REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Libertad, 11 de Enero del 2016
Año 205º y 156º
SOLICITUD Nº 047-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: REINA MARGARITA JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.424, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Noris Yrene González Farias inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.207.695.

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana: REINA MARGARITA JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.424, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Noris Yrene González Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.207.695; en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega: “…he venido construyendo Una casa de habitación familiar, en terreno propiedad del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, ubicada en: el Sector Corozal, Frente a Vía Nacional Barinas-Apure, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, construida con paredes de bloque, frisada solo por dentro, piso de cemento , techo de zinc, con estructuras de hierro, distribuida por: Dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) corredor, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de hierro, fluido de luz eléctrica interna, servicio de aguas blancas; el aludido inmueble abarca un área de construcción de: SIETE (07) METROS DE FRENTE POR ONCE (11) METROS DE FONDO, enclavada sobre una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts 2), el terreno descrito esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oneida Sánchez, SUR: Carretera Nacional, ESTE: Oneida Sánchez y OESTE: Rosa Castillo. Por un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000).” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: ALEXI ADONI CASTILLO y LUZ DEL ALBA PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.989.277 y V- 12.205.324, en su orden.
La solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 11 de Marzo de 2015, expedida por ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, Alcalde del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, que riela al folio tres (03) de estas actuaciones y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los ciudadanos: ALEXI ADONI CASTILLO y LUZ DEL ALBA PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.989.277 y V- 12.205.324, respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente”, en fecha 23 de Mayo del 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante, ciudadana: REINA MARGARITA JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.424, de este domicilio; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: REINA MARGARITA JEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.932.424, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción de SIETE (07) METROS DE FRENTE POR ONCE (11) METROS DE FONDO, enclavada sobre una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts 2), ubicados el Sector Corozal, Frente a Vía Nacional Barinas-Apure, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oneida Sánchez, SUR: Carretera Nacional, ESTE: Oneida Sánchez y OESTE: Rosa Castillo. Por un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00). Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de Enero de Dos mil Dieciseis.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-







En la misma fecha y siendo las (2:00) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste:






LA SECRETARIA TEMPORAL




Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


RBP/gv.-
Sol Nº 047-15.