TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad de Nutrias, Quince (15) de Enero de 2016.


SOLICITUD Nº 176-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: EGLYS GLEMAR GUEVARA DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.006.876, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.159.211,

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 26-10-2015, por la ciudadana: EGLYS GLEMAR GUEVARA DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.006.876, de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.159.211, en virtud, que actualmente son competentes los Tribunales de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega el solicitante:

“… He Construido a mis solas y únicas expensas, sobre unas mejoras o bienhechurias constituidas por: Una casa de habitación familiar, en terreno propiedad del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, ubicada en: el Sector Libertador, Calle ciega, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa, del Estado Barinas Constante de: QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO (25) METROS DE FONDO, PARA UN TOTAL DE TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mt2), esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yudith Rivero, SUR: Richard Benavente Castillo, ESTE: Calle Ciega OESTE: Leocadio Moreno. Por un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo). ” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos JOSE ANTONIO HERRERA y MERCEDES ALICIA VARGUILLA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.641.980 y V- 9.914.328, en su orden.
En fecha 29-10-2015, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 19 de Octubre de 2015, expedida por Abg: PEDRO ANTONIO SOTO G. Sindico Procurador Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas, que riela al folio Cuatro (04) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias es propiedad del Municipio Sosa del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio. Y el 18 de Noviembre 2015 se recibe oficio S/N de la Sindicatura Municipal donde Manifiesta que Efectivamente la Firma y el Sello es el utilizado en la 0ficina y que el terreno pertenece a este Municipio. Inserto en el Folio Diez (10)
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERRERA y MERCEDES ALICIA VARGUILLA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.641.980 y V- 9.914.328, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente . De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ La Prensa”, en fecha 21 de Noviembre del 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante, ciudadana: EGLYS GLEMAR GUEVARA DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.006.876, de este domicilio; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias









En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: EGLYS GLEMAR GUEVARA DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.006.876, de este domicilio. el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción unas mejoras o bienhechurias constituidas por: Una casa de habitación familiar, en terreno propiedad del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, ubicada en: el Sector Libertador, Calle ciega, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa, abarca un área de construcción de: NUEVE (09) METROS DE FRENTE POR ONCE (11) METROS DE FONDO, ENCLAVADA SOBRE UNA SUPERFICIE DE NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (99 Mts 2), construida o edificada con hierro estructural, con paredes de bloque, frisada piso de cerámica , techo de machihembrado, distribuida por: Tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, dos (02) baño con piso de cemento y porcelana con lavamanos y poseta un (01) porche, una (01) cocina, una (01) Sala comedor, un (01) Lavadero, patio cercado totalmente con pared de bloque, fluido de luz eléctrica interna, servicio de aguas blancas, aguas servidas; el terreno descrito esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yudith Rivero, SUR: Richard Benavente Castillo, ESTE: Calle Ciega OESTE: Leocadio Moreno. Por un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.

LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.




LA SECRETARIA



Abg.. RINA NATALY MUÑOZ


En la misma fecha y siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA



Abg. RINA NATALY MUÑOZ