REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 21 de Enero de 2.016.
205° y 156°
Exp. Nº 092-15.
SOLICITANTES: EDGAR SOTO VIERA y ORALYSBELL MORENO BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el Barrio El Retruque, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.288.955 y V-15.672.850 respectivamente en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante la solicitud suscrita en fecha 29-10-2015, los cónyuges ciudadanos: EDGAR SOTO VIERA y ORALYSBELL MORENO BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el Barrio El Retruque, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.288.955 y V-15.672.850 respectivamente en su orden, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día veinticuatro 10 de Agosto de 2006, por ante el Registro civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que desde el día primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008), manifestaron que la armonía y la paz que reinaba entre ellos, quedo plenamente rota, por tal circunstancia convinieron en separarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo; durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes a repartir..
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EDGAR SOTO VIERA y ORALYSBELL MORENO BARRUETA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, suscrita por el abogado: ADRIAN JOSÉ GÓMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I Ó N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR SOTO VIERA y ORALYSBELL MORENO BARRUETA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día diez (10) de Agosto de 2006, por ante el Registro civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza;
Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Acc.;
Abg. Adriana Camacho.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. El Scria. Camacho.-
Exp. N° -092-15.-
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