REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Sabaneta, 26 de Enero del 2.016.-
205º y 156º


SOLICITANTE: LINAREZ GONZALEZ JORGE ANDRES.-
SOLICITUD Nº: 15-165.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la Solicitud de Título Supletorio, presentada por el Ciudadano (a): JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.074, asistida por el abogado en ejercicio: Omar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, mediante la cual manifiesta haber fomentado desde el día 12 de Septiembre del Año 2.014, unas Mejoras y Bienhechurias con un valor aproximado UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un Título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el Derecho de Propiedad sobre las Mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: URQUIOLA JUAN AVIDUD y MORLES PIMENTEL EUSTACIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.218.388 y V-9.984.781, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al Solicitante: JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, la cual fundamentaron sus respuestas los Testigos. AL PRIMERO: Si tengo conocimiento y no tengo ningún impedimento para servir de testigo. AL SEGUNDO: Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace Treinta (30) años al Ciudadano: JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.074. AL TERCERO: Si me consta que desde el año 2.014, el Señor: JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, ha construido y fomentado en forma conjunta, progresivamente a sus propias expensas Un (01) Inmueble constituido por Dos (02) Locales para Oficina, con las características siguientes: paredes de bloques, techo de acerolit con cielo raso, piso de cemento revestido de porcelanato, puertas de vidrio con protectores de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, un baño para ambos locales, una sala de estar y un corredor con instalaciones eléctricas, aguas blancas y sanitarias, ocupa un área de construcción de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (73,84 M2). AL CUARTO: Si me consta que dichas bienhechurias del Señor: JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, se encuentran construida y fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal constante de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados, (81,65 M2), dentro de los siguientes linderos Norte: Avenida Pedro Pérez Delgado; Sur: Mejoras de Geramina González; Este: Mejoras de Geramina González; Oeste: Calle Nº 01 y se encuentra Ubicada en la Av. Pedro Pérez Delgado, cruce con Calle Nº 01, Sector 23 de Enero, de la Ciudad de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. AL QUINTO: Declaro lo Anterior, y puedo dar fe de mis declaraciones, porque lo conozco al Señor JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, personalmente y todas sus mejoras y bienhechurias del Inmueble antes señaladas, comportándose siempre como verdadero dueño en forma pacifica, publica, notaria, continua, en forma ininterrumpida, con animo de legítimo propietario, sin haber sido jamás perturbado por nadie en el ejercicio de sus derecho. AL SEXTO: Si me consta que el Señor: JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, al momento de la construcción ha invertido, en Un (01) Inmueble, constituido por Dos (02) Locales para Oficina, la cantidad aproximada de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000). Cesaron las preguntas. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, que se adminiculan a la Autorización S/N, de fecha: 10 de Noviembre del 2.015, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y Oficio Nº 03112015-03, de fecha: 03 de Diciembre del 2.015, emanado en ese organismo, cursantes a los folios Tres (03) y Siete (07), de la presente Solicitud, no compareciendo Terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud por ante la Sindicatura de este Municipio, de todo lo anterior se evidencia claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano (a): JORGE ANDRES LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.074, de las Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de Terreno Propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuya superficie consta de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados, (81,65 M2), Ubicada en la Av. Pedro Pérez Delgado, cruce con Calle Nº 01, Sector 23 de Enero, de la Ciudad de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Pedro Pérez Delgado; Sur: Mejoras de Geramina González; Este: Mejoras de Geramina González; Oeste: Calle Nº 01; a sus únicas expensas y con dinero de su peculio personal realizo un conjunto de Mejoras o Bienhechurias consistentes en Un (01) Inmueble constituido por Dos (02) Locales para Oficina, con las características siguientes: paredes de bloques, techo de acerolit con cielo raso, piso de cemento revestido de porcelanato, puertas de vidrio con protectores de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, un baño para ambos locales, una sala de estar y un corredor con instalaciones eléctricas, aguas blancas y sanitarias, ocupa un área de construcción de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (73,84 M2). SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-


LA JUEZA




DRA. NANCY ANGEL VARGAS


LA SECRETARIA


Abg. ANNY DEBIA


NAV/wf
Solicitud Nº 15-165