REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000276
SOLICITANTES: JESÚS ERNESTO PUMAR PADILLA Y MAGALIS CANDELARIA MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.941.048 y V-15.383.250, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Jesús Ernesto Pumar Padilla y Magalis Candelaria Molina Guerrero, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.941.048 y V-15.383.250, respectivamente, asistidos por la abogada María Cecilia Ortega Ramírez, inscrita en el I.P.S.A Nº 237.064; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la parroquia Santa Lucia, Municipio y estado Barinas, en fecha: 09/11/1995, bajo el Nº 9, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 18 de noviembre 2015, se hace el acto de distribución de causas correspondiéndole conocer a este tribunal.
En fecha 20/11/2015, se dicta auto dándole entrada al presente asunto. En fecha 23/11/2015, se dictó auto de admisión, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 02/12/2015, cursa diligencia de la abogada María Cecilia Ortega Ramírez, inscrita en el I.P.S.A, Nº 237.064 consignando copia simple de la solicitud de divorcio y del auto de admisión, para la elaboración de la boleta al Fiscal; siendo librada la en fecha: 03 de diciembre de 2.015
En fecha 10/12/2015, diligencia el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 09 de noviembre de 1995, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jesús Ernesto Pumar Padilla y Magalis Candelaria Molina Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.941.048 y V-15.383.250, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JESÚS ERNESTO PUMAR PADILLA Y MAGALIS CANDELARIA MOLINA GUERRERO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 09 de noviembre de 1995, bajo el Nº 9, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3). ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.
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