REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de enero de 2016.
Años: 205º y 156º.
Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 14-01-2016, por los ciudadanos: NORIS ELISABETH VALERO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.766.039, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa I, calle 6 entre avenidas 12 y 13, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JEAN CARLOS ORDUÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.444, de ocupación obrero, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 32.768,oo), correspondiente: 1) la cantidad de diecinueve mil quinientos Bolívares (Bs. 19.500,oo), correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2014 por Bs. 4.000,oo, diciembre 2014 por Bs. 3.500,oo, bonificación especial por festividades navideñas del año 2014 por 5.000,oo Bs, enero 2015 por Bs. 3.000,oo, febrero de 2015, por Bs. 4.000,oo; 2) la cantidad de ocho mil seiscientos diez Bolívares (Bs. 8.610,oo) correspondiente al 50% del total de gastos por uniformes escolares efectuados en el mes de septiembre del año 2014; 3) la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho (Bs. 4.658,oo), que es el 50% del total de los gastos ocasionados por compras con motivo de las fiestas decembrinas en el mes de diciembre del año 2014, en beneficio de los adolescentes y niños de quince (15), catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley. Dichas cantidades será canceladas en su totalidad por el obligado alimentario en tres (03) cuotas, discriminadas de la siguiente manera: a) la cantidad de doce mil setecientos sesenta y ocho Bolívares (Bs. 12.768,00), para el día 30 del presente mes de enero del 2016; b) la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), para el día 29 del mes de febrero el 2016; c) la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) para el día 30 del mes de marzo el 2016, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01750029520010210065 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante, consignando los respectivos recibos al presente expediente, una vez cancelados los mismos; continuará entregando el monto de la mensualidad respectiva al mes transcurrido y las bonificaciones especiales, ya establecidas, mediante sentencia definitiva de fecha 10-11-2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los adolescentes y niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,
Exp Nº 1725.
Sent. Nº 04-2016.
JLP/um.
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