REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010813
ASUNTO : EP01-S-2014-010813
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA (T) UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA NUÑEZ
FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZALEZ
ACUSADO: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.206, natural de Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento, 19/10/1983 estado civil: casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Licet Quintero (V) y de Tomas Barrio (v), Residenciado en Avenida: Márquez del Pumar, Edificio: Doña María, Apartamento A2 del Estado Barinas, Teléfono. 0414-5308316 y 0273-5523227.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARGEE MONTILLA y ABG. JEAN CARLOS CAMACHO
VICTIMA: EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA. Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho. Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el. Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala la victima, ciudadana: EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.980.082, quien manifestó en su intervención lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la representante legal de la victima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de unos delitos que atentan en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la victima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la victima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado.
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, por la ciudadana: EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.980.082, manifestó textualmente lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer a eso de las 09:00 horas de la noche mi esposo de nombre TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, llego hasta las adyacencias de mi vivienda, donde me esta difamando con los vecinos, ofendiéndome en ese momento yo iba saliendo de la casa, y me vine y se me acerca hasta donde yo me encontraba y me empujo y luego se fue corriendo con rumbo desconocido, de igual manera yo lo denuncie a él por Fiscalía 17 del Ministerio Público según número de expediente MP-431641-2014, donde esta Fiscalía le tramito una orden de alejamiento, siendo violada dicha orden el día de ayer” y “Antier yo estaba en mi casa la cual fue donde mi esposo sustrajo todo, y allí fue donde yo encontré el primer acto mas agresivo y pues solo dejo un box y allí es donde estoy viviendo, ese día voy subiendo y sintiendo miedo así como se metió a sacar todo, me dio miedo de que fuese a pasar otras cosas, y ese día le dije a mi mama y una amiga que me acompañaran, y pues ese día estaba en el patio echándole agua a las plantas, y escuche la voz de tomas, hablando con los vecinos y escuche, y nerviosa entre a la casa, y después otra vez lo escuche conversando con la otra vecina diciendo que yo estaba loca y otras cosas, ya me han dicho que con sus amigas que no conozco, hablando que yo estaba loca, donde me esta descalificando y otras cosas que no voy a repetir aquí porque serian una grosería, y luego Salí y le dije tomas que haces tu aquí que eres un falta de respeto diciéndole que porque metía a los vecinos en eso, y pues andaba con el ciudadano Jean Carlos Camacho esa noche y cuando sacaron las cosas, yo estoy viviendo un estado emocional incomodo con miedo, teniendo una orden de alejamiento pensé que nos iba a mantener separados para terminar este proceso, y esa palabra que dice que soy loca, me pone en un estado emocional incomodo, en la demanda de la policía, le manifesté que allí se habían llevado cosas de mi abuela los cuales tengo demasiado afecto emocional, y en la denuncia coloque la situación con el señor Jean Carlos. Es todo”.Es por los hechos antes mencionados que la Representación Fiscal oficia al organismo de investigación penal comisionado a tal efecto, siendo éste el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Barinas, a fin de que practique todas las diligencias necesarias y tendientes a esclarecer los hechos denunciados. Asimismo, se evidencia que consta en diligencia de investigación realizada por la representación fiscal, acta de entrevistas de las ciudadanas:
1.-1.-YRIAM CECILIA LEON BENCOMO, tomada a las testigos de fecha 09-10-2014, quien manifestó lo siguiente:
“Bueno doctora Evelyn es mi hermana, y a Tomas lo conocí hace aproximadamente un año cuando se iba casar, pero este señor siempre ha demostrado que es agresivo y ofensivo con las mujeres, yo no tenia trato directo con Tomas sino, cuando había reuniones familiares yo veía que Tomas se dirigía a mi hermana Evelyn en una forma despreciativa, yo como no me meto con nadie Yo solo observaba y pensaba si Evelyn se lo acepta ese es problema de ella, pero en Diciembre del 2013, ellos llegaron a mi casa y Tomas discutió muy feo con Evelyn, y fue cuando Evelyn dijo que se iba dejar, luego volvieron en Febrero, y yo bueno ni pendiente, yo no quería meterme en esa relación, pero lo que ha pasado últimamente decidí apoyar a mi hermana, porque Tomas con todo lo malo que le ha hecho a Evelyn la tiene emocionalmente muy alterada. Quiero manifestar también que Tomas en compañía del abogado que lo asiste a el, amenazo a Evelyn de que se quedara quieta porque ella no sabia quien eran ellos que se la iba a pagar esto nos tiene a todos asustada porque no sabemos de lo que pueden ser capaz Tomas y su familia, si ya fueron hasta la casa de Evelyn, Tomas y el abogado del Sr., Jean Carlos Camacho y se llevaron todo los enseres de la casa de Evelyn que ella tenia mucho antes de casarse con Tomas Barrio, no sabemos que puedan hacernos.” Es todo.
1.2.-ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: CARMEN CAROLINA CAMEJO, tomada a la testigo, de fecha: 09 Octubre del año 2014 “Expone, Bueno doctora yo conozco a Evelyn Esther García Bencomo, desde hace ocho años, y a Tomas Barrio, lo conocí cuando se iban a casar y siempre vi que era muy ofensivo con ella, siempre que discutían el le decía que te pasa tu lo que eres es una loca, y la humillaba delante de todos, Tomas no veía quien estaba con Evelyn para humillarla y ofenderla como mujer, Tomas siempre ha demostrado agresiones hacia Evelyn, yo siempre he ido almorzar a casa de EVELYN allá en ciudad Varyna, nosotras solas porque últimamente Tomas no estaba con ella, el 16 de Septiembre fuimos al medio día hacer almuerzo y al llegar allí Evelyn se percata que no cargaba la llaves de la casa y yo le dije que nos viniéramos para la casa y que subíamos cuando yo fuera a la Universidad, y cuando efectivamente subimos como a las 4:00pm, llegamos nos percatamos que la casa estaba como si la habían robado, y cuando entramos vimos un desastre en la casa de Evelyn le iba dar algo porque se había llevado todo, llamamos a una tía de Tomas señora Yrama, que vive allí mismo en ciudad Varyna, y cuando ella llego llamo a los papas de tomas y esto le dijeron a la tía que no se metiera en eso ella le dice pero porque Evelyn quiere hablar con Tomas la robaron aquí en la casa y el papa le dijo nadie se robo nada todo se lo trajo Tomas, es cuando Evelyn pide hablar con Tomas y si efectivamente este le dice a Evelyn que el era que se había llevado todo de la casa, Evelyn se puso muy nerviosa y yo tenia temor que le diera algo, y nos vinimos. Quiero manifestar también que Tomas desde que hizo lo que hizo con los enseres del hogar de Evelyn la tiene amenazada de que no lo denuncie que se las va a pagar. Es todo.
1.-3.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA; NATHALI VALENTINA GIACCHETTA IZARRA, en fecha nueve (09) de Octubre del año 2014. Expone” Bueno doctora yo conozco a Evelyn Esther García Bencomo, desde hace mucho tiempo, y desde que conocí a TOMAS BARRIO (esposo) hace como un año siempre vi. que era una persona agresiva y violenta hacia Evelyn, de decirle que no servia como mujer, que era una basura, nunca vi una frase de amor de parte de Tomas hacia mi amiga Evelyn, en una oportunidad fui con Evelyn hacia el aserradero el Pozon propiedad de los padres de Tomas y este se puso furico y la ofendió con palabras obscenas, yo le dije Tomas cálmate mira que es tu esposa, y ella esta preocupada porque no sabia donde estaba, y el lo que me dijo fue cállate no te metas, y nos saco a empujones, yo le dije a Evelyn vámonos, fueron varias veces que fui testigo de los malos trato que le hacia Tomas a Evelyn, yo andaba de viaje y regrese el día 16 de Septiembre, y fui almorzar a casa de unos amigos que viven en ciudad varyna, y cuando venia de regreso eran como las 1:00pm paso por la casa de Evelyn allí mismo en ciudad varyna, y veo que estaba un camión cava montando unos corotos, me regreso y veo que el que estaba montando los corotos era Tomas, bueno yo vi. Que era el esposo de Evelyn y me fui. Cual es mi sorpresa que al día siguiente me llama Evelyn llorando y me dice que Tomas se había llevado todos los enseres del hogar, yo le dije yo lo vi a el por eso no te avise porque creí que tu estabas con el. Quiero manifestar también que Evelyn corre peligro porque Tomas me escribió por Facebok que no me metiera en la relación que Evelyn se las iba a pagar. Es Todo. La representación fiscal Décima séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito de solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, y cuya investigación penal se instruyó bajo el número de investigación fiscal 06- DPDM F17- 05049-2014, y a quien se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los Artículos 40,39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO, siendo distribuido a través del Sistema Juris 2000 a la ponencia del Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien se encontraba cumpliendo funciones de guardia, siendo fundamentada tal solicitud en la referida fecha, y ejecutada en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2014.
En fecha catorce (14) de Mayo del año 2015, la representación fiscal presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, ya identificado, a quien se le atribuyó la presunta comisión del tipo penal imputado en la audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada, y en el cual el Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, promovió como elementos de convicción los siguientes:
• FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
. 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien practicó el Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-280, de fecha 15/10/2014, a la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO. Y necesario para demostrar los efectos que han causado los constantes maltratos y acosos por parte del hoy acusado.
1.2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, (cuyos datos filiatorios se envían anexo en sobre sellado, todo de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima de los hechos; y necesaria ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, de los cuales resultó agredida verbalmente, ofendida constantemente y le llevó la mayoría de los bienes muebles dejándole la residencia en total desorden.
1.3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YRIAM CECILIA LEÓN BENCOMO (cuyos datos filiatorios se envían anexo en sobre sellado, todo de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), cuya testimonial es pertinente en la Sala de Juicio Oral, por ser testigo presencial de los hechos y necesaria ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, de los cuales resultó victima la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA CARMEN CAROLINA CAMEJO ESCALONA (cuyos datos filiatorios se envían anexo en sobre sellado, todo de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo presencial de los hechos y necesaria, ya que demostrara las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, de los cuales resultó victima la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO.
1.5.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NATHALÍ VALENTINA GIACCHETTA IZARRA (cuyos datos filiatorios se envían anexo en sobre sellado, todo de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo presencial de los hechos y necesaria, ya que demostrara las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, de los cuales resultó victima la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO.
1.6.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR CAMILO VALERO Y DETECTIVE JUAN BAQUERO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, lugar donde deberán ser citados. Testimonio necesario por tratarse de los funcionarios que suscribieron el Acta de Investigación Penal y la Inspección Técnica Nº 2467, de fecha 04-11-2014. Y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que realizaron la aprehensión del ahora acusado, en los cuales la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, suficientemente identificada, resultó víctima de este ciudadano.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-280, de fecha 15/10/2014 suscrito por el DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado Barinas, practicado a la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO. Inserto a los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y uno (181) de la presente causa.
2.2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2467, de fecha 04 de octubre del año 2014, suscrita por los Funcionarios Inspector Camilo Valero y Detective Juan Baquero, adscrito al área de investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, realizada en las Instalaciones del Aserradero El Pozón, ubicado en la Avenida Industrial de Barinas estado Barinas. Inserta al folio nueve (09) y vto de la presente causa.
• PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO:
La defensa se acogió a la comunidad de la prueba.
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1, y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 en Materia Especial de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo de la Jueza (T) Abg. Violeta Magaly Briceño Santos, la Secretaria de Sala Abg. ALEJANDRA NUÑEZ, y el alguacil designado para los actos, ciudadano Candido Molina. Seguidamente la Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la Fiscal Décima Séptima (17) del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. ALMARYS GONZALEZ, presente el acusado: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, plenamente identificado en autos, y previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, presente el defensor privado del acusado ABG. MARGEE MONTILLA y ABG. JEAN CARLOS CAMACHO, así como la victima ciudadana: EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.980.082; Seguidamente la Jueza se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de video grabación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación de la Jueza Abg. Violeta Magaly Briceño Santos, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas ABG. ALMARYS GONZALEZ, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: expuso lo siguiente: “ Buenos Días, en nombre Estado venezolano ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la acusación presentada en la fase de Control Audiencias y Medidas y el cual debidamente fue admitido, toda vez que la representación fiscal pudo constatar que el ciudadano: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, quien valiéndose de su condición de cónyuge de la victima cometió los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 40, 39 Y 50 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, lo cual se demostrará en esta sala de juicio mediante los argumentos probatorios promovidos”. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra los Defensores Privados. Abg. Margee Montilla: “Esta defensa Privada manifiesta que acudimos a juicio en virtud de que creemos en la inocencia de nuestro defendido TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, partiendo del principio legal y procesal de lo alegado y probado por parte del Ministerio Público, nosotros negamos y rechazamos todos los elementos que se le atribuyen a nuestro defendido, por no ser ciertos, por lo tanto el Ministerio Público deberá probar los hechos que denuncian; en cuanto a los delitos que se le imputan a nuestro defendido será demostrado que es inocente por el desarrollo del Juicio Oral y Privado. Por lo que manifestamos que rechazamos y contradecimos todas y cada una de las acusaciones a nuestro defendido, Por lo que manifestamos que no existe testigos imparciales de los hechos investigados de modo, tiempo y lugar como lo hace la acusación fiscal, Asimismo solicitamos la Nulidad del presente Juicio por cuanto no existe una inspección técnica, ya que no se efectuó en presencia de un órgano policial artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual hace nula cualquier acto, en evidencia del folio 34 de dicho expediente, Inspección Técnica 2437, Inspector Camilo Valero, es por lo que esta defensa niega y rechaza en cuanto modo, tiempo y lugar, ya que sucedieron en sitios diferentes, en vista de que dicha inspección fue levantada en un sitio distinto a lo establecido; por lo tanto en vista de lo antes expuesto solicito como punto previo la Nulidad del Presente Acto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: “Quiero acotar como punto principal sea considerada que en el acta de aprehensión, así como la situación de flagrancia contiene vicio de nulidad, por cuanto no fue realizada en el sitio donde se declaran los hechos, por tanto mi defendido ha sido violado del derecho constitucional al debido proceso”. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente la ciudadana Jueza informa al acusado: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Acusado Ciudadano Tomas Enderson Barrios Quintero: “Que conste en acta, solicito se me designe como defensa privada a la Ciudadana Abogada Margee Elena Montilla, INPRE 52.989. a lo que respondió: es todo”.
PUNTO PREVIO.
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD FORMULADA POR LAS DEFENSAS:
El tribunal antes de declarar abierto el acto de recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en relación a la nulidad planteada por la defensa privada en cuanto del pronunciamiento de la solicitud realizada por la defensa privada el día 13/01/2016, en virtud de la objeción que hace la defensa privada de la fecha mencionada o antes descrita considera esta juzgadora una vez llevada exhaustivamente la revisión de los documentos presentes en el asunto, que no le asiste la razón a la defensa, toda vez que la misma fueron incorporadas en la fase procesal correspondiente, es decir, en la fase preliminar, respetándose cada uno de los requisitos exigidos en la norma penal adjetiva, referente a la admisión de la pruebas documentales (acta de inspección técnica, acta de investigación penal , en cuanto a la orden de aprehensión del ciudadano TOMAS BARRIOS), así mismo las cosas que juzgo, del juicio de valor del fondo de la misma, pudiera pronunciar un adelanto de opinión, en tal sentido el valor probatorio correspondiente y la incidencias directas que pudiera tener las pruebas documentales objetadas será manifestada y plasmada por esta juzgadora en la sentencia definitiva, en razón por la cual se declara SIN LUGAR tal solicitud. Es todo. Así se decide
CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS, RECEPCIONADAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por la Jueza el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal Especializado en Justicia de Género, procede antes de comenzar a evacuar los medios probatorios, conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la revisión, observada en el auto motivado de apertura a juicio, en virtud de que la Jueza en funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02 adscrita a este Circuito Judicial, admitió la acusación formal y Parcialmente por cuanto la secuencia Fotográfica no constituye una prueba documental de conformidad con lo establecido en los Artículos, 228 y el Articulo 322, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su oportunidad legal, observándose que en el referido auto publicado en fecha 02-06-2015, la Jueza en funciones de Control, Audiencias y Medicas Nº 02 manifestó que admitía parcialmente la acusación, Y así se Decide.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, y se recepciona los siguientes medios de prueba: En fecha,13-01-2016, oportunidad fijada para dar apertura el presente juicio, y una vez abierto el acto de recepción de pruebas, y el día, 18-01-2016, se evacuo el testimonio de la Ciudadana; EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, en su condición de Victima, promovida por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.980.082, quien manifestó: “En el mes de septiembre, desde el momento en que me case con Tomas Barrios, suscitaron bastantes problemas en varias oportunidades, en ese lapso me dejaba, se iba de la casa, me dejaba, hubo muchos problemas de infidelidad. Hasta el mes de septiembre se vuelve a repetir un evento de estos, donde el descaro fue mas fuerte, ya se toma una actitud de parte de él, mas atrevida y nos separamos, en el momento de la separación, él empezó a gritarme, en ese momento muere mi sobrino, y mi familia se uno en ese duelo, y él sabe por lo que estaba pasando mi familia y yo, nosotros pasando ese dolor, él ya había dejado la casa días antes, y dos días antes yo veo que el portón de mi casa esta abierto y el lo sabe lo nerviosa que yo soy para los ladrones, y ya en casa de mis padres había sucedido un hecho del cual unos ladrones entraron a robar, el sabia que yo tenia miedo, entonces hay fue donde comenzó la situación, llego a mi casa y veo el portón abierto, y yo me asusto y no se si fue por maldad de él que lo dejo abierto, o fue que alguien entro. Yo me asuste ya que yo vivo sola en esa casa, él ya se había ido, mi familia me ayudo y decidí en cambiar la cerradura del portón de mi casa, yo no quite las cerraduras de acceso de toda la casa, solo del portón. Hay muere mi sobrino yo voy al acto de sepelio, y yo le digo a una compañera porque tenia miedo le digo a Carolina Camejo que me acompañe a la casa eran las 12:00 PM, íbamos hacer almuerzo pero por la misma depresión decidimos ir a un restaurante, y como a las 5:00 PM, llego a la casa, yo pase por el aserradero por donde trabaja Tomas y nosotras vimos los carros del carro del señor Jean Carlos Camacho, Margge Montilla, es decir lo que paso fue planificado, yo veo allí y sentí un presentimiento. Luego de comer regrese a la casa y mi sorpresa fue que se habían llevado todo, absolutamente todo de mi casa, yo digo porque ese acto si él sabía de mi miedo que le tengo a los ladrones, porque me hizo eso y en complot, se llevaron todo de mi casa, aires, todas las cosas, se llevaron hasta las cosas que me dejo de herencia mi abuela el sabia que yo tenia apego a esas cosas, mas sumando la agresión que tenia hacia a mi, cuando yo llego a la casa e incluso pensé que se habían metido a robar, yo agarre mi carro y monte y maneje hasta la casa de su tía y era la persona que pensé para que le avisara a Tomas lo sucedido en mi casa, la señora salio y llego hacia el carro y se monto en mi carro y llamo a Tomas y le contesta el papá de Tomas que también se llama Tomas Barrios y no se que pasa con ese celular que tenia el altavoz en alto y le manifiesta que habían robado en su casa, y él le responde que coño haces tu en ese carro, eso no fue ningún robo eso fue Tomas que se llevo todo de su casa, mi amiga escucha y se molesta yo tome el teléfono y hable con el señor Tomas y me dijo tranquilícese que eso se lo llevo Tomas. Luego yo llame a Tomas para que habláramos y nunca me contestaba siempre me contestaba su papá y le dijo señor Tomas yo me case fue con su hijo el que me tiene q atender es Tomas, hasta que fui a la prefectura, y allí en la prefectura la mujer que me atendió tiene afinidad con la familia Barrios, y me dijo que no era necesario que llevara abogado, yo voy hasta allá y Tomas estaba con su abogado en la prefectura. Tomas y Jean Carlos Camacho entraron a mi casa y se llevaron todo, yo voy denuncio la situación de que los dos entraron a mi casa y se llevaron todo. E irónicamente el señor Jean Carlos y Tomas me amenazaron, diciendo que yo no sabia con quien me estaba metiendo y allí la Prefecta le dice a Tomas que le diga a su abogado que no le diga eso, Salí de hay y coloque la denuncia, yo quiero esbozar aquí que esto no es un acto de venganza es una acto de justicia, por lo que me hicieron y esto será protección para otras mujeres que vengan después y lo denuncie, y aunado a eso una noche llegue a mi casa y el estaba hablando mal de mi delante de mis vecinos y yo siempre he sido muy educada y discreta, y el no le importo y me mal puso delante de mis vecinos, el tenia una orden de alejamiento y no le importo hay siguió junto con Jean Carlos haciéndome sufrir, fui victima de agresión desde el momento que inicie una vida con Tomas, que hasta después de esta denuncia él me ha divulgado por Internet por Factbook, y todavía lo hace verbalmente con personas conocidas, y es mentira que la ciudadana Margee me conoce a mi, ella es la cónyuge de mi suegro, es decir el papá de Tomas, él me es infiel, esto no es un acto de venganza no es un acto de justicia. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: Buenos días Evelyn te voy a realizar varias preguntas de lo que nos manifestaste ¿En que fecha te casaste con Tomas? R= En Agosto de 2013. ¿Tenias una relación de noviazgo previo? R= Yo dure 5 meses con él, dure muy poco. ¿Tu mencionas que los hechos fueron en Septiembre de que año? R= En el 2014. ¿Tú manifiesta que desde que te casaste él tomo una actitud atrevida, como describes tú esa actitud atrevida que palabra utilizabas? R= A los 3 meses de estar casados, yo le conseguí a él un mensaje de una mujer a que se refería sexualmente; yo salí hacia el patio de mi casa y Tomas estaba vía en Internet con una tablee él estaba masturbándose en el patio de mi casa, el primer diciembre de casados, él me abandono a mi el 7 de diciembre no supe nada de él, se fue y ese mismo año de 2014, él se sentó y me dijo que me iba a dejar y le dio lechina y yo lo cuide pedí mis vacaciones de mi trabajo para estar al pendiente de él y por esa situación no me dejo. El un día me dice pase por el frente de el que había pensado que como hacia para dejarme y muchos actos mas que me hizo. Otra situación yo quería tener intimidad con él, como su mujer y fui al doctor para revisar como estaba y el medico me dijo que estaba en perfectas condiciones y a tal punto que Tomas me dijo que no quería tener intimidad conmigo, un día me deja su carro y él se lleva mi carro, yo estoy buscando un peine para peinarme y entonces conseguí unos condones, y lo llame inmediatamente y le dije ven para la casa y cuando llego le reclame por los condones y su respuesta fue que eran de su papá, y uno se bloquea y deje pasar la situación, su papá le tapa todas las infidelidades. ¿Tú consideras Evelyn que eso fue motivo de separación? R= Motivo fue la traición que me hizo, lo psicológico, él sabia que era mi punto débil, el punto de agresión fue el ataque directo a mi miedo. ¿Evelyn tu estabas acompañada de alguien cuando llegas a tu casa? R= Si de Carolina Camejo, gracias a dios que ella estaba conmigo, ella me agarro y me sostuvo y ella entro conmigo y siempre estuvo conmigo y estuvo cuando me entere que fue Tomas Barrios, quien se llevo todo de mi casa, fue un traición sentir que Tomas, la persona con que me case me hubiese hecho esa maldad. ¿Evelyn puedes recordar esos objetos que el sustrajo de tu casa? R= Televisores, los aires, la bomba, yo m puedo acordar 4 aires, televisores lo más que me acuerdo es que el sabia que había objetos que me había dejado mi abuela que es una herencia el se llevo mis recuerdos de mi niñez que estaban guardados se los llevo por pura maldad, me llevo una jirafa que mi abuela me había comprado, se llevo una colección de monedas que guardaba desde pequeña, un juego de tazas, se llevo todas mis insignias de profesional. Él se llevo todo tanto econonómicamente como sentimentalmente, ¿Evelyn esas cosas que mencionas tú y las que no mencionaste pero que se encuentran en el expediente, en que fecha se compraron igual la vivienda donde vivían? R= La vivienda la comencé a pagar en el 2009 y me la entregaron en el 2010, mi vecina no se había mudado hay habían conatos de invasión y estábamos protegiendo nuestras casas, este cuando yo me caso con Tomas ya yo tenia los aires, los televisores, yo le dije a Tomas tú siempre ganaste mas dinero que yo en donde haz invertido tu el dinero, el llevo un aire cuando nos casamos, dos televisores y una cama me acuerdo claramente que eso fue lo que llevo cunado nos casamos, yo le decía porque no tenia mas cosas, cuando llega un diciembre de 2013 a mi me llegan unos cesta tickets atrasados y yo agarro esos cesta ticket y compre un televisor pantalla plana para aumentar mas la comodidad en la casa, yo siempre he tenido un buen trabajo y por la cual he adquirido lo que tenia y siempre he buscado las mejoras. ¿Puedes decirle al tribunal la dirección de tu casa y lugar donde ocurren los hechos? R= Urbanización Ciudad Varyna, Cuarta etapa, casa Nº 27, allí pasan los hechos que pasa, ellos salen corriendo de ese lugar, y ellos no se quedaron allí para que la PTJ los apresara allá, yo hice llamadas y una de esas fue a mi abogado Alexander Torrealba para que me ayudara, Tomas fue en la camioneta de su papá y me saco todo de la casa ellos salieron corriendo y se fueron no se para donde y ellos aceptan que ellos estuvieron hay y no los detienen de una vez, ellos salieron corriendo y yo fui por la hora de la noche y al otro día fui y denuncie, y en ese lapso de tiempo aun me asistía el derecho a mi de que lo busquen a él. Yo consigne mi demanda de divorcio y él nunca se presento. Y luego lo apresaron después de la denuncia ¿A este momento espacial tu haz recuperado esos enceres sustraídos de tu casa? R= No, una acotación que diré es que uno de mis aguinaldos de 2009 yo lo invertí completo para pagar parte de mi casa, posteriormente cambie de carro, y hoy día con mis aguinaldos no me alcanzan para nada, tuve que pedir un prestamos, para comparar unas cosas. No tengo Licuadora, la cocina es prestada es de mi hermana, es duro por lo que estoy pasando, es tanto así, que él se llevo los secadores, las planchas, hasta las toallas sanitarias, los bombillos de la casa, se llevo un zapato de cada uno de mis zapatos, y hasta este Diciembre que paso es que vengo a comprar zapatos de los que me gustan. No he podido recuperar mi calidad de vida gracias a su maldad. ¿Quién te cita a la prefectura? R= La prefecto duramente me manda a llamar al día siguiente de que se llevo todo, y ella misma me dice que fuera sin abogado. ¿Recuerdas el nombre de la Prefecto? R= No recuerdo, esa situación fue muy humillante, me recogían del piso, hicieron un espacio para abochornarme. ¿Qué prefectura es? R= Es la que queda al frente de la gobernación, nosotros llegamos a un trato de que iba a regresar una parte de las cosas, que pasa en el complot ese día no se firma un acta ese día y él luego no quiso aceptar el acuerdo, tanto así recibí amenazas del señor Jena Carlos Camacho, el doctor que asiste a Tomas, él es el esposo de la hermana de Tomas Barrios, es decir, es su cuñado. ¿Además de Jean Carlos Camacho quien más se encontraba en esa reunión en la prefectura? R= Tomas Barrios, Jean Carlos Camacho, Yriam Cecilia León, la Prefecta, mi abogado Alexander Torrealba y yo. Quiere acotar que el señor Tomas no quiso firmar el acta donde se manifiesta llegar a un acuerdo. Además mi Hermana mas que mi testigo, es ella la que me ha acompañado en todo momento, la que ha vivido conmigo todo lo que me ha hecho Tomas Barrios, y ella también fue amenazada. ¿En que fecha fue la reunión en la prefectura? R= 23 de septiembre de 2014. ¿Tú manifiestas también que era divulgado situaciones o eventos o noticias por las redes sociales. Que palabras o hechos divulgaba? R= Yo siempre procuraba de que mi matrimonio funcionara tanto así que siempre manifesté en darlo por todo a que funcionara, hasta que un día me llama y me dicen que si necesitaba testigos para que te apoye porque Tomas acaba de decir en su Factbook, que su esposa le metió una demanda y que el necesita testigos que lo ayuden y hay su familia empiezan a decir que algún día conocerá a una mujer buena, igual puso a un amigo a llamarme como para tenderme una trampa, imagínese el ataque psicológico, tengo el capture de eso, y otro día hay una persona en común conocida y estaba la persona que era pareja de mi hermana y él llamo a Tomas Barrios y puso alta voz y Tomas empezó a vociferar cosas horribles de mi , y empezó atacarme grotescamente. ¿Tu manifiestas que haz sido denigrada, humillada, ahorita en este instante como te sientes debido a esa situación? R= Yo anoche no dormí ya que cada vez que se revive esto me da una ansiedad horrible, empiezo a temblar, no me puedo controlar, me dan ganas de vomitar esta situación aun me duele. ¿Haz recibido violencia de Tomas Barrios o de terceras personas? R= Si lo he recibido y el publica en Factbook y pone a su amigo a llamarme. ¿Como se llama ese amigo? R= Carlos, vive cerca de la casa, me pone a llamar para saber de mi. ¿Que te dice Carlos? R= Me dice que si había vendido el carro yo le dije que no que jamás había tratado ese tema contigo. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Margee Montilla: Buenos días, solo para precisar fechas y personas. ¿Cuantas denuncias le ha hecho uno a Tomas Barrios , solo lo he denunciado, lo ha denunciado por Acoso Un hostigamiento USTED LO DENUNCIA por agresión física no sabría decirlo ya que no se los términos legales. Objeción la esta haciendo una pregunta subjetiva, estamos en una situación donde la ciudadana no tiene conocimientos de términos de los derechos. Lo correcto seria preguntarle en términos que entienda. Se le sugiere reformular la pregunta según los hechos aquí plasmados ¿Usted. Tiene incoada una demanda de divorcio contra el ciudadano Tomas Barrios Si. Usted. Lo ha denunciado La solicitud de un bien que esta en la solicitud de la demanda de divorcio mas la denuncia en la fiscalía 17 ¿para los momentos de los hechos en que fue Diga Usted. Que personas estaban presentes usted recuerda la fecha de esa denuncia? Fue para el mes de septiembre ¿luego usted denuncia acoso u hostigamiento? Yo no manejo los términos legales pero le voy a contestar lo denuncie porque el tenia una medida de alejamiento y el la incumplió y por eso lo denuncie, el presento en mi casa el día martes de la denuncia ¿según su declaración el estaba hablando con los vecinos? El hablando con mis vecinos que conversación tenias con los vecinos ¿Mira par que me firmes una constancia de que vivo aquí, el dio la vuelta y hablo con los vecinos y que esta mujer se volvió loca, ellos todos conocían que yo era la propietaria. Y el decía yo necesito un carta de residencia y estaba el Sr. Jean Carlos Camacho y ellos le decían mis vecinos que estaba loca y hablaban mal. Yo tengo un trato amable con mis vecinos ¿los vecinos presenciaron ese hecho? Los vecinos vieron cuando estaban dentro de su casa el estaba parado al frente del porche de mi vecino, por eso es que yo los llegue a escuchar esa fue la vecina de atrás el le hablaba de lejos ¿a que hora fue ese episodio¿ eso fue en la noche la luz de la calle, había suficiente luz que vi. A Tomas y a Jean Carlos montarse en la camioneta. Quede constancia hay testigos referenciales del hecho, en una de la declaraciones ellos dice que ciertamente estuvieron en el lugar y que hablaron con los vecinos ¿Cuándo usted hizo la denuncia porque le llevaron las cosas de su casa? algún funcionario fue a inspeccionar el lugar? Yo pongo mi denuncia y entro mis llaves de la casa, a mi no me dejan salir, yo me quede colocando la denuncia, yo estaba allí y mi familia estaba afuera yo puse la denuncia, donde yo pongo la denuncia policial es alguien relacionado con la vida de mi suegro que trabaja en el aserradero, desde el principio se veía como querían burlarse del proceso, yo estoy aquí para ser justicia porque hay un daño psicológico y una violencia patrimonial ¿en q fecha hizo la denuncia de agresión por decirlo de alguna forma? En septiembre, que pasa cuando llegue a la fiscalía 17 y ellos me asesoran legalmente y el cual el área donde debo denunciar, porque si es por mi lo denuncio por infidelidad, pero de verdad no tengo el saber bien de donde debo denunciar, cuando el me fue infiel y la mentira que ¿que tipo de agresión fue? que llegues a tu casa y no consigas nada de lo que con tanto esfuerzo haz logrado, que otra agresión q con la persona que me unión se burle de mi delante de un colectivo o allegados que nos conocen que mas agresión que esa. ¿Usted había denunciado antes si había sido agredido, diga usted si anteriormente diga usted si su persona resulto lesionada para el momento del hecho y usted respondió no’ parece mentira que con un empujón no queda marcas, de que me quedo un morado jamás he quedado morado . objeción violencia psicología, acoso u hostigamiento y violencia patrimonial, declara sin lugar la objeción se dijo muy claro cuales son los delitos que estamos desarro9llando en el debate y aquí hay un documento estamos clarificando para llegar a la verdad del proceso, usted defensa privada tiende a confundir a la victima sea clara, concisa y precisa a lo que quiere llegar se transparente a la pregunta q realiza ¿Cuáles eran los problemas de agresión o de infidelidad ¿ los dos, infiel fue cansado de hacerlo y eso causa una agresión psicológica, los dos fueron motivos ¿Cuándo murió su sobrino? En septiembre en el mismo momento ñeque tomas me hizo todo eso. Fue un momento muy dolorosa ¿golpearon a su familia ¿ en mi casa no se eso. ¿A mi familia la vayan robados y golpeados? Habían entrado días antes a la casa de mi mama y de mi papa y los habían robado ¿usted estaba trabajando o estaba desempleada¿ estaba montando una empresa, yo estaba trabajando para montar la empresa usted era la abogada que me estaba montando la empresa ¿usted fue sola o acompañada ala prefectura ¿ la prefecta m dijo q fuera sola pero mi mama no me dejo ir sola y contrato al abogado Alexander Torralba quien fue quien me acompaño a la prefectura y fue testigo ¿usted ha sido asesorada por el abogado Alexander Torrealba? Si, pero Tomas Barios le dijo al abogado Alexander Torrealba le dijo q cuando le cobraba para q me dejara de asistir, y el abogado con rectitud le respondió que el recobraba lo mismo que me había quedado a mi, lo hizo al frente de mi. Se deja constancia de que el acta fue el 25 de septiembre d 2014 a las 03:15 PM donde estuvo presente el Sr. Tomas Barrios, la ciudadana Evelyn objeción la declara con lugar en vista de que nos estamos ubicando en la sala de Juicio reformule la pregunta ¿hay otro testigo referencial de los hechos acontecidos. ¿Usted le revisaba el teléfono al Sr. Tomas Barrios? R: No, Nosotros compartíamos una tablee y el mensaje que llego de una mujer, estaba dentro de la tablee y por eso lo vi. Es todo, Se le concede el Derecho de palabras a la defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: Buenos días, yo voy a tratar de ser conciso en las preguntas y por favor si puedes responder si o no 1 es cierto que usted vivo interrumpidamente con el Sr. Tomas por un lapso de un año y medio: R: me dejaba a cada rato, el primer diciembre que pasamos juntos me había dejado, fue tan intermitente esa relación de convivir p.- ¿cuando en su declaración dice que cambio la llave de su casa del portón principal y de las demás llaves usted le dio las llaves al Sr. Tomas?:R: el se había ido dos días antes de mi casa y aun así yo cambie la cerradura del portón, mas no de las demás puertas, mas no de la puertita que esta de acceso, no se la pude dar porque el me había dejado dos días antes y no se la di la cerradura de la llave del portón ¿el entro con violencia?. Ratifico entraron usted dos con violencia. Y usted acepta que brincaron el portón y entraron a mi casa. 3. cuando usted dice q escucho al Sr. tomas hablando con los vecinos se refiere a la vecina del lado izquierdo de su casa visto de la puerta principal. Tengo una puerta principal del lado izquierdo no hay una casa. Cual de las vecinas o vecinos presencio el hecho que usted narra como violencia hecha por le Sr. Tomas Barrios: las dos vecinos q comparten la pared conmigo. Ustedes estaban hablando y yo los escuche, ¿además del Sr. Tomas y mi persona y usted?, ¿la persona vio con quien estábamos hablando? El vecino con quien tomas y yo hablamos vio el hecho que usted narro donde tomas la empujo: mi casa queda en una esquina los vecinos no tiene visibilidad de la casa de la esquina. Yo salgo y ellos ya venían tomas porque estas haciendo eso y la visibilidad no da para que ellos vean. Todo lo que ustedes vociferaban de mí, pero el acto de empujón fue en la esquina, no tuvo visibilidad del vecino. ¿Qué vecino fue la ultima persona q hablo con tomas antes de empujarla: que yo pueda decir era la vecina que queda pegada a mi cocina ¿es decir ella con quien tomas hablaba? Usted y Tomas hablaban con las personas que estaban dentro de la casa y le digo tomas porque haces eso porque hablas mal de mí delante de los vecinos. ¿Objeción la pregunta es repetitiva le sugiero que reformule la pregunta) declara con lugar la objeción solicitada por el ministerio publico, es una pregunta capciosa que tiende a confundir a la victima. ¿Quién es la persona con quien hablo por ultima vez tomas? Fue Jena Carlos Camacho ¿su mama y su amiga salieron en el momento que usted salio? Que pasa allí que debido a esta situación, en virtud de que yo le pregunte y por eso ella estaba allí junto con mi mama. ¿Usted conoce las razones por la cuales usted demanda el divorcio al Sr. Tomas Barrios? Bueno, yo lo demando objeción en este tribunal declara con lugar, porque, estamos realizando los hechos por aquí señalados, responde, la visión de la casa no da para que los vecinos. Es todo. TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: Carmen Carolina Camejo Escalona, Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-18.838922,. “Buenos días, bueno eso fue en el mes de septiembre en la mañana nos dirigimos a la casa de Evelyn , fuimos y limpiamos y nos regresamos , a eso de las 4:00 PM, yo iba para la universidad, ella me dijo que la acompañara a la casa, y cuando llegamos a la casa, estaba desvalijada, no había nada, no estaban los aires y el tope de la cocina, los zapatos se llevaron un zapato de cada par, pensamos que se metieron a robar, en vista de lo sucedido fuimos a la casa de la señora Yrama, cuando llegamos allá, ella le cuenta desesperadamente que la habían robado y que por favor llamara a Tomas para que fuera a ver, El papa le atendió la llamada y le dijo coño no te metas en esa peo, que fue Tomas quien se llevo esas cosas. Evelyn se desespera y le dice que quiere hablar con Tomas y se lo negaron, ella desesperada por que le habían llevado todo, y del que menos pensaba. Hay llegaron las denuncias y asistí cuando me llamaron. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Tú mencionas que los hechos fueron en que año? R= En el 2014. ¿Tú manifiestas que ustedes fueron en la mañana a la casa? R= Nos regresamos a la casa de la mamá de Evelyn. ¿Desde cuando conoces tú a Evelyn? R= Hace 7 años porque soy vecina de ella. ¿Y al ciudadano Tomas Barrios desde cuando lo conoces? : R= Desde el momento que se casaron y mientras estuvieron juntos. ¿Anteriormente a estos hechos narrados en esta sala de juicio tú presenciaste o notaste hechos de violencia a la ciudadana Evelyn García? R= Bueno en si ellos tenían muchos problemas, ella siempre estaba sola, ella lo llamaba y el le respondía que quieres y él decía que estaba loca, ellos fueron a las casa y yo estaba en un cuarto y ella en el otro cuarto, cuando ella sale, yo Salí y ella estaba tirada en el piso, y ella me dijo que Tomas la había tirado en el piso, estaba el señor presente el abogado. ¿Cuándo se dirigen a la casa el día que se dan cuenta que no hay nada en la casa tú pudiste escuchar o como supiste que la tía le pregunta a el papá de Tomas que se quedara tranquila? R= Porque la señora se monto en el carro donde estábamos nosotras y ella la señora lo llamo y el papá le respondió coño no te metas en eso, Tomas fue el que se lo llevo. ¿Él día de hoy como notas la actitud de Evelyn García en relación a los hechos? R= Esta situación la afectó, primero porque es mujer, segundo por que se vio afectada en vista de que se llevaron todas sus cosas, ella llora mucho, esta nerviosa. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Margee Montilla: ¿Qué relación tiene usted con las partes? R= Somos conocidos. ¿Desde cuando conoce usted al señor Tomas? R= Desde que se casaron. ¿Desde cuando conoce a Evelyn? R= Desde hace 7 años. ¿Tienes un vínculo de amistad con la Ciudadana Evelyn? R= Si la conozco de la palacio. ¿Usted trabaja para la señora Evelyn en la limpieza de su casa? R= No algunas veces la ayudada pero no era un trabajo. ¿Usted recuerda exactamente que fue a almorzar con ella? R= Si fuimos a almorzar como a las 12 PM., y subimos como a las 4:00 PM y conseguimos que se habían llevado todo, el portón estaba forcejeado y la casa estaba abierta. ¿Usted estuvo presente ese día? R= Si. ¿Y el supuesto día del empujón usted estuvo presente? R= Si escuche los gritos y estaba tirada en el piso, estaba en la esquina en el piso. ¿Usted conoce a los vecinos de la casa de la señora Evelyn, usted percibió con sus oídos la voz del señor Tomas? R= No, pero vi. la camioneta que manejaba Tomas, que es la del papá. ¿Quienes estaban presentes en ese momento? R= La mamá de Evelyn, Evelyn y yo. La mama salia cuando yo salí y vimos que estaba arrancando la camioneta, no vi el empujón pero vi cuando estaba arrancando la camioneta Tomas. ¿Usted recuerda el color de la camioneta? R= No la recuerdo, pero se que tiene 4 puertas es negra o azul no recuerdo bien. ¿Usted ha visto anteriormente al señor Jean Carlos Camacho? R= No, pero el estaba junto con Tomas y así lo manifestaron en la prefectura yo vi el expediente que dan en la prefectura y hay decía que ellos habían sido. ¿Usted declara que los hechos fueron el 16/9/2014, esta declaración la hace usted una semana después? R= Disculpe cual de las dos porque una fue.. “Ministerio Publico: Objeción que reformule la pregunte, este tribunal declara con lugar la objeción reformule la pregunta”. Defensa Privada Abg. Margee Montilla: ¿En que fecha sucedieron los hechos? R= En septiembre no recuerdo la fecha o el día. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: ¿Usted dice que estaba en el cuarto cuando sucedieron los hechos, usted se asomo por la ventana, usted logro ver que mi persona y el señor nos fuimos? R= Si, andaban en una camioneta y ella estaba en el piso, la ventana de la cocina. ¿Y ella estaba donde? R= En el piso de la esquina de la casa. ¿Y la camioneta es de que color? R= Es una camioneta oscura, era tarde y no se veía bien. ¿Había sufriente luz para determinar las personas que agredieron supuestamente a la señora Evelyn? R= Ella estaba en el otro cuarto y no iba a salir y tirarse al piso de la nada, y vi la camioneta que arranco. “Ministerio Público: Objeción repetida la pregunta, Este Tribunal la declara con legar, se le agradece a la defensa privada que reformule la pregunta siempre y cuando no sea repetitiva la pregunta”. Defensa Privada Abg. Jean Carlos Montilla: ¿Usted salió o ella entro? R= Ella entro hacia el portón y yo salid hacia el portón. ¿Usted no vio hacia donde se fue camioneta? R= Le estoy diciendo que la camioneta salio a alta velocidad, la camioneta salio por la vía principal. Si por la vía principal, esos hechos fueron de noche. Es todo el tribunal no tiene pregunta. Seguidamente la Jueza pregunta a el Alguacil si en sala anexa se encuentra algún otro testigo citado para el día de hoy, a lo que manifiesta que si se encuentra presente la en fecha 18-01-2016, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonial de la CIUDADANA YRIAM CECILIA LEÓN BENCOMO ciudadana: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.987.872. “Soy hermana de Evelyn, yo conozco al señor Tomas Barrios, antes de que se casara con mi hermana, el trato con él fue en eventos familiares, y que compartimos, él esta casado con Evelyn, no se cuanto tiempo duraron, esa relación fue fea en virtud de que maltrata a Evelyn de palabra, pero ella seguía con Tomas casada, nosotros no nos metíamos en su vida, él la insultaba como quería, para diciembre del 2013 ellos llegaron a mi casa, el señor Tomas discutiendo con Evelyn, ella entro en crisis nerviosa. Hay fue cuando supimos que se iban a dejar ellos se dejaron por un tiempo y volvieron como para el mes de febrero algo así y bueno ellos duraron ese tiempo con sus discusiones hasta el día que se presento la situación que fue cuando el señor fue a la casa de mi hermana y se llevo todas sus cosas, el señor Tomas y Jean Carlos Camacho, después me llego una citación de la prefectura donde me citaban para hablar del asunto en esta citación donde la idea era llegar a un acuerdo en la prefectura, pero este señor Tomas y el señor Jean Carlos, en medio de una discusión que se formo en la relación a los hechos, ellos nos amenazaron nos dijeron que no sabíamos con quien nos estábamos metiendo que mejor era que Evelyn firmara un papel que ellos cargaban hay porque nosotras no sabíamos que eran capaces de hacer y bueno después de esa citación, me presente en la fiscalía de la mujer y hasta el día de hoy que estoy aquí. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Tú mencionas que el ciudadano Tomas Barrios se llevo unos enceres de la casa de Evelyn. ¿Tú estabas presente en ese momento? R= No yo estaba presente en la prefectura. ¿Tú fuiste hasta la prefectura porque recibiste una citación? R= Si así fue: ¿Fue vía telefónica o escrita? R= Fue escrita ¿Quién la firmara? R= No recuerdo. ¿Qué otras personas se encontraban en la prefectura? R= Evelyn, el abogado Jean Carlos y Tomas, la prefecta y mi persona. ¿Tú manifiestas que el ciudadano Tomas y Jean Carlos las amenazaron cuales fueron las palabras que utilizaron para que ustedes se sintieran amenazadas? R= Que nosotras no sabíamos con quien nos estábamos metiendo y que no sabíamos de lo que eran capaces de hacer. La fiscal solicita se deja constancia. ¿En calidad de que la cito la prefecto como testigo o como parte? R= No se creo que como testigo. ¿Firmaste algún acta o alguna notificación? R= No porque el señor amenazó y la prefecta conocía a Tomas Barrios y ella los calmo, pero no nos dieron acta ni nada, el abogado lo solicito pero no se lo han entregado. ¿Yriam ya que Evelyn es tu hermana y por la familiaridad que puedes manifestar en virtud a la actitud en el ámbito familiar no como experto sino como familia? R= Ella es muy sensible, muy centrada y muy familiar muy amorosa, esta para cada uno de nosotros, ella quedo bastante afectada llora, se deprime, aun ella quedo bastante afectada de todo este proceso. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Margee Montilla: ¿Usted conoció el motivo de citación de la prefecta? R= Me cito como testigo de los problemas entre Tomas y Evelyn de que se llevo las cosas. ¿A usted la llevo la ciudadana Evelyn a la Prefectura? R= No yo solo se que me llego la citación. A mi me llego la citación, no porque Evelyn me llevo. ¿Usted dice que siempre el señor Tomas ha tratado mal a Evelyn? R= Si de que él la trataba mal, la trataba de loca.¿ Cual era el testimonio que usted estaba dispuesta a rendir ante la prefectura? R= Yo fui a ver que quería de mi, yo fui a la prefectura y la prefecta iba a mediar y hay salio el señor Tomas y Jean Carlos con Evelyn con una discusión, a mi sacaron a otra sala. ¿Estaba presente la ciudadana Carmen Camejo? R= No recuerdo. ¿En laS discusiones que había entre el señor Tomas y la señora Evelyn hablaba solo el ciudadano Tomas? R= Solo hablaba el señor Tomas como en una discusión de cualquier pareja. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: ¿Con respecto a lo que usted dice y me involucra a mí, usted me ha visto a mí en otras oportunidades, excepto a las que ha dicho? R= Si, en el matrimonio de ellos. ¿Estando en la prefectura en algún momento fue tomado su testimonio por la prefecto? R= Ella me cito y ustedes salieron discutiendo y por ende no firme nada por la discusión que ustedes mantuvieron. Es todo. Tribunal pregunta: ¿Yriam Cecilia dile al tribunal en el tiempo que llevas conociendo a las partes, si el señor Tomas ingiere bebidas alcohólicas? R= Yo compartí con él en reuniones familiares, lo que notaba de él eran sus agresiones para con mi hermana, no podría dar más detalles. Es todo. Acto seguido se encuentra presente la testigo la Ciudadana; NATHALI VALENTINA GIACCHETA IZARRA, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.619.654, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a juramentarlo e imponerlo de normas generales de ley y de inmediato pasó a declarar : “yo conozco a los dos ciudadana a Evelyn y tomas de trato vista y comunicación desde hace varios años, mucho antes de que se casaran los conozco, en muchas oportunidades presencie con ellos, compartí en muchas oportunidades y el trato que tenia el ciudadano Tomas no demostraba mucho cariño, este la trataba déspota, con palabras fuertes, no parecía que estuviere enamorado, de repente un día, ellos se dejaron, ella estaba muy triste y me dijo que la llevara a buscar unas cosas en la casa de Tomas, yo pensaba que en ese momento la relación se había terminado, hago hincapiés en ese hecho pues la convivencia entro ellos no era buena, de repente a la semana me llama Evelyn y me dice que se van a casar, bueno me sorprendió que se fueran a casar y bueno estuve en su matrimonio, bueno hasta los momentos todo iba bien, y de repente comenzaron los malos tratos de él hacia a ella, con desprecios y palabras rudas, este él se iba en varia oportunidades de la casa donde ellos convivían juntos, casa que era de la señora Evelyn, de hecho en esa oportunidad él se perdió en todo el mes de diciembre, yo pensé que la relación se había terminado, ella estaba muy deprimida ella lloraba , se derrumbaba, no comía, para el siguiente año, enero febrero, él regreso nuevamente e igual siguieron los malos tratos, bueno hasta que él decidió irse de la casa y se llevo toda su ropa. En otra oportunidad la señora Evelyn me dice que la acompañe al aserradero propiedad de los padres del señor Tomas y cuando llegamos allá el señor Tomas nos corrió, y nos dijo que me llevara a Evelyn de hay que él no tenia nada que hablar con ella y Evelyn se arrodillo y le dijo que le diera una oportunidad para que hablaran y él sin piedad nos corrió y en vista de la situación yo le dije amiga vámonos de aquí, esta relación se termino, mira como te trata y de hay empezaron todas la cuestiones, y luego pase por la casa donde ellos vivían en ciudad varyna, vi. a Tomas que estaba sacando unas cosas de la vivienda, llame a Evelyn pero no me contesto la llamada, al día siguiente la volví a llamar para saludarle y le comente que había visto a Tomas sacando unas cosas y le pregunte si se estaba mudando, y me comento que Tomas se había llevado todo de la casa sin autorización de ella. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: Buenos días. ¿Desde cuando conoces a Evelyn y a Tomas? R= Hace varios años. ¿Cuántos años? R= Como 5 años aproximadamente. ¿Qué relación específica tienes con cada uno de ellos? R= Ha ambos los conozco de vista trato y comunicación. ¿Cuándo tu mencionas todo ese relato de los problemas entre ellos, de como Tomas trataba a Evelyn, como te enteras tú de todos esos problemas? R= Muchas veces presencie las peleas, luego por ver a Evelyn su depresión tan fuerte de que no quería hacer nada, tanto así que sus familiares le decían que se distrajera y ella no quería nada, ella estaba deprimida y lo único que quería era volver con Tomas. ¿Y Evelyn te comentaba esa situación? R= Si ella me decía todo. ¿Ese día que me mencionas que fueron al aserradero, a que fueron? R= Fuimos porque ella quería hablar con él, para que volvieran, para arreglar su situación, en virtud de que estaban recién casados, y de parte él no había amor siempre la maltrato, fue demasiado déspota. ¿Puedes recordar un aproximado cuando viste que el ciudadano Tomas saco los enceres? R= Fue para septiembre de 2014, yo regrese ese día de viaje y un amigo que vive cerca de la casa de Evelyn me invito a almorzar y pase de casualidad por la casa de Evelyn y me percate de la situación, “se deja constancia solicitada por el Ministerio Público”. ¿En esta fecha tú mantienes amistad con Evelyn? R= Si yo los trato de vista trato y comunicación, de hecho los saludo normalmente, solo vengo acá para decir lo que presencie, en virtud de que el problema es de ellos dos mas no mío. ¿En este momento NathalÍ como puedes ver la actitud de Evelyn con relación a sus familiares y sus amistades después de lo sucedido con el ciudadano Tomas? R= Ella cambio mucho la relación, con sus amistades cero, el mundo de Evelyn era Tomas, y eso se detuvo al momento de ese problema y a pesar de los maltratos que le hacia Tomas a ella, Evelyn quería estar con Tomas. Es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: Buenos días, con respecto a su testimonio ¿Cuando usted dice que acompaño a Evelyn a buscar unas cosas en casa de Tomas, ellos vivían juntos? R= No, eran novios y ella tenia una ropita y una lapto, y el señor Tomas me las entrego a mí porque no quería ver a Evelyn. ¿En que lugar sucedió ese hecho que usted relata? R= Eso fue en el apartamento del padre de Tomas. ¿Considera usted que posee una amistad con la señora Evelyn? R= Amistad no, porque nadie es amigo de nadie, lo conozco de vista trato y comunicación. ¿Según su testimonio dice usted que vio al señor Tomas extrayendo cosas de la vivienda, se refiere a la vivienda de la señora Evelyn? R= Si, en su casa en ciudad varyna. ¿Vio usted a alguien más? R= Estaba acompañado de otra persona, estaban en un camión, desconozco a la otra persona, solo reconocí a Tomas. ¿Que lapso de tiempo vio usted al señor Tomas, supuestamente extrayendo las cosas de la casa? R= Cuestiones de unos minutos, yo pase por al frente de la casa y me detengo unos minutos para ver si veo a Evelyn, y ya que no la veo, la llamo y no me contesta, luego continúe mi camino, al día siguiente, la llamo para saludarla y le comento que había visto al señor Tomas, y hay me comento que se habían separado y que se estaban divorciando. ¿Que cosas vio usted que sustrajo el señor Tomas? R= Lo primero que vi fue una caja, que la estaba montando en el camión tipo cava. ¿Cómo es el camión que usted dice en su argumento? R= Tipo cava no se la marca. ¿El color del camión? R= Las cavas son normalmente como gris, no vi la placa ni nada de eso. ¿Cuando usted hace referencia que acompaño a la ciudadana Evelyn al aserradero usted dice que ella le estaba pidiendo una oportunidad al señor Tomas, una oportunidad para que? R= Una oportunidad para su relación, él la trato mal, él nos saco a empujones, Evelyn se le arrodillo, diciéndole que volviera con ella, que ella lo amaba y en vista de cómo la trataba yo insiste y le dije que nos fuéramos, que viera como la estaba tratando y que él no quería continuar con la relación. ¿Fue conciso el señor Tomas en la negativa de que no quería nada con la señora Evelyn, conciso quiere decir que fue claro al afirmar que no quería nada con la señora Evelyn? R= Si con palabras fuertes nos dijo que nos fuéramos de hay, y ella llorando le decía que quería volver con él, que ella lo amaba. ¿Dado su relación en ese momento, usted consideraría que ese amor que ella le estaba diciendo a él, era obsesivo y posesivo? R= No obsesivo no, si hablamos de la palabra obsesión; ella quería estar con él, creo que aun sigue enamorada de Tomas, ella insistía en querer estar con él. ¿Cuántas veces ha declarado para aseverar lo que usted dice y en donde?: “Ministerio Público: Objeción es impertinente la pregunta, no tiene que ver con los hechos, no la estamos juzgando a ella.”,“Tribunal declara con lugar la Objeción, ya que se esta precisando a los hechos que se están debatiendo, puede reformular la pregunta. No, es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Margee Montilla: Buenos días, ¿Quién la invito al matrimonio del señor Tomas y de la señora Evelyn? R= Los dos. ¿A quien conoció primero al señor Tomas o a la señora Evelyn? R= A Evelyn. ¿El día en que usted la acompaño al aserradero porque fue usted y no otra persona? R= Porque yo era la que tenia el vehiculo. ¿Fueron al aserradero en su vehiculo? R= Si. ¿Por qué fueron al aserradero en su Vehiculo? R= Porque el vigilante tenia prohibido dejar entrar el carro de Evelyn, y entonces, yo la lleve y hay ella le toco la puertita y empezó a hablar con él. ¿A que hora sucedió eso? R= En la noche tarde. ¿Era oscuro ese día? R= Era oscuro de noche. ¿En que momento usted presencio que el señor Tomas tenia algún tipo de discusión con Evelyn? R= En muchas oportunidades salimos, en reuniones familiares y de amigos, en varias oportunidades fuimos a la casa d Evelyn y hay se veía el trato mal de él hacia Evelyn, fuimos hacer deporte en la acequia y él la trataba muy mal; en muchas oportunidades compartí con ellos y presencie el mal trato, nunca hubo de parte él hacia ella trato de amor, lo que si manifestaba era mucho maltrato hacia a Evelyn. ¿Usted dice que tiene 5 años conociendo a la pareja? R= Si hace 5 años, a él de trato, vista y comunicación antes que comenzaron la relación. ¿No era amiga del ciudadano Tomas? R= Si, yo los conozco de trato vista y comunicación, en oportunidades hemos presenciado juegos del Zamora y coincidimos. ¿A la señora Evelyn la conocía? R= Si de vista trato y comunicación. “Ministerio Público: Objeción la pregunta es repetitiva”,”Tribunal: declara la objeción con lugar reformule la pregunta”. ¿A quien conoció usted primero a Evelyn o a Tomas? R= A Evelyn, a Tomas lo conocí, cuando comenzó la relación con Evelyn. Es todo. En fecha 26 de Enero de 2016, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio del ciudadano EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado Barinas pertinente por ser quien practicó el Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-280, de fecha 15/10/2014, a la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, inserto a los folios ochenta (80) y Ochenta y uno (81), quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3916287, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a juramentarlo e imponerlo de normas generales de ley y de inmediato pasó a dar lectura reconocimiento de contenido y firma de Examen Medico Psiquiátrico practicado a la ciudadana EVELIY ESTHER GARCIA BENCOMO Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: Buenos días. ¿Indique su lugar de trabajo y tiempo que tiene usted como Medico Psiquiatra? R= Labora como Medico Psiquiatra Forense en Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado Barinas, desempeñando la psiquiatra, desde hace 24 años como psiquiatra forense y cuatro como Director Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado Barinas. ¿Indique usted el Método utilizado para dar un diagnostico de Depresión? R= Como método utilizado fue una entrevista clínica por un lapso de 45 minutos.¿Que síntomas demostró la paciente para determinar que se encontraba bajo un estado depresivo? R= El hecho es que de la experiencia de tantos años de servicio se denota muy fácilmente cuando existe un caos en la humanidad por estar inmerso en este tipo de situación presenta síntomas clínicos como ansiedad angustia, carencia afectiva que se desencadena durante la entrevista. Eso lo noto en la ciudadana Evelyn Esther García Bencomo? R= Si, y eso lo refleje en el examen mental que le realice. Se puede demostrar cual es el motivo de esa depresión? R= Las depresiones tienen múltiples causas pero en este caso lo que ella reflejo fue desencadenando los síntomas clínico que ya le esplique, que demuestra que la violencia de genero desencadena estos síntomas presentados Es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: Buenos días, ¿Diga Usted, si la paciente le hubiese reflejado antecedentes médicos que hubiese sido determinantes como un volcamiento traumático de un familiar la muerte de un familiar cercano, eso hubiese inferido en el diagnostico depresivo que presentaba la paciente? R= Si puede influir, pero es importante aclarar que el tiempo de ocurrido los hechos que pueden ocasionar dicha depresión por un volcamiento o muerte de un familiar no se manifiestan de inmediato. ¿Usted puede determinar en su informe los rasgos del ciudadano Tomas Enderson Barrios Quintero, como agresor? R= No la persona quien arremete tiene rasgos determinados pero no me corresponde a mi determinarlos directamente a el, porque no son los rasgos de quien estoy evaluando. Es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Margee Montilla: Buenos días, ¿Puede Usted indicar nuevamente el tiempo en el cual se determina un estado clínico de una paciente? R= Generalmente 45 minutos. Siempre que se presenta esos síntomas de ansiedad angustia, carencia afectiva, la causa siempre es violencia de genero? R= No necesariamente, estos síntomas los puede presentar una paciente por otra causas. En este caso ya se esta evaluando una persona agredida físicamente? R= No de otro tipo de violencia la verbal. Durante la entrevista clínica realizada a la ciudadana Evelyn Esther García Bencomo, que duro 45 minutos, en algún momento le manifestó que estaba pasando por un proceso de duelo? R= No hubo ninguna manifestación de ese tipo, solo manifestó que estaba pasando por una separación de su pareja actual. Para diagnosticar un cuadro clínico de depresión, con presentar ansiedad, angustia y el testimonial del paciente es suficiente para determinar que existe violencia de genero? R= No solamente también existe, la contra parte con los médicos psicólogas forense. Le manifestó que fue victima de un atraco? R= No Puede un Duelo ocasionar depresión ¿ R= Si el duelo y un situación difícil, pero en un duelo reciente no. Si ella manifiesta el atraco el duela el volcamiento hubiese presentado esos mismos síntomas depresivos? R= Si porque estos eventos también desencadenan sentimientos traumáticos. Una persona excesivamente celosa es problemática? R= Si reiteradamente vive en celos seria una persona celopatia. Como Define usted, una persona celopatia? R= Aquella que traspasa las barreras del celo, es una enfermedad una conducta enferma, cuando traspasa la barrera se convierte en paranoia. La Representación Fiscal pasa a objetar la pregunta por cuanto considera impertinente no tiene nada que ver con el peritaje psiquiátrico realizado por el Medico Forense y en el caso que nos ocupa, no se esta ventilando si la victima es celosa o no. La ciudadana jueza declara con lugar la objeción. ¿En la denuncia y declaración de la victima se evidencia que todo comienza por un mensaje del celular y en las declaraciones se habla de infidelidad. La Fiscalía objeta nuevamente no tiene que saberse lo que denuncia las partes, la Jueza declara con lugar y exhorta a la defensa a remitirse a lo que indica en el informe solamente.” Es todo. En fecha 13-04-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio del FUNCIONARIO NEY CAMILO VALERO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 13. 682 031 Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, por ser uno de los funcionarios que participo en el procedimiento de aprehensión del ciudadano TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO y realizo el Acta de Investigación Penal y la Inspección Técnica Nº 2467, de fecha 04-11-2014, inserta al folio cinco (5) de la presente causa, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a juramentarlo e imponerlo de normas generales de ley y de inmediato pasó a dar lectura reconocimiento de contenido y firma del mismo. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: Buenos días. Indique cuanto tiempo tiene usted laborando como funcionario? R= Tengo 12 años de servicio. Cuantos procedimientos de flagrancia a realizado? R= Son incontables. Indique porque se traslado al sitio donde realizo la inspección Técnica? R= Estaba de guardia una señora llego a denunciar, no recuerdo si era una cliente o la esposa y nos trasladamos al sitio que ella indico. Y fue al mismo sitio de la aprehensión del ciudadano Tomas Enderson Barrios Quintero? R= Si, porque fue el lugar de los hechos. Usted tomo la denuncia? R= No yo estaba de jefe del grupo y se lo ordeno a uno de los funcionarios de menor jerarquía. Estaba usted en el lugar en el momento de la aprehensión? R= Si por supuesto. Una vez realizada la aprehensión se le leyeron los derechos del imputado al ciudadano Tomas Enderson Barrios Quintero? R= Si y se le explico el motivo por el cual esta siendo aprehendido? R= Si. Es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: Buenos días, Cuando usted hace referencia que se trasladaron al aserradero el pozo no encontraron evidencia de interés criminalístico? R= NO. Que fue lo que se estaba buscando por lo general cualquier tipo de evidencia nada especifico íbamos por la aprehensión por estar en el lapso de flagrancia. Quiere decir que al momento de trasladarse al aserradero el pozo lo que le da motivo a la aprehensión en el lugar fue una denuncia anterior? R= Si y porque estábamos en el lapso de flagrancia y se procedió a la aprehensión. En alguna oportunidad ustedes fueron a la siguiente dirección: Las cumbre cuarta etapa casa 97? R= No recuerdo porque eso fue en el año 2014 ahora si se hace mención en el acta entonces si fuimos. Cuando se hace la aprehensión al ciudadano, cual fue su actitud? R= Normal, colaboradora, moderada, le explicamos lo que estaba sucediendo y nos acompaño al despacho es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Margee Montilla: Buenos días, La inspección técnica es un procedimiento de ley? R= Si. Donde se realiza dicha inspección? R= En el lugar de los hechos. Cual es el proceder para llevar a cabo este procedimiento? R= investigar con los presentes, moradores, indagar si hay cámaras entrevista testigos. Puede usted explicar como se realiza. La fiscalía objeto la pregunta todos los casos son distintos y si la defensa necesita aprender sobre criminalística solicite unas clases particulares. La defensa Contesta la Objeción “Yo necesito demostrar que la presente acta no se relaciona a los hechos. La ciudadana Jueza declara con lugar la objeción planteada por la Fiscalía y le exige que formule bien la pregunta. Cuando la persona realiza la denuncia lleva una acta de Medidas de protección de alejamiento o algo así? R= no por lo general no, la inspección se hace donde se produjo el delito y donde ocurre la aprehensión Es todo. PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JUAN BAQUERO. La ciudadana jueza pregunta a las partes si tiene algún problema con que se prescinda de dicho funcionario y las mismas manifestaron que no, por esta razón esta Juzgadora observado que ya se han agotados las vías necesarias de la prevista en el articulo 340 en su encabezamiento para hacer comparecer a los ciudadanos arriba mencionados, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 340 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia Nº 3744 de fecha 22/12/2002, aclaratoria mediante sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, El ciudadano en cuestión realizo la Inspección Técnica Nº 2467 de fecha; 04-10-2014, conjuntamente con el Inspector CAMILO VALERO MORENO. Acto seguido el defensor Abg. Jean Carlos Camacho manifiesta al tribunal el deseo de que su representado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, ya identificado el cual desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: Evidente mente tengo que decir la verdad en el mes de agosto el día 16 del año 2013, me case por el civil y por la iglesia, anteriormente habíamos vivido cinco meses en concubinato en la dirección que nombre posteriormente nos mudamos a su casa en ciudad Barinas, era de ella pero mera una casa que estaba inhabitable yo tenia mis ahorro de mi compañía de siete años de trabajos, invertí ese dinero convirtiendo la casa en habitable, hice arreglos como ampliación cocina, cerámica pisos ampliación de áreas y todo lo demás al momento de estar viviendo solos comenzamos los inconveniente maritales normales, lo que no era normal era la actitud de mi esposa insultos gritos, lanzamiento de objetos contundentes y pare de contar, en el mes de noviembre como nombran los testigos me tuve que alejar porque corría riesgo mi integridad física, el día del inconveniente, me tiro un vaso de vidrio en la cara y pego en la pared, no obstante fue a mi oficina a la una y media de la mañana, en estado de ebriedad con su amiga Nathaly a interrumpir en mi propiedad privada, le dije a su amiga que se la llevara porque no es el lugar la hora ni las condicione que se fuera queriendo mejorar las cosas yo accedo a dar una oportunidad yo accedí con unas condiciones dadas para regresar al hogar propuse que fuésemos a un psicólogo de paraje y adonde los pastores que nos casaron para mejorar nuestra relación de pareja, al momento de nuestra primera terapia con el psicólogo de pareja en el momento de estar frente a el la actitud de mi esposa cambio satisfactoriamente, entendiéndose que no había necesidad de seguir las terapias, pero yo quería continuar, poco a poco fue mejorando, pero al tiempo volvió a empeorar en una oportunidad me quita el teléfono revisando buscando motivos de infidelidad y cuando le dije que no me revisara el teléfono, que me lo devolviera ella fue a la cocina y busco un cuchillo me amenazo, yo me retire del hogar a los tres días después, ya estábamos durmiendo en cuartos de separados ella llego a las dos de la mañana no se si con ira o en estado etílico, pero irrumpe en el cuarto donde yo duermo partiendo la puerta y gritando que me fuera de la casa me levanto me estoy vistiendo para irme y me dice cínico, desgraciado y me escupe la cara y ese fue el motivo determinante para irme de mi casa, solamente con lo que cargaba puesto en el carro pequeño que tengo, no cabe si no una sola maleta, cinco días después regreso a mi casa y encuentro cambiada la cerradura de la puerta por donde siempre entrábamos solamente, no del resto al darme cuanta que no puedo entrar por esa puerta, veo que están mis cosas recogida y logro entrar por la puerta principal, cuando reviso bien las cosas me percato que faltan algunas cosas y me dirigí a la prefectura, yo soy quien promueve a la doctora Evangelina Pineda como prefecta del Municipio Barinas como mediadora para que entregue las cosa de manera voluntaria para salir de la situación incomoda, ella la llama de manera amistosa para solucionar los problemas no se llego a un acuerdo y posteriormente fui denunciado por faltar cosas en el hogar y por una violencia psicológica y es por lo que estoy en este juicio Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía. En su declaración manifiesta que los inconvenientes que habían eran maritales normales que significa eso para usted? R= Cuando te piden un favor, no lo haces bien, la persona queda insatisfecha y te exigir otra cosa, no llegar a la hora, no hacer las diligencias del hogar debidamente solo eso. Cual es el papel de ambos en la relación? R= Nos casamos en la iglesia cristiana el hombre es el cabeza de familia y la mujer los oficios del hogar. Estaba desempleada yo trabajo de las siete de la mañana a las seis de la tarde por ser mi compañía Menciona usted que ella realizaba un buen papel en el hogar, para usted una mujer que trabaje no cumpliría con ello? R= No eso no tiene que ver no tengo ningún problema que trabaje en la calle, que sea autosuficiente. Ella lo agredía hasta físicamente? R= Si. Usted denuncio esos hechos ante las autoridades competentes? R= no lo hice y fue mi error, si denuncio y vivo en el hogar o me voy y me dan por abandono de hogar preferí irme. Usted se fue de la casa cuando lo amenaza con el cuchillo pero regreso porque intenta vivir con una persona que le a hecho todo esto? R= porque me case por la iglesia para ser hombre de hogar y si uno comete un error puede rectificar mejorando el comportamiento. A que se refiere usted cuando dice que se presento como una persona dócil atenta y suave? R= A una persona sin gritos, sin maltratos y sin ser agresiva. Insiste usted, en que ella era la violenta y que todo lo que ocurrió fue solo por su conducta? R= Si, por las actitudes y por su comportamiento, sin ningún tipo de duda. Usted manifiesta que cuando regreso la última vez al hogar durmieron en cuarto separado? R= Si yo me mude de cuarto fueron la terapia para solucionar cuales problemas? R= Actitudes, comportamientos, tratos y comunicación. En la separación definitiva usted ve sus cosas recogida pero le hacían falta otras cosas cuales fueron esas cosas? R= Artículos de trabajo muy importantes que los declare en la prefectura. Cuando busque a la persona que iba a mediar para su entrega, puede recordar cuales eran esas cosas que faltaban? R= Si computadoras, videos, cámaras de videos, grabaciones del portal de Internet entre otras. Recuerda donde se encontraba el día 23-12-2014? R= SI, trabajo desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde todo el día no tengo personal de confianza, se pueden extraviar las cosas. Donde se encontraba el día 03-11del 2014? R= Preso. Rindió usted, una declaración en la prefectura personalmente o por vía telefónica? R= Personalmente directamente con el funcionario Chirinos quien me indico que narrara los hechos, y lo hice tal cual como lo estoy haciendo ahora. Entro por la puerta principal? R= Si entre a mi domicilio conyugal. Que manifestó usted en dicha entrevista con el funcionario Chirinos? R= Lo normal apegado a la realidad que entre a mi casa que no estaban mis cosas completas. Se pudo llegar a un acuerdo? R= No. E4s todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: Buenos días Dados los hechos que usted narra de su relación con su esposa bajo que actos a usted lo motiva a regresar al hogar? R= Yo me case para toda la vida enamorado por la convicción de mejorar con unas condicione, como mejorar comportamiento y que me tratara mejor. Cuando hace mención que la ciudadana se persono en su sitio de trabajo que buscaba? R= Llego con su amiga Nataly en estado etílico pidiendo que regresara al hogar. Y usted que le dijo? R= yo le dije que se fuera y que no debería estar ahí. Fue esa la primera vez que le pide una oportunidad? R= No, oportunidad de que, de no proporcionarme mas maltratos agresiones y cuando se daba cuenta que no tenia la razón, lo hacia de nuevo. Usted convivió con otra persona en su hogar? R= Si con el padrastro de Evelyn. Podría indicar a este Tribunal el Periodo que duro esa convivencia? R= SI, como tres meses. Es ciudadano presencio algunos hechos de los que usted marra? R= Si de hecho en una oportunidad le pedí ayuda y me dijo no cuando Evelyn se pone así no hay ni que mirarla y el solo se iba y regresaba mas tarde. En algún momento usted le grito u ofendió a la ciudadana Evelyn? R= No suelo alzar la voz, mi tono es alto y por lo tanto no tolero que me griten y si lo hacen opto por irme. Usted tiene algún sentimiento por la señora Evelyn? R= Me case enamorado pero eso disminuyo y hoy en día no siento nada. Es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Margee Montilla: Buenos días, Indique usted a este Tribunal cual es su profesión? R= Geógrafo. Alguna vez ejerció? R= No. Cuanto tiempo tiene usted, trabajando en su empresa? R= Nueve (9) años. A que se refiere específicamente cuando usted, menciona que la cas estaba inhabitable? R= La vivienda estaba inhabitable, porque estaba sin piso sin cerámica tal cual como las entrega el gobierno obra limpia que llaman. Cuanto invirtió usted, en el arreglo de la casa para ponerla habitable? R= Por lo menos el noventa por ciento lo hice yo de mis ahorros. En algún momento le fueron devueltas las cosas que le faltaron? R= No, de hecho tenia para ese tiempo un viaje para el exterior y el pasaporte estaba dentro de esas cosas a parte del aniño de grado, mi titulo profesional, cosas que no mencioné anteriormente porque poco a poco van llegando los recuerdos. Usted recupero sus objetos? R= No ninguno de ellos. Cuando la ciudadana Evelyn renuncio a su trabajo lo hizo de manera voluntaria? R= SI, ella renuncio voluntariamente para construir una empresa familiar. La ciudadana Evelyn tenia manifestaciones de celos? R= Si constante y en repetida ocasiones. Que le ocasionaba esa conducta celosa a la señora Evelyn? R= Un mensaje, una llegada un minutó tarde en algún momento algo que no le pareciera. Controlaba su salidas y entras? R= Si. Su teléfono? R= Si tenia mis claves. Porque Tenia sus Claves? R= Para no generar problemas y se sintiera mas segura. Usted se sintió agredido físicamente en algún momento? R= Si, me sentí amenazado dos veces físicamente. Usted consulto con un persona del Derecho? R= SI. Que le aconsejo? R= Que denunciara y pidiera el divorcio. Usted en ese periodo donde se presentaron los problemas maritales agredió a la ciudadana Evelyn física o verbalmente? R= No ni física ni verbal mente. Recuerda usted el tiempo que convivió el padrastro de la señora Evelyn con ustedes? R= Si fueron tres meses entre enero a marzo del 2014. El presencio alguna de esa discusiones? R= Si los presenciaba y el se iba y decía cuando ella se pone así no hay quien la pare. Usted tuvo conocimiento de la muerte de un familiar? R= No ya estábamos separados. Cual fueron las razones por las cuales usted decide irse de la casa? R= Por que me esculpió, me amenazo con un cuchillo, me lanzó un vaso de vidrio, me rasguño. Cuantas veces estuvieron en la terapia de pareja? R= Una sola vez y porque no regresaron porque ella dijo que ya ella había mejorado El especialista levanto algún informe al respecto? R= El hizo un historial pero no un diagnostico. Habían mas citas acordadas? R= Si y no asistimos. El Tribunal tiene el derecho a realizar preguntas: Que tiempo duro su relación? R= Un año y dos mese de matrimonio y cinco mese de concubinato. Usted sustrajo cosas del hogar sin el consentimiento de la ciudadana Evelyn García? R= No, Es todo. En tal sentido, una vez declarada por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las CONCLUSIONES en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a las partes, procediendo a intervenir LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALMARYS GONZALEZ, QUIEN PRESENTÓ SUS CONCLUSIONES Y ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO LO SIGUIENTE: “buenos días a todos los presentes. En vista que es la oportunidad para ejercer el derecho a las conclusiones dispongo a hacerlo en los siguientes términos, en primer lugar existe principios constitucionales y procesales que rigen la materia penal, quisiera a empezar con el principio de legalidad que cual quier hecho que denuncie una persona tiene que encuadrar en tipos penales existentes con anterioridad, en este caso tenemos hechos que encuadran perfectamente en delitos establecidos en la ley especial. Que hechos se demuestran ciudadana jueza en primer lugar la victima a denuncia ante los órganos de denuncia que su pareja con la que convivió, con la que compartió la cual sabia su vida y sus miedos se introduce a su casa donde vivieron como pareja y se lleva y sustrae ilegalmente enceres del hogar y enceres personales, al p unto de llevarse toallas sanitarias un zapato de un par, se llevo absolutamente todo el hogar, como probamos ese delitos, tenemos la testimonial de la victima a y narro en esta sala las circunstancias de modo tiempo y lugar, contamos con el testimonio de de NATHALI VALENTINA GIANCCHETA IZARRA, quien vio cuando el acusado a qui presente sacada las cosas del hogar y los metía en un camión, tenemos a otra testigo quien acompaño a la victima a su casa donde vieron que en su casa no había nada, ella asustada se fue a pedir ayuda a la casa de un vecino diciendo que la robaron y escucha cuando le papa del ciudadano toma barrio dice que no se metería en ese problema porque eso se lo llevo tomas, el ciudadano tomas barrios en ningún momento negó que se haya llevado las cosas, en un momento manifestó y hacia hincapié que el ayudo a Evelyn en la casa para hacerla habitable, presumo yo que el se quiso como cobrar lo que el pudo haberle invertido a la casa, y para eso existen procedimiento en las otras leyes, arbitrariamente y violentamente sin consentimiento se llevo los enceres personales, ropa y enceres sentimentales si se quiere decir, entonces hasta donde la frialdad y el sentimiento hacia su esposa. Tenemos un victima que en la segunda denuncia establece que el acusado fue hasta su casa y le decía que no lo hiciera mas y el la empuja y se cae al piso, hay una testigo donde el acusado andaba con otra persona en un vehiculo, tenemos testigos que manifiestan que el ciudadano Tomas Barrios trataba con palabras humillantes y vejatorias a su esposa, ejercía actos constante de violencia intimidándola causándole un a afectación emocional, esa segunda denuncia que inicia por flagrancia es verificada y realizada el procedimiento por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Barinas, la inspección técnica que se realizo, inspección técnica que ha sido mala para la defensa por lo que no se hizo dentro del lugar de los hechos y le manifiesto que la inspección técnica también se realiza dentro del lugar de la aprehensión, tenemos una victima afectada que si declara 20 veces las 20 veces dirá los mismo por su afectación, y estamos en presencia de delitos que lamentablemente dicen que son delitos intramuros, pero una victima que se atrevió a denunciar que lo hizo para no recibir mas esa violencia para que se hiciera justicia como ella misma lo dijo, no podemos permitir ese modelo pratrialcar, y ese modelo lo tenemos aun hoy en día en el acusado y se pudo observar en su declaración, hacerle un reclamo a su esposo se convierte en una violación de ese patriarcado, hasta el punto que naturalizan ese inferioridad de la victima, donde el mismo dijo que los caso un pastor y que el pastor dijo que la mujer tenia que llevar todo de la casa. Hay contradicciones ha preguntas de la fiscalía que si había sido golpeado por la victima y el manifiesta que si, y ha preguntas de la defensa el mismo manifestó que si que varias veces y hasta le saco un cuchillo. En la declaración y el examen del Dr. Abilio Marrero manifiesta que la victima esta afectada por violencia de genero, la defensa quiso ver que ella estaba deprimida por duelo, y el Dr. Abilio Marrero respondió muy bien donde dice que tenia que existir un estrés post traumático por la muerte y en este caso no había dicho estrés, esa depresión si ocurrió por los hechos violentos que genero su esposo, venia desde hace tiempo pero la cima o la gota que derramo el vaso fue con este delito de violencia patrimonial, con humillarla, vejarla, ciudadana jueza tenemos testigos que ubican al acusado en dicho lugar que el 23 de diciembre el estaba allí sacando las cosas de la casa, llama poderosamente la tensión a esta fiscalía que el ciudadano acusado llama a la victima a la prefectura para llegar a un acuerdo entre ambos. El acoso u hostigamiento es un delito que señala que por actos, comportamiento o expresiones verbales intimiden o acose a una mujer por parte de su novio, concubino u esposo, y aquí se demostró por los hechos que dicho delitos esta tipificado, ya que esos actos vejatorios que van en contra de la victima la deprimieron, la violencia patrimonial esta debidamente comprobada ciudadana jueza. Por lo anteriormente expuesto ciudadana jueza y viendo que están demostrado los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y violencia patrimonial y económica, solicito una sentencia condenatoria y que el mismo resarza dicho daño causado a la victima. Es todo.”De seguido, la ciudadana jueza se dirige a la DEFENSA PRIVADA REPRESENTADA POR EL ABG. MARGEE MONTILLA Y ABG. JEAN CARLOS CAMACHO Y LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, CONCEDIDO COMO LE FUÈ, EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS: Se le concede el derecho de palabra para que exponga sus conclusiones a la defensa privada Abg. Jean Carlos Camacho quien expone: “quisiera empezar diciendo que todo lo alegado y lo no aprobado se entiende como no probado, con respecto a la prueba testimonial de la ciudadana Evelyn esta defensa hace énfasis que no se puede evidenciar dicho delitos, se puede evidenciar del dicho de ella que esto no es una venganza sino para que se haga justicia, con respecto a los otros testigos no se evidencia a quien va dirigida esa conversación, las testimoniales traídas a esta sala son intimas de la señora Evelyn, esta defensa considera que si una persona esta difamando a otra la persona quien se considera difamada tiene que tomar en cuenta que si la persona es o no violenta, la ciudadana Evelyn en ningún momento determina quien es esa persona a quien se le dirige esas pàlabr5as ofensivas a ellas, y no se puede demostrar con elemento aprobatorios ya que va dirigida con amigos íntimos de la misma, la señora Evelyn no logro demostrar de que hablaba el señor,Tomas con los vecinos, y no se demostró la testimonial del testigo que un tercero propio, en reiteradas ocasiones la señora Evelyn manifestó que los vecinos vieron todo, y ha preguntas de esta defensa la misma dijo que no habían testigos, en tal sentido ella vive allí desde hace 7 años y esto demuestras que hay una amistada cierta de los testigos con la victima y en tal sentido hay una parcializacion de los mismos, no se puede traer a este juzgado una testigo que no presencio los hechos porque eso llevaría a un falso testimonio ante un tribunal, con la testimonial de la señora Gaviria, la testigo es su hermana y por lo tanto hay una parcialidad en su declaración, pero lo que no se puede negar es que la ciudadana Evelyn ha demostrado que tiene una obsesión con el señor, Tomas, dado que si una persona que se siente vejada e insultada, y lo que mas le molesta a ella es que el señor tomas se fuera, hay reciprocidad en el momento de que ella acepta que el señor, Tomas vuelva a su casa y en tal sentido demuestra su obsesión con el señor, Tomas, con respecto a unas de las testimoniales de la señora Nathaly se demostró que existe una amistad manifiesta, la misma testigo afirma que ella acompaño a la ciudadana Evelyn en altas horas de la noche al lugar de trabajo del señor Tomas, y llama poderosamente la atención si el se fue de su casa porque ir a buscar al señor, Tomas a su trabajo, porque la testigo dice que la ciudadana Evelyn de rodillas de le pide a Tomas que vuelva a la casa, ella dice que el señor Tomas fue muy concedido al decirle que no deben estar juntos, entonces el delito de acoso u hostigamiento debería ser a favor de mi cliente, la testigo no reconoce quien estaba con la señora Evelyn y es importante recalcar que la misma testigo dice que el señor tomas le deje claro que no debe estar con ella, si bien es cierto que el señor, Tomas en sus testimonio dice que tenían discusiones como cualquier pareja, ahora bien la relación del señor Tomas fue llevada a puntos médicos y de conciliación la cuales fueron infructuosos, con respecto al testimonio del psicólogo el ratifica que la señora Evelyn pasa por una situación de estrés, angustia y desespero, pero ratifica que los síntomas que puedes manifestar no necesariamente es la violencia de genero, ella no fue conciente de la situación y manipulo de cierta forma el sistema y alguien no se puede olvidar que se le murió un sobrino antes de esa cita, cuando esta defensa preguntas al Dra. que si la muerte de un familiar podría afectar de cierta menear la resulta de ese examen y el manifiesta que si, con respecto a la testimonial del funcionario policial esta defensa siente mucho que se haya violado el derecho la defensa, el ciudadano tomas barrios fue apresado, vejado porque esta en una celda con personas que son homicidas, como se puede sentir esta persona que estuvo presa 24 horas con ese tipo de personas, y todo el procedimiento estuvo viciado en todo momento, el funcionario manifiesta aquí que el lugar de la aprehensión es el lugar donde ocurrieron los hechos, se pretende justificar algo no se puede justificar por cuanto se debió haber hecho un acta procesal policial con experticias suficientes para demostrar dicho delito y esta no existe, se violo el proceso y que en efecto lo que se quiere en la justicia es que todo este perfectamente concatenado, es decir que exista una cadena de custodia y la misma no existe, estamos en una causa injusta por cuanto el señor, Tomas fue al equipo interdisciplinario sin ser culpable, mi testigo a pesar de todo aun tiene afinidad sentimental con la señora Evelyn, esta defensa considera que esto no va impedir que ellos se separen. Ahora bien con la testimonial del señor tomas, deja plasmado la obsesión de la señora Evelyn y el acoso que la misma le tenia al señor, Tomas, el señor, Tomas siempre ha estado en su casa, y fue la señora Evelyn quien lo obligo a irse, ahora bien a esta defensa le llama poderosamente la atención de cómo una persona que supuestamente es malo con su pareja como puede llamar esa persona a su pareja a conciliar y se demuestra que mi defendido siempre tuvo la buena intención de arreglar todo, la señora Evelyn fue hasta el lugar de trabajo del señor, Tomas a pedirle que volviera a la casa y el señor, Tomas le dejaba claro todo. por eso Ciudadana jueza en vista de que mi defendido fue vejado, aprehendido injustamente no existe elementos para culpar a mi defendido y en tal sentido esta defensa solicita que se haga la justicia que se tenga que hacer, antes de una sentencia previa ya que mi defendido antes de una sentencia cumplo con un conjunto de actividades ante el equipo interdisciplinario, los ahorros de mi clientes están invertidos en la casa donde vive la señora Evelyn, que la señora Evelyn y tomas tienen una empresa, demostrando así su cercanía. Pido para mi cliente una sentencia absolutoria y que el mismo sea sanado de toda y cada una de las cosas que puedan surgir en este proceso. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía, a los fines de que ejerciera el derecho a Replica: “en primer lugar en relación a la exposición hecha por la defensa quisiera aclarar en cuanto a lo manifestado de que es vicioso el juicio porque la testigo presencial de todos los hechos es la victima, imagines que entonces todos los juicios en el país serian nulos porque es la victima la afectada, la que impulsa la que hace la diligencia, imagines un juicio donde la victima no tenga participación, en cuanto a la persecución policial, no es la victima quien la hace es el Ministerio Publico a los fines de tarea al proceso al acusado, en cuanto a lo que dice la defensa de la obsesión de la victima hacia el acusado, no es cierto eso estamos en presencia de un ciclo de violencia ciudadana jueza, a demás esas obsesión compulsiva obsesiva como lo dice la defensa no lo noto el medico psiquiatra, en relación a los testigos a su relación de amistad que puede haber con la ciudadana Evelyn García recuerde que estamos en presencia de delitos intramuros, en relación a la situación donde la señora Evelyn traro de arreglar su matrimonio, si lo hizo efectivamente pero dentro del ese ciclo de violencia donde se encontraba la victima, pero ella lo hizo por ese cariño o amor por así decirlo que ella sentía, la defensa manifiesta que hay una violación al debido proceso porque su defendido no es un delincuente común ¿entonces los delitos de violencia contra la mujer que son? Le recuerdo a la defensa que esta no es el momento de solicitar nulidades, en relación a lo manifestado por la defensa en cuanto a la constitución de una empresa o los ahorros del acusado no estamos en presencia de un juez para considerar dicha petición. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensas privada a los fines de que ejerciera el derecho a Contrarréplica. Abg. Jean Carlos Camacho quien expone: “con respecto a la situación que se viene a traer a este tribunal la relación de emotividad que existe entre la victima y el acusado es en cualquier instancia, los actos vejatorio que mi cliente ha pasado no permitirán para mejorara el matrimonio, con respecto a los ahorros se constituyo un matrimonio y hay una casa y mi defendido la adecuo para vivir, ahora bien la conducta que se le quiere imponer a mi cliente de acoso u hostigamiento no existe porque la victima la que lo acosa y lo hostiga, lo único que quiero dejar sentado aquí es que el ciudadano Tomas nunca hizo actos vejatorios a la ciudadana Evelyn, a titulo personal yo compartí con ellos y nunca se observo nada de eso, lo que no se puede permitir es que mi defendido sea condenado por algo que no hizo y no hará jamás porque ama a la señora Evelyn, entonces para finalizar ratifico que mi cliente no puede hacer sentencia debe ser absuelto de todo tipo penal o calificación que hace la fiscalía por cuanto no hay elemento de convicción que establezcan que existen esos delitos, y las únicas personas que existen de testigos nunca fueron traídas y existe la atenuante de que aquellos testigos traídos acá son familiares y amigos y amigas íntimas de la ciudadana Evelyn. Es todo. En virtud de lo manifestado por la Fiscal, la defensa, la representante legal de la victima, y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, la Jueza Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia. El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha:13-01-2016 continuando en fechas, 18-01-2016, 21-01-2016, 26-01-2016, y finalizando el debate en fecha: 27-01-2016. Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO V:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral y privado, para lo que se aplica el método de la Sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos: Que en fecha cuatro (04) DE Octubre del año 2014, La Testimonial de la victima Ciudadana; Evelyn Esther García Bencomo ““Resulta ser que el día de ayer a eso de las 09:00 horas de la noche mi esposo de nombre TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, llego hasta las adyacencias de mi vivienda, donde me esta difamando con los vecinos, ofendiéndome en ese momento yo iba saliendo de la casa, y me vine y se me acerca hasta donde yo me encontraba y me empujo y luego se fue corriendo con rumbo desconocido, de igual manera yo lo denuncie a él por Fiscalía 17 del Ministerio Público según número de expediente MP-431641-2014, donde esta Fiscalía le tramito una orden de alejamiento, siendo violada dicha orden el día de ayer” y “Antier yo estaba en mi casa la cual fue donde mi esposo sustrajo todo, y allí fue donde yo encontré el primer acto mas agresivo y pues solo dejo un box y allí es donde estoy viviendo, ese día voy subiendo y sintiendo miedo así como se metió a sacar todo, me dio miedo de que fuese a pasar otras cosas, y ese día le dije a mi mama y una amiga que me acompañaran, y pues ese día estaba en el patio echándole agua a las plantas, y escuche la voz de tomas, hablando con los vecinos y escuche, y nerviosa entre a la casa, y después otra vez lo escuche conversando con la otra vecina diciendo que yo estaba loca y otras cosas, ya me han dicho que con sus amigas que no conozco, hablando que yo estaba loca, donde me esta descalificando y otras cosas que no voy a repetir aquí porque serian una grosería, y luego Salí y le dije tomas que haces tu aquí que eres un falta de respeto diciéndole que porque metía a los vecinos en eso, y pues andaba con el ciudadano Jean Carlos Camacho esa noche y cuando sacaron las cosas, yo estoy viviendo un estado emocional incomodo con miedo, teniendo una orden de alejamiento pensé que nos iba a mantener separados para terminar este proceso, y esa palabra que dice que soy loca, me pone en un estado emocional incomodo, en la demanda de la policía, le manifesté que allí se habían llevado cosas de mi abuela los cuales tengo demasiado afecto emocional, y en la denuncia coloque la situación con el señor Jean Carlos. Es todo”.Posterior a tal denuncia formulada y recibida las actuaciones por la Representación Fiscal a fin de investigar tales hechos denunciados, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Barinas, a fin de que practique todas las diligencias necesarias y tendientes a esclarecer los hechos objeto de la investigación penal, siendo posteriormente solicitada en fecha 04-11-2014, orden de aprehensión en contra del ciudadano: TOMAS ENDERSON BARRIOS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO, siendo acordada y posteriormente ejecutada dicha orden de aprehensión en fecha 05-11-2014. Asimismo, se evidencia que consta en diligencia de investigación realizada por la representación fiscal, actas de entrevistas tomada como medios de pruebas testimoniales a la victima EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO,
1.-1.-ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: YRIAM CECILIA LEON BENCOMO, de fecha 09-10-2014, quien manifestó lo siguiente:
.“Bueno doctora Evelyn es mi hermana, y a Tomas lo conocí hace aproximadamente un año cuando se iba casar, pero este señor siempre ha demostrado que es agresivo y ofensivo con las mujeres, yo no tenia trato directo con Tomas sino, cuando había reuniones familiares yo veía que Tomas se dirigía a mi hermana Evelyn en una forma despreciativa, yo como no me meto con nadie Yo solo observaba y pensaba si Evelyn se lo acepta ese es problema de ella, pero en Diciembre del 2013, ellos llegaron a mi casa y Tomas discutió muy feo con Evelyn, y fue cuando Evelyn dijo que se iba dejar, luego volvieron en Febrero, y yo bueno ni pendiente, yo no quería meterme en esa relación, pero lo que ha pasado últimamente decidí apoyar a mi hermana, porque Tomas con todo lo malo que le ha hecho a Evelyn la tiene emocionalmente muy alterada. Quiero manifestar también que Tomas en compañía del abogado que lo asiste a el, amenazo a Evelyn de que se quedara quieta porque ella no sabia quien eran ellos que se la iba a pagar esto nos tiene a todos asustada porque no sabemos de lo que pueden ser capaz Tomas y su familia, si ya fueron hasta la casa de Evelyn, Tomas y el abogado del Sr., Jean Carlos Camacho y se llevaron todo los enseres de la casa de Evelyn que ella tenia mucho antes de casarse con Tomas Barrio, no sabemos que puedan hacernos.” Es todo.
1.2.-ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA: CARMEN CAROLINA CAMEJO, tomada a la testigo, de fecha: 09 Octubre del año 2014 “Expone, Bueno doctora yo conozco a Evelyn Esther García Bencomo, desde hace ocho años, y a Tomas Barrio, lo conocí cuando se iban a casar y siempre vi que era muy ofensivo con ella, siempre que discutían el le decía que te pasa tu lo que eres es una loca, y la humillaba delante de todos, Tomas no veía quien estaba con Evelyn para humillarla y ofenderla como mujer, Tomas siempre ha demostrado agresiones hacia Evelyn, yo siempre he ido almorzar a casa de EVELYN allá en ciudad Varyna, nosotras solas porque últimamente Tomas no estaba con ella, el 16 de Septiembre fuimos al medio día hacer almuerzo y al llegar allí Evelyn se percata que no cargaba la llaves de la casa y yo le dije que nos viniéramos para la casa y que subíamos cuando yo fuera a la Universidad, y cuando efectivamente subimos como a las 4:00pm, llegamos nos percatamos que la casa estaba como si la habían robado, y cuando entramos vimos un desastre en la casa de Evelyn le iba dar algo porque se había llevado todo, llamamos a una tía de Tomas señora Yrama, que vive allí mismo en ciudad Varyna, y cuando ella llego llamo a los papas de tomas y esto le dijeron a la tía que no se metiera en eso ella le dice pero porque Evelyn quiere hablar con Tomas la robaron aquí en la casa y el papa le dijo nadie se robo nada todo se lo trajo Tomas, es cuando Evelyn pide hablar con Tomas y si efectivamente este le dice a Evelyn que el era que se había llevado todo de la casa, Evelyn se puso muy nerviosa y yo tenia temor que le diera algo, y nos vinimos. Quiero manifestar también que Tomas desde que hizo lo que hizo con los enseres del hogar de Evelyn la tiene amenazada de que no lo denuncie que se las va a pagar. Es todo.
1.-3.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA; NATHALI VALENTINA GIACCHETTA IZARRA, en fecha nueve (09) de Octubre del año 2014. Expone” Bueno doctora yo conozco a Evelyn Esther García Bencomo, desde hace mucho tiempo, y desde que conocí a TOMAS BARRIO (esposo) hace como un año siempre vi. que era una persona agresiva y violenta hacia Evelyn, de decirle que no servia como mujer, que era una basura, nunca vi una frase de amor de parte de Tomas hacia mi amiga Evelyn, en una oportunidad fui con Evelyn hacia el aserradero el Pozon propiedad de los padres de Tomas y este se puso furico y la ofendió con palabras obscenas, yo le dije Tomas cálmate mira que es tu esposa, y ella esta preocupada porque no sabia donde estaba, y el lo que me dijo fue cállate no te metas, y nos saco a empujones, yo le dije a Evelyn vámonos, fueron varias veces que fui testigo de los malos trato que le hacia Tomas a Evelyn, yo andaba de viaje y regrese el día 16 de Septiembre, y fui almorzar a casa de unos amigos que viven en ciudad varyna, y cuando venia de regreso eran como las 1:00pm paso por la casa de Evelyn allí mismo en ciudad varyna, y veo que estaba un camión cava montando unos corotos, me regreso y veo que el que estaba montando los corotos era Tomas, bueno yo vi. Que era el esposo de Evelyn y me fui. Cual es mi sorpresa que al día siguiente me llama Evelyn llorando y me dice que Tomas se había llevado todos los enseres del hogar, yo le dije yo lo vi a el por eso no te avise porque creí que tu estabas con el. Quiero manifestar también que Evelyn corre peligro porque Tomas me escribió por Facebok que no me metiera en la relación que Evelyn se las iba a pagar. Es Todo. Se evidencia que tal hecho punible objeto del presente debate fue efectivamente demostrado mediante la adminiculaciòn de la declaración de las testigos deponentes en sala de juicio. YRIAM CECILIA LEON BENCOMO, CARMEN CAROLINA CAMEJO, y NATHALI VALENTINA GIACCHETTA IZARRA, así como lo manifestado por el funcionario actuante: inspector CAMILO VALERO MORENO, quienes ilustran a esta juzgadora en cuanto al desarrollo de los hechos, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y en lugar, el mismo, que no alteran en absoluto donde haya sucedido ya que la Aprehensión del Imputado, se puede dar en un lugar distinto donde sucedieron los hechos, y cuyas testimonios se concatenan con lo manifestado por el Médico Psiquiatra Forense Dr. ABILIO MARRERO, para esta Juzgadora el testimonio del Experto fue importante para determinar la responsabilidad del acusado, según el diagnostico, se evidencia la violencia de genero y depresión, se concluye, que la victima fue agredida por su esposo del cual se separo y posterior acudió a su casa donde le llevo todo sus enseres, producto de esta situación presenta una depresión. La testimoniales de las Testigos, esta juzgadora, responsabiliza al acusado al maltrato verbal y Psicológico que le ocasionaba en una forma reiterada a la victima, lo que permiten dar la certeza de los hechos que se debatieron en sala de juicio, y que se originan en virtud de lo manifestado por la victima EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO, quien es el sujeto pasivo del delito, y cuyo bien jurídico es tutelado por el estado, en cuanto a la protección a la dignidad e Integridad Física, Psicológica, sexual, patrimonial y Jurídica de las Mujeres victima de violencia, y el equilibrio de igualdades de ambas partes es decir, entre un hombre y una mujer, tal como lo contempla el artículo 3 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunada a ello, la declaración emitida libre de juramento y coacción por el acusado de autos, fue realizada sin ningún tipo de fundamento lógico, sin aportar en la misma razones y hechos coherentes, contundentes que sostengan una certeza en los mismos, o lo eximan de la responsabilidad penal debatida, lo que en definitiva debilita la presunción de su inocencia hasta el punto de desaparecer, y crear en esta juzgadora por todos los hechos y razones expuestos la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: TOMAS ENDERSON BARRIOS, plenamente identificado en autos, es el responsable de haber llevado a la victima, a un estado depresivo, angustia y temores constantes, por los reiteradas, agresiones de tipo verbal, humillaciones y vejaciones. Siendo tal hecho encuadrado en los delitos de, VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los Artículos, 39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO, razón por la cual esta Juzgadora encontró inculpable al ciudadano, TOMAS ENDERSON BARRIOS, del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo, 40, por no encontrar los elementos de convicción suficientes durante el desarrollo del debate, en virtud de esto lo absuelve de presente delito,
FUNDAMENTOS DE HECHO
Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral y privado, con los siguientes medios de prueba, bajo la valoración y apreciación de los siguientes medios de convicción:
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 121 NUMERAL 1 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose la afectación física y Psicológica de la victima, de la declaración concreta, coherente y contundente de los testigos, Sin embargo, la misma manifestó que efectivamente para el momento en que ocurrieron los hechos ya no convivían porque el señor Tomas se había ido de la casa, aunque el continuaba con las agresiones, humillándola y vejándola, amenazándola para que no lo denunciara, sin importarle de ser mujer y compañera (esposa). En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual la Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello analizado como ha sido el testimonio de la victima EVELYN ESTHER GARCIA BENCOMO, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de delitos que atentan contra la libertad sexual, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica, para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo, dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...Para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.
En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona su esposo que la agredió, humillándola creándole un trastorno Psicológico y una inestabilidad emocional temerosa a cualquier factor externo que afecta a su integridad física y familiar, causado por el acusado de autos, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades, por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.
Aunada a la declaración de la víctima, su testimonio es corroborado con la declaración emitida por las testigo deponente, YRIAM CECILIA LEON BENCOMO, CARMEN CAROLINA CAMEJO, y NATHALI VALENTINA GIACCHETTA IZARRA, así como lo manifestado por el funcionario actuante: inspector CAMILO VALERO MORENO, MEIRELI YAQUELINE GRAU RODRIGUEZ, quien expuso que el día de los hechos. De igual forma se logra corroborar la declaración de la victima, con el resultado del reconocimiento por el Médico Psiquiatra Forense Dr. ABILIO MARRERO, quien determino como conclusiones que la victima presentaba para el momento de la valoración Depresión a causa de los hechos. Motivos por los cuales puede verificarse o corroborarse con amplitud el dicho de la víctima, en virtud de contarse en el presente proceso con el resultado de la prueba de carácter técnico científico que permite corroborar su dicho, otorgándosele en tal sentido, pleno valor a la declaración emitida por la victima en sala de juicio. Y ASI SE DECIDE.
.- Con la declaración del Funcionario actuante NEY CAMILO VALERO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 13. 682 031 Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, medio de prueba promovido por el Ministerio Público, y quien suscribió, por ser uno de los funcionarios que participo en el procedimiento de aprehensión del ciudadano TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO y realizo el Acta de Investigación Penal y la Inspección Técnica Nº 2467, de fecha 04-11-2014, inserta al folio cinco (5) de la presente causa, y quien manifestó no tener ningún grado de parentesco y/o consanguinidad con el acusado de autos, y de inmediato pasó a realizar la lectura de la acta de Investigación Penal y la Inspección Técnica Nº 2467 declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo, reconociendo en contenido y firma la referida acta, y seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: Buenos días. Indique cuanto tiempo tiene usted laborando como funcionario? R= Tengo 12 años de servicio. Cuantos procedimientos de flagrancia a realizado? R= Son incontables. Indique porque se traslado al sitio donde realizo la inspección Técnica? R= Estaba de guardia una señora llego a denunciar, no recuerdo si era una cliente o la esposa y nos trasladamos al sitio que ella indico. Y fue al mismo sitio de la aprehensión del ciudadano Tomas Enderson Barrios Quintero? R= Si, porque fue el lugar de los hechos. Usted tomo la denuncia? R= No yo estaba de jefe del grupo y se lo ordeno a uno de los funcionarios de menor jerarquía. Estaba usted en el lugar en el momento de la aprehensión? R= Si por supuesto. Una vez realizada la aprehensión se le leyeron los derechos del imputado al ciudadano Tomas Enderson Barrios Quintero? R= Si y se le explico el motivo por el cual esta siendo aprehendido? R= Si. Es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Jean Carlos Camacho: Buenos días, Cuando usted hace referencia que se trasladaron al aserradero el pozo no encontraron evidencia de interés criminalístico? R= NO. Que fue lo que se estaba buscando por lo general cualquier tipo de evidencia nada especifico íbamos por la aprehensión por estar en el lapso de flagrancia. Quiere decir que al momento de trasladarse al aserradero el pozo lo que le da motivo a la aprehensión en el lugar fue una denuncia anterior? R= Si y porque estábamos en el lapso de flagrancia y se procedió a la aprehensión. En alguna oportunidad ustedes fueron a la siguiente dirección: Las cumbre cuarta etapa casa 97? R= No recuerdo porque eso fue en el año 2014 ahora si se hace mención en el acta entonces si fuimos. Cuando se hace la aprehensión al ciudadano, cual fue su actitud? R= Normal, colaboradora, moderada, le explicamos lo que estaba sucediendo y nos acompaño al despacho es todo. Se le sede el derecho a realizar preguntas a la defensa Privada Abg. Margee Montilla: Buenos días, La inspección técnica es un procedimiento de ley? R= Si. Donde se realiza dicha inspección? R= En el lugar de los hechos. Cual es el proceder para llevar a cabo este procedimiento? R= investigar con los presentes, moradores, indagar si hay cámaras entrevista testigos. Puede usted explicar como se realiza. La fiscalía objeto la pregunta todos los casos son distintos y si la defensa necesita aprender sobre criminalística solicite unas clases particulares. La defensa Contesta la Objeción “Yo necesito demostrar que la presente acta no se relaciona a los hechos. La ciudadana Jueza declara con lugar la objeción planteada por la Fiscalía y le exige que formule bien la pregunta. Cuando la persona realiza la denuncia lleva una acta de Medidas de protección de alejamiento o algo así? R= no
- Con el Testimonio del Experto DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado Barinas pertinente por ser quien practicó el Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-280, de fecha 15/10/2014, a la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, inserto a los folios ochenta (80) y Ochenta y uno (81), quien se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3916287, a quien se le pregunto si tiene parentesco de afinidad y/o consaguinidad con el acusado manifestando que no, procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal a juramentarlo e imponerlo de normas generales de ley y de inmediato pasó a dar lectura reconocimiento de contenido y firma de Examen Medico Psiquiátrico practicado a la ciudadana EVELIY ESTHER GARCIA BENCOMO Es todo
EXAMEN MENTAL
Adulta de tez morena cabellos largos recogidos por una cola viste acorde edad y sexo. Se muestra ansiosa, llorosa, con sentimiento de culpa. Consciente Vigil orientada memoria normal lenguaje coherente pensamiento ideas ansiosas efecto labil con llanto presente no hay alteración sensoperceptiva.
Paciente valorada en este servicio, el 13-05-2008.
DIAGNOSTICO
• Violencia de Genero
• Depresión
CONCLUSIONES:
• Se evalúo adulta de sexo femenino de 30 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y una escolaridad superior. Se concluye que la evaluada señalo que fue agredida por su esposo del cual se separo y posterior acudió a su casa donde le llevo todo sus enseres, producto de esta situación presenta una depresión.
Los hechos ocurrieron el día 04-10-2014
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA FORENSE Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este EXPERTO PSIQUIATRA FORENSE de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal, al informar de manera clara, precisa y sin especulación alguna sobre los Métodos, Técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento empleado en cada una de ellas, en congruencia con el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0609-280, de fecha: 15-10-2014, inserto a los folios ochenta (80) y Ochenta y uno (81), de la causa, correspondiente a la victima: EVELIY ESTHER GARCIA BENCOMO, de 30 años de edad y determina de manera idónea que del resultado del examen físico se le observó con un desarrollo intelectual normal, la cual describe las características físicas que presentaba la víctima al momento de su valoración, siendo el resultado de ansiedad, angustia, carencia efectiva todo esto son síntomas bajo un estado depresivo, que lo demostró la victima, siendo ésta prueba idónea para determinar que efectivamente la paciente fue sometida a una violencia de Genero, por los cuales este aporte se estima y se le da pleno valor probatorio, tanto al testimonio del experto, como el Informe Medico Psiquiátrico Forense, elaborado y suscrito por el, correspondiéndose y complementándose entre sí, con la declaración de la víctima y lo expuesto por las demás testigos deponentes en sala de juicio. Y ASI SE DECIDE.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su in motivación…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en dos (01) oportunidades en las cuales rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan en relación a los hechos que en sala de juicio se debatieron, y en cuanto a su inocencia en el delito que se le acusa, no se evidencio argumento alguno lógico y congruente con la realidad, ya que al analizar y comparar su declaración, nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles, y en su declaración no se observa coartada alguna o prueba de donde se encontraba el día del hecho distinto al ya establecido, en consecuencia al no relacionarse lo declarado por el acusado de manera coherente con el hecho demostrado y atribuido por la Fiscalía del Ministerio Publico, como es los delitos. VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los Artículos, 39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, calificante que a criterio de quien decide fue demostrada por las declaraciones de los testigos y expertos supra valorados, observando quien decide que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate, quien realizó defensas, incoherente a los hechos que se estaban debatiendo, vagas e inconsistentes con ausencia absoluta de argumentos serios en Pro de sus alegatos. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.-En fecha; 25-02-2016, y se procede por su lectura PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-280, de fecha 15/10/2014 suscrito por el DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado Barinas, practicado a la ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO. Inserto a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) de la presente causa
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2467, de fecha 04 de octubre del año 2014, suscrita por los Funcionarios Inspector Camilo Valero y Detective Juan Baquero, adscrito al área de investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, realizada en las Instalaciones del Aserradero El Pozón, ubicado en la Avenida Industrial de Barinas estado Barinas. Inserta al folio nueve (09) y Vto. De la presente causa y fue debidamente incorporada por su lectura al juicio oral y privado de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La misma fue ratificada por el experto y reconocido su contenido y firma y valorada positivamente por el Tribunal, por cuanto en ella se encuentra plasmada la valoración del experto médico Psiquiátrico forense acerca de las condiciones físicas y Psicológica de la victima, en la cual se describe las características
EXAMEN MENTAL
Adulta de tez morena cabellos largos recogidos por una cola viste acorde edad y sexo. Se muestra ansiosa, llorosa, con sentimiento de culpa. Consciente Vigil orientada memoria normal lenguaje coherente pensamiento ideas ansiosas efecto labil con llanto presente no hay alteración sensoperceptiva.
Paciente valorada en este servicio, el 13-05-2008.
DIAGNOSTICO
• Violencia de Genero
• Depresión
CONCLUSIONES:
Se evalúo adulta de sexo femenino de 30 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y una escolaridad superior. Se concluye que la evaluada señalo que fue agredida por su esposo del cual se separo y posterior acudió a su casa donde se llevo todo sus enseres, producto de esta situación presenta una depresión
otorgándosele credibilidad y certeza, por provenir de un experto perfectamente calificado para realizar la experticia, en virtud de que el mismo se desempeña como Director en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas, tiene veinticuatro (24) años de experiencia en la materia como Psiquiatría Forense, el cual manifiesta no tener relación de amistad o parentesco con alguna de las partes y con el acusado, valorándose positivamente por arrojar ser útil para esclarecer el hecho de interés criminalístico en virtud de que concatenado con las declaraciones emitidas por las testigos deponentes en sala de juicio, se afirma el hecho debatido en sala de juicio el cual determina que la ciudadana: EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO. Fue victima de violencia, agredida Psicológicamente, atentando contra la estabilidad emocional o Psíquica, por parte del referido acusado TOMAS ENDERSON BARRIOS, al valorar positivamente la documental de manera adminiculada con los testimonios y pruebas documentales referidos con anterioridad, coadyuvan a esta juzgadora a determina los delito VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los Artículos, 39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la victima.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”
Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad para quien decide, convencido que no ha existido discrecionalidad o arbitrariedad, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo el dicho de la VICTIMA Y. K. B (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que para el momento de los hechos tenía cuatro (04) años de edad, sino que concatenadamente con los Métodos, prueba técnica científica suscrito por el DR. ABILIO MARRERO, PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-280, de fecha 15/10/2014, Psiquiatra Forense adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas estado, y las testigos deponentes específicamente CARMEN CAROLINA CAMEJO, YRIAM CECILIA LEON BENCOMO, y NATHALI VALENTINA GIACCHETTA IZARRA, dan certeza de lo que se decide; Así se evidencia de manera contundente la relación de causalidad y la forma de participación del acusado en el hecho. Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la inmediación, de la aplicación de la lógica y de las máximas de experiencia, hace entender de manera razonada que el acusado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, plenamente identificado en autos, es responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 se la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO,. TAL COMO FUE DEBIDAMENTE MOTIVADO Y DEMOSTRADO EN LA VALORACION PROBATORIA.
CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.206, natural de Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento, 19/10/1983 estado civil: casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Licet Quintero (V) y de Tomas Barrio (v), Residenciado en Avenida: Márquez del Pumar, Edificio: Doña María, Apartamento A2 del Estado Barinas, Teléfono. 0414-5308316 y 0273-5523227,en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 se la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, relación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 se la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, será sancionado con prisión de seis meses a dieciocho meses, sumando da 24 meses y el termino medio, son doce meses (1) año Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA será sancionado con prisión de un (1) año (3) años, se suma a cuatro (4) años y el termino medio es dos (2) años, ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de tres (3) AÑOS DE PRISIÒN, mas la accesoria de ley conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Nro. 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.206, natural de Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento, 19/10/1983 estado civil: casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Licet Quintero (V) y de Tomas Barrio (v), Residenciado en Avenida: Márquez del Pumar, Edificio: Doña María, Apartamento A2 del Estado Barinas, Teléfono. 0414-5308316 y 0273-5523227, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 se la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO y se ABSUELVE por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EVELYN ESTHERT GARCIA BENCOMO, imponiendo en consecuencia una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISION, conforme a lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le condena a cumplir con la pena accesoria prevista en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6 prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, plenamente identificado en autos, a asistir de carácter obligatorio por el tiempo que dure la condena a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero o el Organismo que éstos designen a tal efecto. QUINTO: Vista la naturaleza de la presente sentencia, se impone al acusado: TOMAS ENDERSON BARRIOS QUINTERO, ya identificado, la medida de coerción personal consistente en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente PRESENTACIONES CADA 60 DIAS ANTE LA UVIC DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, hasta tanto el Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrito a este Circuito Judicial del Estado Barinas decide lo contrario. SEXTO: Se ordena que una vez quede firme la presente Sentencia Condenatoria, sea remitido el presente asunto a la Unidad de Remisión y Distribución de Documentos (URDD), para ser distribuido al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, a los tres (03) (03) días del mes de Febrero del año 2.016. A los 206° años de la Independencia y 156° año de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABG. VIOLETA MAGALY BRICEÑO SANTOS
LA SECRETARIA
Abg. Alejandra Núñez
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