REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 12 de Enero de 2.016.-
205° y 156°
Sentencia Nº 03
Demandante: FERNANDEZ Z. NANCY C.
Demandado: FLORES EDGAR ENRIQUE.
Juicio: Obligación Manutención
Expediente: 15-549
Homologación de Convenimiento de pago
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Obligación de Manutención, bajo el Nº 15-549, intentado por: FERNANDEZ ZAMBRANO NANCY COROMOTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.765, contra el ciudadano: FLORES EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 12.203.828, donde el Obligado: FLORES EDGAR ENRIQUE, expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES(18.000,00) Para los gasto de útiles escolares y Diciembre la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00) Para los gasto la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades se las depositare en la cuenta aperturaza en beneficio de mis hijos. Expone la ciudadana: FERNANDEZ ZAMBRANO NANCY COROMOTO: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Carlos Enrique de 11 años de edad y Eduardo Enrique de 10 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Doce (12) días del Mes de Enero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANNY DEBIA
En fecha: 12-01-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 15-549
|