TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad de Nutrias, 18 de Enero de 2016.
Solicitud: 178/2015

SOLICITANTES: José de Jesús Lovera y Sarah Fiorella Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.147.268 y V- 17.987.356.

ABOGADO ASISTENTE: Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2644

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº ____


Por recibido el anterior escrito, procedente de la Distribución realizada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS LOVERA Y SARAH FIORELLA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.147.268 y V- 17.987.356 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2644; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que los asiste de la de-cujus FRANCISCA MARIA PEREZ DE LOVERA, quien era venezolana, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad Nº V- 6.384.627, quien tenia su domicilio en la Urbanización Terracota, Avenida 24, Casa Nº 1064, del Estado Barinas, quien falleció el día 10 de Octubre del año 2015, en el Instituto Diagnostico Varynà del Estado Barinas, según consta en acta de defunción de fecha 10-10-2015, Nº 195, emitida por el Prefecto de la Parroquia el carmen del estado Barinas, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa.

En fecha 09-11-2015, se da por recibido y se ingresa bajo el número S-178-15.

En fecha 10-11-2015, se admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 25-11-2015, fue consignada publicación de ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Diario de los Llanos” del estado Barinas, en fecha 24-11-2015 y Copia de la Cedula de Identidad de los Testigos Elsy Meléndez, Jesús Marenco y Aura Puente

En fecha 13-01-2015, siendo las 10:00 a.m, 10:30 a.m. y 10:50 a.m., rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: ELSY GREGORIA MELÉNDEZ DE SANDOVAL, AURA ORTENCIA PUENTES LINARES Y JESÚS EDUARDO MARENCO ALVARADO.


Este Tribunal, para decidir Observa. :

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: a).- Copia Certificada del Acta de Defunción de la prenombrada causante, inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 195, del año 2015, expedida por el Prefecto de dicha oficina, que cursa al folio seis (06) de la presente solicitud b).-Copia de las Cedulas de Identidad de la De-cujus, y de los solicitantes, que cursan a los folios: tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente Solicitud, c).- Copias certificadas de la partida de Nacimientos de la ciudadana: SARAH FIORELLA LOVERA Acta Nro. 328, fecha de nacimiento: 19-09-1.963, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas, cursante al folio siete (07) de la presente solicitud; d).- Copias certificadas del Acta de Matrimonio del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS LOVERA, Acta Nro. 09, de fecha 1984, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, cursante al folio ocho (08) de la presente solicitud; este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente los solicitantes, promovieron las testifícales de los ciudadanos: ELSY GREGORIA MELÉNDEZ DE SANDOVAL, AURA ORTENCIA PUENTES LINARES Y JESÚS EDUARDO MARENCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.596.101, V-8.170.002 y V- 12.207.439, respectivamente, quienes el 13 de Enero de 2016, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ El Diario de los Llanos”, en fecha 24 de Noviembre del 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de los solicitantes antes identificados, con la causante en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: FRANCISCA MARIA PEREZ DE LOVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.384.627 a los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS LOVERA Y SARAH FIORELLA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.147.268 y V- 17.987.356 respectivamente; en su condición de esposo e hija de la causante; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Quince AÑOS: 205º Y 156º.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.




LA SECRETARIA



Abg.. RINA NATALY MUÑOZ


En la misma fecha y siendo las doce 12:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA



Abg. RINA NATALY MUÑOZ