REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

EP21-S-2015-000244


SOLICITANTES: YULY COROMOTO GALINDEZ CUEVAS Y LUIS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.838.046 y V- 16.371.386.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARIO VALENCIA y LUISANA DELIBETH DEBIA QUINTERO, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 143.568, 232.777
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MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: YULY COROMOTO GALINDEZ CUEVAS Y LUIS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.838.046 y V-16.371.386, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS MARIO VALENCIA y LUISANA DELIBETH DEBIA QUINTERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.568, 232.777; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de Enero 2002, asentada en Acta Nº 12, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio seis (06) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna.

En fecha 13 de Noviembre de 2015, se dicto auto de entrada.

En fecha 16 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 20 de Noviembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 04 de Diciembre de 2015, cursante al folio catorce (14), diligencia el Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Enero 2002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YULY COROMOTO GALINDEZ CUEVAS Y LUIS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.838.046 y V- 16.371.386, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, YULY COROMOTO GALINDEZ CUEVAS Y LUIS ALBERTO RAMIREZ SANCHEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de Enero 2002, asentada en Acta Nº 12, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio seis (06) de este expediente. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
E L SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.