REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 25 de Enero de 2.016.
205° y 156°
Exp. Nº 066-15.
SOLICITANTES: RODULFA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MEDINA y JESUS MARIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.720.614 y V-5.127.961.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante la solicitud suscrita en fecha 04-05-2015, los cónyuges ciudadanos: RODULFA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MEDINA y JESUS MARIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.720.614 y V-5.127.961, respectivamente en su orden, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALBERT ALFONSO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.787, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día quince (15) de Abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Registro civil da la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que desde el día dieciséis (16) de Abril del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), manifestaron que la armonía y la paz que reinaba entre ellos, quedo plenamente rota, por tal circunstancia convinieron en separarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo; durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos, mayores de edad, y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RODULFA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MEDINA y JESUS MARIA MEDINA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, suscrita por el abogado: ADRIAN JOSÉ GÓMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I Ó N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RODULFA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MEDINA y JESUS MARIA MEDINA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día quince (15) de Abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Registro civil da la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza;
Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Acc.;
Abg. Adriana Camacho.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria. Camacho.-
Exp. N° -066-15.-
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