REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000067

SOLICITANTES: RAMÓN IGNACIO MEZA y ELISA COROMOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.326 y V-9.386.201, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAMÓN IGNACIO MEZA y ELISA COROMOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.923.326 y V-9.386.201, respectivamente, asistidos por la abogada Zaira Rosa Rivas de Bello, inscrita en el I.P.S.A. el Nº 238.158; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 16/07/1982, asentada en Acta Nº 179, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folios 03; alegando que desde el día 05/03/2004, surgieron una serie de circunstancias entre ellos que hicieron la vida imposible en común, sin haber existido reconciliación alguna, alegaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 01 de Octubre del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha de 22/10/2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia consignando las partes copias a los fines de notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 04/11/2015, se libró Boleta de Citación, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 10/11/2015, se consigno boleta debidamente firmada, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16/07/1982, manifestaron estar separados, por más de 5 años, presentaron copia certificada del acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAMÓN IGNACIO MEZA y ELISA COROMOTO ALVARADO, up-supra identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RAMÓN IGNACIO MEZA y ELISA COROMOTO ALVARADO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 16 de Julio del año 1982, asentada en Acta Nº 179, según original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 3. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LORENZO MORILLO CADENAS.