REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000315
SOLICITANTES: DALIA COROMOTO DACREMA VIZCAYA DE CAMACHO, HEYDALI GREGORIA CAMACHO DACREMA Y HEYDIMAR COROMOTO CAMACHO DACREMA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.876.328, 13.591.547 Y 18.839.502, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO GONZALEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas DALIA VIZCAYA DACREMA DE CAMACHO, HEYDALI GREGORIA CAMACHO DACREMA Y HEYDIMAR COROMOTO CAMACHO DACREMA, ya identificadas; asistidas por el abogado PEDRO PABLO GONZALEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 34.014, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de cujus HENRY ALFONSO CAMACHO HERRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad № 3.909.549, fallecido ab-intestato en fecha: 07/08/2015. Visto los documentos presentados por las solicitantes, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus HENRY ALFONSO CAMACHO HERRERA asentada por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 984, expedida en fecha 07/08/2015, marcada con la letra “A”, cursante al folio 03; cursa al folio 04 copia simple de cédulas de identidad del de cujus y la cónyuge, marcado “B”, copia certificada del acta de matrimonio, cursa al folio 5,6,7; cursa al folio 8 nota de secretaria del Tribunal Primero de Municipio de estado Barinas, cursa a los folio 9 y 10 Actas de Nacimiento de las ciudadanas HEYDALI GREGORIA CAMACHO DACREMA Y HEYDIMAR COROMOTO CAMACHO DACREMA, asentada por ante el Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara; la segunda presentada por ante la prefectura del Distrito Barinas; riela al folio (11) copias simple de las cédula de identidad de las solicitantes.
En fecha: 23/09/2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; ordenado el emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, mediante cartel publicado en la prensa, este Tribunal citó el criterio, en decisión de fecha: 04/05/2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, porque no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testifícales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en el diario local “La Noticia” el día lunes, 09/11/2015, consignado en fecha: 17/12/2015 y agregado en esa misma fecha; no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY ALFONSO CAMACHO HERRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.909.549, a las ciudadanas: DALIA VIZCAYA DACREMA DE CAMACHO, en su condición de cónyuge del causante, y HEYDALI GREGORIA CAMACHO DACREMA Y HEYDIMAR COROMOTO CAMACHO DACREMA, en su condición de hijas del causante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.876.328, 13.591.547 Y 18.839.502, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LORENZO MORILLO CADENAS.
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