REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EN21-M-2013-000019

DEMANDANTE: KRISTOFERSON ALCIDES DAVID FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, profesión odontólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-15.461.765, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.136.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.837, domiciliado procesal Avenida Marques del Pumar, Edificio Ana, Local Nº 1, Escritorio Jurídico Craveiro y Asociados, Municipio Barinas, Estado Barinas.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL EL MUNDO DENTAL, C.A., Domicilio Avenida 23 de Enero, Edificio Palacio Villa Rosa, Local Nº 11, Planta Baja, frente a la antigua sede del Bingo. Municipio Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(PERENCION ANUAL)

DE LOS HECHOS:
En fecha 28 de junio de 2013, se recibe la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CRAVIERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.136.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.837; con domiciliado en esta ciudad Barinas; actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: KRISTOFERSON ALCIDES DAVID FANDIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, profesión Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.561.765 y de este mismo domicilio; en su escrito expuso: que su mandante es Fiador Solidario de la Sociedad Mercantil EL MUNDO DENTAL CVOMPAÑIA ANONIMA, empresa inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el Nº 49, Tomo 23ª, de fecha 12 de Noviembre de 2009, representada legalmente por el ciudadano MARCOS ANTONIO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.270.344, el cual celebro un Contrato De Préstamo a Interés (Crédito Comercial) con el Mercantil C.A. Banco Universal, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00 Bs.) dicha cantidad, mas los intereses, y cargada a la cuenta corriente de la prestataria EL MUNDO DENTAL C.A. Nº 01050759621759003751, con expresa autorización de debitos o cargos en dicha cuenta en fecha 25 de julio de 2012; mas los intereses serian pagados mediante once (11) cuotas mensuales iguales y consecutivas a capital de CINCO MIL CUATROSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.416,66) Y la ultima cuota Nº 12 de CINCO MIL CUATROSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.416,74); siendo exigible el pago de la primera cuota al vencimiento del primer mes, contados a partir de la firma de dicho contrato, es decir el 25 de agosto de 2012 y así sucesivamente hasta la cuota Nº 12 que vence el 25 de julio de 2013, mas los intereses retributivos y moratorios que se causen por no pagar a la fecha de vencimiento de cada cuota. Que desde mediados del mes de octubre de 2012, empezaron a hacerle llamadas a su mandante del referido Banco, de manera que se pusiera al día con los pagos de las cuotas vencidas del préstamo otorgado a EL MUNDO DENTAL, C.A., ya que tenia varias cuotas atrasadas y de no ponerse al día con dichos pagos, iban a proceder jurídicamente en contra de el Fiador Solidario en dicho contrato de préstamo, desde ese momento mi mandante comenzó a participarle al ciudadano MARCOS ANTONIO MEDINA, supra identificado; casi a diario la situación que se estaba presentando, ya que trabajaban juntos, ejerciendo el cargo de Gerente Administrador de la Empresa ALFA ODONTO, en donde ambos son socios; haciendo caso omiso a dichos requerimientos, lo cual trajo desavenencias en el Trabajo. Ciudadano juez, fue tal la irresponsabilidad de la deudora que se vencieron cinco (5) cuotas, razón por la cual el actor de la causa, tuvo que pagarlas para que el Banco no procediera judicialmente en su contra, circunstancia esta, que determina sin duda alguna la Cesación de Pago, por parte de la obligada, descontándole de su libreta de ahorro la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (37.721,99 Bs.), los cuales corresponden a amortización del capital, mas los intereses retributivos, mas los interés de mora, tal como se evidencia en el movimiento de la cuenta de ahorro Nº 7088-04960-0, de fecha 26 de junio de 2013; donde aparecen reflejados dos (02) notas de debito siendo la primera de fecha 07 de mayo de 2013 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (33.721,99 Bs.) y la segunda de fecha 09 de mayo de 2013, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) para un monto total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (37.721,99 Bs.). por cuanto la firma Mercantil EL MUNDO DENTAL, C.A. supra identificada y representada por el ciudadano MARCOS ANTONIO MEDINA GONZALEZ, antes identificado; en su condición de deudor principal de las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo, ha faltado en la oportunidad debida del pago de diez (10) cuotas y sin pagar ninguna de las cuotas vencidas hasta hoy ni por concepto de capital, ni como concepto de intereses de la obligación contenida en el Contrato de préstamo antes señalado; circunstancia esta que por convenio entre las partes hace exigible la obligación de lo adeudado, es por ello que procedió a DEMANDAR como en efecto demanda a la Sociedad Mercantil EL MUNDO DENTAL COMPAÑÍA ANONIMA, supra identificada; en su carácter de prestataria, para que pague, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a: PRIMERO: Cancelar el monto demandado por documento Contrato de Préstamo a interés, de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (37.484,84 Bs.) correspondiente desde la cuota numero dos (Nº 02) hasta la cuota numero seis (Nº 06). SEGUNDO: Cancelar la suma de CUARENTA Y SIETE MIL, QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (47.015,05 Bs.), correspondiente a la cuota numero siete (Nº 07) hasta la cuota numero doce (Nº 12), con su respectivo interés, mas las causadas hasta el total y definitivo pago de lo adeudado, así mismo los intereses retribuidos y calculados de acuerdo a lo establecido por el banco Central de Venezuela y los intereses de mora de acuerdo el Contrato de Préstamo al tres porciento (3%) anual, que para el respectivo calculo solicito una experticia complementaria del fallo, estimó la demanda en la cantidad de OCEHNTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (84.500,34 Bs.), que equivale a SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE Unidades Tributarias (789 UT).


Consignó las siguientes pruebas: Copia fotostática Documento con sello húmedo del Mercantil, Banco Universal; de Contrato de Otorgamiento y Destino del Préstamo a Interés. Marcada con la letra “A”; Original de documento Notariado de poder general apud-acta, ante la Notaria Publica Segunda del estado Barinas anotado bajo el Nº 18, Tomo 153, de los libros llevados por esa Notaria. Marcado con la letra “B”; Copia Certificada de Constancia con sello húmedo del Mercantil Banco Universal de Consulta de Prestamos. Marcado con la letra “C”; Copia fotostática de Documento de Acta Constitutiva. Marcado con la letra “D”; Copia Certificada de la Constancias con sello húmedo del Mercantil Banco Universal, de los movimientos de la cuenta 7088-04960-0. Marcado con la letra “E”; Copia Certificada de Documento de Acta Constitutiva. Marcada con la letra “F”.

En fecha 10 de julio del 2013, consta a los folios 28 y 29 se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la Sociedad Mercantil EL MUNDO DENTAL C.A, ya identificada.

En fecha 16 de julio de 2013, consta al folio treinta (30); diligencia suscrita por el abogado ANTONIO JOSE CRAVIERO, supra identificado, solicitando a este copias simples del libelo de la demanda.

En fecha 22/07/ 2013, folio treinta y dos (32); diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal recibiendo una (01) compulsa de Intimación con anexos, librada a la Sociedad Mercantil EL MUNDO DENTAL C.A., supra identificada.

En fecha 01/08/ 2013, folio 33; diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CRAVIERO, supra identificado, recibiendo copias simple solicitadas

En fecha 01/08/2013, folio 02, del cuaderno separado de medidas; diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CRAVIERO PEREZ, Co-Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles de la parte demandada.

En fecha 07/08/2013, folio 03, cuaderno de medidas; este Tribunal Decretó Medida Provisional de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil El Mundo Dental C.A; por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL, CIENTO VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO (Bs. 190.124,75)

En fecha 07/08/2013, consta al folio 36; este Tribunal, emitió al Tribunal ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Despacho de Medida Provisional de Embargo sobre bienes del demandado.

En fecha 26/09/2013, consta al folio 34; diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANA CORINA CRAVIERO, solicito ante este tribunal, que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del estado Barinas, para que informe que dicha persona es apoderada judicial de la parte actora, ordenándose lo conducente.
En fecha 01/10/2013, folio 37, cuaderno separado de medidas; diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANA CORINA CRAVIERO, solicitando se sirva de fijar fecha para la ejecución de la medida decretada.

En fecha 04/10/2013, folio 38, cuaderno separado de medidas; auto del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Barinas, fijando fecha para traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar la medida provisional de embargo.

En fecha 14/10/2013, folio 41, cuaderno de medidas; diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANA CORINA CRAVIERO, solicitando que dicha medida sea suspendida, por razones de fuerza mayor.

En fecha 05/11/2013, folio 42, cuaderno de medidas; diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANA CORINA CRAVIERO, solicitando se fije la fecha para efectuar el embargo preventivo.

En fecha 08/11/2013, folio 43, cuaderno de medidas; auto del Tribunal Ejecutor, fijando fecha para traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar la medida provisional de embargo.
En fecha 19/11/2013, folio 46, cuaderno de medidas; auto fijado el traslado y constitución del tribunal a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión.
En fecha 19/11/2013, folio 06, cuaderno de medidas; diligencia suscrita por el abogado ANTONIO CRAVIERO, solicitando el embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles de la Empresa Mercantil ALFA-ODONTO C.A. y no sobre la Empresa Mercantil El Mundo dental, por cuanto la primera ceso sus actividades.

En fecha 22/112013, folio 07, cuaderno de medidas, NEGANDO lo solicitado.
En fecha 26/11/2013, folio 08, cuaderno de medidas; diligencia suscrita por el abogada ANA CORINA CRAVIERO, Apelando a la decisión dictada por este Tribunal.

En fecha 28/11/2013, folio 09, cuaderno de medidas; auto ordenando agregar el libelo de la demanda y auto de admisión a dicho cuaderno.
En fecha 28/11/2013, folio 16, cuaderno de medidas; auto oyendo DICHA APELACION EN UN SOLO EFECTO
En fecha 02/12/2013, folio 17, cuaderno medidas; se libro oficio remitiendo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción cuaderno separado de medidas.

En fecha 17/12/2013, folio 19, cuaderno de medidas; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente; recibió la s actuaciones del Recurso de Apelación intentado.

En fecha 26/02/2014, consta al folio veintiuno (21) del cuaderno separado de medidas; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente dictó auto de diferimiento la sentencia.

En fecha 10/03/2014, folio 48 del cuaderno de medidas; auto del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, vencido el lapso concedido a la parte actora, sin realizar diligencia alguna, este tribunal ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.

En fecha 26/03/2014, folio 22 al 25, cuaderno de medidas; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente; Declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

En fecha 30/04/2014, folio 29, cuaderno de medidas; este Tribunal recibió oficio fecha 21/04/2014, del Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección del Niño y Adolescente; contentivas de las actuaciones de apelación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención….”

La norma parcialmente transcrita consagra la denominada institución de la perención que extingue el proceso, por la inactividad de las partes por un cierto tiempo. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno OBJETIVO, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro SUJETIVO, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno TEMPORAL, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el lapso del tiempo.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas se traduce en una renuncia a continuar la instancia.


Establece el artículo 269 eiusdem:

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Por disposición del artículo 270 eiusdem:
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso… Omissis

Por cuanto se observa, que en el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo para declarar la Perención de la Instancia, toda vez que se observa, por un lado, que la última actuación de la parte demandante en el cuaderno principal data del 26/09/2013 y por la otra, en el cuaderno de medidas data de fecha 05/10/2013, es decir la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley, por lo que se verifica que a transcurrido con creces mas de un año sin actuación procesal alguna de las partes (parte actora), es decir sin que haya ejercido actuaciones dirigidas a impulsar la causa, motivos suficientes para quien aquí juzga, para declarar la Perención Anual de la Instancia en el presente asunto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas y por mandato de la Ley. Decide:

PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, y 269 del Código de Procedimiento Civil; y así mismo por disposición del articulo 271 eiusdem; la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS