REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000158
SOLICITANTE: LUIS ALIRIO LOZADA STELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.617.384, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: Oly Serrano de Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.206.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS:
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
“…Que en fecha 01/01/2008, fallece su madre Emma Beatriz Stella Lamus… en su condición de único Hijo (Sobreviviente)… Ahora bien, es el caso que cuando solicite una copia certificada del acta de defunción le exigen en el registro civil municipal un mandato del Tribunal a su digno cargo para que por no haber sido presentada la declaración de deceso en su oportunidad legal, tal vez por el desconocimiento, creyó que la funeraria lo haría el Registro Civil exigiéndole que tiene que tener el mandato de este Tribunal para ellos poder elaborar el acta de defunción e incluirla en el libro de defunción…”(Cursiva del Tribunal).
NARRATIVA:
En fecha 21/10/2015, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, cursante al folio uno (01).
En fecha 23/10/2015, auto dándole entrada al presente asunto, folio 10.
En fecha 26/10/2015 cursa auto absteniéndose de admitir la presente solicitud hasta tanto la parte solicitante consigne original del certificado de defunción.
Al folio 12, cursa comprobante de recepción mediante el cual la parte solicitante consigna acta de defunción de la de cujus Emma Stella.
En fecha 06/11/2015, se dicto auto de admisión y se ordenó librar cartel de emplazamiento a terceros interesados, se libro el mismo, folios 16 y 17.
En fecha 16/11/2015, diligencia del ciudadano Luís Alirio lozada Stella, asistido por la abogada Oly Serrano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.206, consignando copia certificada, a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal; igualmente hace constar que recibe cartel de emplazamiento.
El día 17/11/2015; se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 18/11/2015, cursa diligencia suscrita por el Alguacil, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
De fecha 08/12/2015, cursa diligencia suscrita por el ciudadano: Luis Alirio Lozada Stella, ya identificado, asistido por la Abogada, Oly Serrano, I.P.S.A. Nº 208.206; consigna Cartel de Emplazamiento.
Al folio 27, se acuerda agregar a los autos Cartel de Emplazamiento.
Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito a saber:
• Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALIRIO LOZADA STELLA, siendo un documento público, hace plena prueba y se evidencia el vínculo filial existente entre el solicitante y la ascendiente fallecida, por lo tanto, la cualidad para solicitar la acción. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 25/09/201, se hace constar que la ciudadana EMMA BEATRIZ STELLA DE LOZADA se encuentra sepultada en el cementerio municipal nuestra señora del Pilar. Dicho instrumento por tener la firma de un funcionario administrativo y sello húmedo, está dotado de veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga valor probatorio según su contenido.
• Certificado de Defunción, de la ciudadana EMMA BEATRIZ STELLA DE LOZADA ya identificada, emanado por la Dirección Regional de Salud, mediante la cual confirma los hechos. El instrumento up supra, por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende.
• Constancia emanada de la Prefectura Parroquia El Carmen, de esta ciudad de Barinas, de fecha 02/01/2008, haciendo constar que reposan los restos de la ciudadana EMMA BEATRIZ STELLA DE LOZADA ya identificada, confirmando los hechos ya valorados en las pruebas documentales consignados con el escrito de solicitud, por los que éste sentenciador, por tener dicho instrumento la firma de un funcionario administrativo, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por lo que se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende.
• Asimismo, consigna a los autos copia de cédulas de identidad del solicitante, y la de cujus, ya identificados; dichos documentos merecen fe de los hechos que contiene, por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Habiendo establecido previo examen y apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para decidir considera necesario citar el artículo 458 del Código Civil vigente, que señala:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción. “
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción de la ciudadana, hoy de cujus, Emma Beatriz Stella de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 177.954. Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los familiares; por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de elementos probatorios para determinar lo que se pretende.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (Omissis)”
En el caso de marras, estima quien aquí decide que con las pruebas documentales antes valoradas, queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que la de hoy de-cujus, Emma Beatriz Stella de Lozada venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-177.954 ; falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 01/01/2008, según se evidencia de constancia emitida por Prefectura de la Parroquia El Carmen del estado Barinas, certificado de defunción Nº 1028783; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; amén con el cartel de Emplazamiento de fecha 06/11/2015, y consignado a los autos el día 09/11/2015, no compareciendo ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho, ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del Acta de Defunción de la de cujus EMMA BEATRIZ STELLA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-177.954; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 01/01/2008, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del estado Barinas, certificado de defunción Nº 1028783.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción, por Omisión de los familiares, de la de cujus EMMA BEATRIZ STELLA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 177.954; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 01/01/20089, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del estado Barinas, certificado de defunción Nº 1028783; y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil Municipal del estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del estado Barinas.
TERCERO: Hágase la participación correspondiente, prevista 3, numeral 13 de la Ley Orgánica de registro civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; de la presente sentencia de Inserción de Acta de defunción, en los libros del Registro Civil Municipal del estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción de la referida de-cujus, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en Barinas, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO
ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS
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