República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 20 de Enero de 2.016
205° y 156°

Visto el Desistimiento de Incumplimiento de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, suscrito en fecha diecinueve (19) de Enero de 2.016, en beneficio sus hijos (as) de doce (12), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente: cuyos nombres se omiten por razones de ley, entre los ciudadanos: GLENA MELINA MENDOZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.244.724, de profesión Licenciada en educación, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 05, al lado de la panadería Anyor, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5980581, y MANUEL ALEJANDRO RAMÓN MEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.192.544, de ocupación Comerciante independiente, domiciliado en la avenida 03 con calle 25, frente al Terminal de pasajeros, partes en la causa signada con el Nº 63. A tal efecto la demandante ciudadana: GLENA MELINA MENDOZA QUINTERO, antes identificada, solicito al Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto el padre de sus hijos se negó a cumplir voluntariamente, y no tiene bienes como obligarlo a que cumpla forzosamente. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris M. Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria

LEMM/dp/su.
EXP. Nº 63.
Sentencia Nº 110/2016