REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000272
SOLICITANTES: RAMON DE JESUS RODRIGUEZ CACERES y YDALMI TERESA VÁZQUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.932.611 V-9.985.479, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada, por los ciudadanos: RAMON DE JESUS RODRIGUEZ CACERES y YDALMI TERESA VÁZQUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.932.611 V-9.985.479, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rubén Darío Roca Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.711; mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus IDANIA NACARID RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.155, fallecida ab-intestato en fecha: diez (10) de octubre del año dos mil quince (2015). Visto los documentos presentados por los solicitantes, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus Idania Nacarid Rodríguez Vásquez, asentada bajo el № 1563 de fecha: 11 de octubre de 2015, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, cursante al folio tres (03). Original certificada del acta de nacimiento de la de cujus, asentada en el año 1984, bajo el № 1.317, por ante la ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), copias simples de las cédulas de identidad de los solicitante y de la de cujus, cursantes a los folios: nueve (09) diez (10) y once (11).
En fecha: 23 de noviembre de 2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez de lo que pretende probarse por medio de testifícales, y que necesariamente debe probarse mediante documento públicos-administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “La Noticia” el día viernes 11 de diciembre de 2015, consignado en fecha: 14 de diciembre de 2015 y agregado por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2015, al asunto, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Vistos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Por anterior expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IDANIA NACARID RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.155, a los ciudadanos: RAMON DE JESUS RODRIGUEZ CACERES y YDALMI TERESA VÁZQUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.932.611 V-9.985.479, respectivamente, en su condición de padres de la de cujus up supra identificada.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales las actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.
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