REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000192
SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.135.993, domiciliado en Guanarito, Estado Portuguesa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada, por el ciudadano: José de Jesús Ortega Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.135.993, asistido por la Abogada en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Neder Antonio Ortega Goa, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.936, fallecido ab-intestato en fecha: veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015). Visto los documentos presentados por las solicitantes, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus Neder Antonio Ortega Goa, asentada bajo el № 1498 de fecha: 29 de septiembre de 2015, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, cursante al folio cinco (05). Original certificada del acta de nacimiento de el de cujus, asentada en el año 1977, bajo el № 54, por ante la Prefectura del Municipio Puerto de Nutrias, Distrito Sosa estado Barinas, cursante al folio siete (07), copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del de cujus, cursantes a los folios: seis (06) y ocho (08).
En fecha: 05 de noviembre de 2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez a lo que pretende probarse por medio de testifícales, y que necesariamente debe probarse mediante documento públicos-administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local El Diario “La Noticia De Barinas” el día jueves 19 de noviembre de 2015, consignado en fecha: 23 de noviembre de 2015 y agregado por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2015, al asunto, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus NEDER ANTONIO ORTEGA GOA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.936, al ciudadano: JOSÉ DE JESÚS ORTEGA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.135.993, en su condición de padre del de cujus up supra identificado.
Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.
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