REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Libertad, 07 de Enero del 2016
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 093-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva nº ___

DEMANDANTE: DELMARYS DEL CARMEN MATERAN HERRERA venezolana, mayor de edad, ocupación vendedora de Seguros en el Ramal de Libertad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.791.872, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa S/N, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas,

DEMANDADO: JOSE GREGORIO VIDES DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.385, quien labora como instalador de Tv por cable de la compañía INVERMAC y tiene su domicilio en el lugar donde labora Barrio La Fe, Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas.

CAUSA: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

PARTE NARRATIVA

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2015, la ciudadana: DELMARYS DEL CARMEN MATERAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, ocupación vendedora de Seguros en el Ramal de Libertad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.791.872, intento demanda contentiva por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VIDES DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.385, obrando a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
A la presente causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, En fecha 31 de Julio del año 2015, se le libro auto de admisión a dicha demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano: JOSE GREGORIO VIDES DONADO, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente demanda; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva.

Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2015, comparecen ante este Despacho Judicial la ciudadana: DELMARYS DEL CARMEN MATERAN HERRERA, antes identificada; quien manifiestan al Tribunal que por cuanto el padre de su menor jija esta cumpliendo con sus deberes y obligaciones desiste de la presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice que las partes desisten de la presente causa de Obligación de Manutención, en virtud que la parte accionante ha resuelto la controversia a lo cual no tiene sentido continuar la demanda, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 24 de Noviembre del año 2.015, voluntariamente por la ciudadana: DELMARYS DEL CARMEN MATERAN HERRERA, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: DELMARYS DEL CARMEN MATERAN HERRERA, plenamente identificada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205° y 156°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 093-15, contentivo de la DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: DELMARYS DEL CARMEN MATERAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, ocupación vendedora de Seguros en el Ramal de Libertad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.791.872, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VIDES DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.385, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil Dieciséis.-

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. 093-15.

































EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-


Exp Nº 093-15
RBP/gv.-












EL JUEZ TEMPORAL Fdo. (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ M. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. GABRIELA VASQUEZ M, titular de la cédula de identidad Nro. 19.429.954, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nº 093-15, contentivo de la DEMANDA DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: DELMARYS DEL CARMEN MATERAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, ocupación vendedora de Seguros en el Ramal de Libertad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.791.872, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VIDES DONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.385, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Siete (07) días del mes de Enero de dos mil Dieciséis.-

LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-
RBP/gv.-
Exp. 093-15.