REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000214

SOLICITANTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA DE GÓMEZ, ENRIQUE JESÚS GÓMEZ MENDOZA, SCARLET JENNIREE GÓMEZ MENDOZA y STEPHANIE MARIA GÓMEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-9.387.872, V-19.518.461, V-19.518.462 y V-23.007.448, en su orden9, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 03 de Noviembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad № V-9.387.872, asistida por la abogada en ejercicio Karina Margarita Vizcaíno Flores, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado el № 191.896; actuando en su carácter de cónyuge del De Cujus OSWALDO ENRIQUE GÓMEZ GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad № V-9.269.407; mediante la cual solicita se le declare junto con sus hijos ENRIQUE JESÚS GÓMEZ MENDOZA, SCARLET JENNIREE GÓMEZ MENDOZA y STHEFANIE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.518.461, V-19.518.462 y V-23.007.448, como Únicos y Universales Herederos del mencionado causante, el cual falleció ab intestato en fecha 16 de Agosto del año 2015, en la “Hacienda La Carbonera”, vía Jají, Estado Mérida, según consta de Acta de Defunción identificada con el № 1054, asentada en fecha 18/08/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña. Municipio Libertador del Estado Mérida, marcada con la letra “A”.
El fecha 03/11/2015 se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, asignándosele el № EP21-S-2015-000214 de nuestra nomenclatura interna, dándosele entrada por auto de fecha 06/11/2015.
Al folios 22, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 06/11/2015, mediante el cual indica a la parte actora que debe consignar copia simple de la cédula de identidad del De Cujus OSWALDO ENRIQUE GÓMEZ GÓMEZ.
En fecha 12/11/2015, la abogada, KARINA MARGARITA VIZCAÍNO FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el № 191.896, presenta diligencia consignando anexo copia simple de la cédula de identidad № V-9.269.407, del De Cujus Oswaldo Enrique Gómez Gómez, inserta al folio veinticinco (25).
Cursa al folio 26 auto de fecha 13/11/2015, admitiendo la presente solicitud; ordenando el emplazamiento mediante cartel, de los Terceros interesados en la misma, para ser publicado en el diario “La Noticia” de esta localidad, librado en esta misma fecha. Asimismo, se pronuncia el Tribunal absteniéndose de evacuar los testigos solicitados por la parte actora, en virtud al criterio fijado por este despacho judicial mediante sentencia de fecha 04/05/2011, en el expediente № 11-13.715; toda vez que, dichos testimonios nada aportan a la convicción del Juez en la decisión que ha de emitir, por cuanto lo alegado debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos.
Al folio 29 cursa diligencia de fecha 19/11/2015, de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA MONTILLA, Cédula de Identidad № V-9.387.872, asistida por la abogada en ejercicio Karina Margarita Vizcaíno Flores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el № 191.896; retirando Cartel de Emplazamiento para su publicación
En fecha 26/11/2015, la abogada, KARINA MARGARITA VIZCAÍNO FLORES, ya identificada, consigna ejemplar del Diario La Noticia, en el cual se publica en su página 10 en Cartel de Emplazamiento emitido por este Tribunal.
En fecha 27/11/2015 dictó auto, agregando a las actas procesales, el Cartel de Emplazamiento consignado por la parte actora.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

En mérito a las consideraciones anteriormente mencionadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO ENRIQUE GÓMEZ GÓMEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad № V-9.269.407, a los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA DE GÓMEZ, ENRIQUE JESÚS GÓMEZ MENDOZA, SCARLET JENNIREE GÓMEZ MENDOZA y STHEFANIE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.387.872, V-19.518.461, V-19.518.462 y V-23.007.448.
Se dejan a salvo los derechos de terceros; cumplida como sean las diligencias correspondientes entréguense el original a la Solicitante de autos.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.