REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

EP21-S-2015-000060

SOLICITANTE: ILVIS COROMOTO PAREDES DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.712.751

ABOGADO ASISTENTE: YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada, por la ciudadana ILVIS COROMOTO PAREDES DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.712.751, asistida por el abogado YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.232 solicitando de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare como Únicos y Universales Herederos, del de cujus CARLOS JOSE PAREDES QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.927.700, según Acta de Defunción Nº 66, de fecha 10/08/2015, emitida por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus CARLOS JOSE PAREDES QUINTERO Nº 66, de fecha 10/08/2015, emitida por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas; copias certificadas de Actas de Nacimientos de las ciudadanas: ILMAR DEL VALLE PAREDES TERAN e ILVIS COROMOTO PAREDES DE VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-18.289.973, V-14.712.751, respectivamente; en su condición de hijas; copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de su hermana y del de cujus, todos plenamente identificados en las actas procesales; consta Cartel de Emplazamiento publicado en “El Diario La Noticia”, de fecha 1011/2015, consignado el día 13/11/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
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En fecha: 07/10/2.015, se dictó auto de admisión, conforme al articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento; este Tribunal cito criterio, en decisión de fecha 04/05/2011, expediente Nº 12-13.951, en no admitir evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez, por cuanto lo que pretende demostrarse con testificales debe, necesariamente, estar probado mediante documentos públicos administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario local “La Noticia” el 03/11/2015, consignado el 12/11/2015, agregado en fecha 13/11/2015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, CARLOS JOSE PAREDES QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.700, a las ciudadanas: ILMAR DEL VALLE PAREDES TERAN e ILVIS COROMOTO PAREDES DE VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.289.973, V-14.712.751, en su orden, actuando en su condición de hijas.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a las partes interesadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIA,

ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS