiento de la misma, es todo”.
El defensor publico Abg. Diana López, manifestó en su intervención lo siguiente: “Esta defensa técnica solicita sea decretado a favor de mi defendido el sobreseimiento de la presente causa tomando en cuenta que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2010. Es todo”.
Seguidamente le fue otorgado nuevamente el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensa publica por cuanto es evidente que el acusado cumplió dentro de sus capacidades las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo”.
El Tribunal, oídas las exposiciones realizadas por las partes, y antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto, estima que al tratarse el presente proceso de un procedimiento abreviado, el órgano jurisdiccional competente para pronunciarse en el presente caso es quien decide, razón por la cual una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario de autos, tales como las resultas de la asistencia al ciclo de charlas educativas de sensibilización en materia de Violencia contra la Mujer, dictadas por el equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Genero, así como el cumplimiento de la no agresión a la victima, por cuanto no consta nueva denuncia formulada por la referida ciudadana posterior al otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso impuesta al probacionario de autos, estimando quien decide que el ciudadano: YIMI CARLOS BANDERELA, ya identificado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, siendo lo procedente y , a derecho en el presente asunto declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano: YIMI CARLOS BANDERELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.270.415, de 36 años de edad, nacido el 16/04/1978, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Ifigenia Banderela (V) y de Candelario Méndez (V), residenciado en la Población de Dolores Barrio Camoruco, Calle Libertad Casa Nº 18-512, Municipio Rojas de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana BETTI ALICIA VALERO CASTILLO, SEGUNDO: Se decreta el cese de toda Medida de Coerción personal que sobre el ciudadano: YIMI CARLOS BANDERELA, ya identificado, hubiese sido decretada. Así como se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión al presente proceso penal hubiesen sido dictadas a favor de la victima, todo de conformidad a la decisión aquí tomada. TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. QUINTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016). A los 204° año de la Independencia y 156º años de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza (T) Primera de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Nº 01
Abg. Violeta Magaly Briceño Santos.
La Secretaria
María Fernanda Rivas
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