REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000255
SOLICITANTE: Ciudadana RUTH SARAI MURILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.792.865.-
ABOGADO ASISTENTE: IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.869.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana RUTH SARAI MURILLO AVENDAÑO, ya identificada; asistida por el abogado IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., Nº 186.869; en su condición de hija de la de cujus YAJAIRA JOSEFINA AVENDAÑO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.931.180; mediante la cual solicita se le declare junto con sus hermanos CARLOS DE JESUS MURILLO AVENDAÑO, NATAN ENRIQUE MURILLO AVENDAÑO y JEMIMA YAJAIRA MURILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-15.829.348, V-15.829.347 y V-18.498.036, como Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante, quien fallecido ab-intestato en fecha: 17-05-2.015, en esta ciudad de Barinas, según consta de Acta de Defunción № 111, asentada en fecha 20/05/2015, emanada de la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “A”.-
Consigna copia certificada de Acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad de la de cujus YAJAIRA JOSEFINA AVENDAÑO.-
Consta en las actas procesales, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, las cuales corren insertas del folio Seis (06) al folio Trece (13).-
El día 13-11-2.015, se realizó sorteo de distribución de causas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, asignándosele el № EP21-S-2015-000255, nomenclatura interna, dándosele entrada en fecha 17/11/2.015.
Cursa al folio 20, auto de fecha 18/11/2.015, admitiendo la presente solicitud; ordenándose el emplazamiento, mediante cartel, de Terceros interesados, para ser publicado en el diario “La Noticia”, que circula en esta localidad. Asimismo, se pronuncia el Tribunal absteniéndose de evacuar los testigos solicitados por la parte actora, en virtud al criterio fijado por este despacho judicial mediante sentencia de fecha 04/05/2.011, en el expediente № 11-13.715; toda vez que, dichos testimonios nada aportan a la convicción del Juez en la decisión que ha de emitir, por cuanto lo alegado debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos.-
En fecha 04-12-2.015, la ciudadana RUTH SARAI MURILLO AVENDAÑO, ya identificada, mediante diligencia retira Cartel de Emplazamiento librado en fecha 18/11/2.015, para su publicación. Asimismo confiere poder Apud Acta al abogado IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A Nº 186.869.-
En fecha 07-12-2.015, este Tribunal mediante auto acuerda tener como Apoderado judicial de la solicitante al prenombrado profesional del derecho.-
En fecha 18-12-2.015, el apoderado judicial IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, ya identificado, mediante diligencia, consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario La Noticia, de fecha 16/12/2.015, Página 15.-
En fecha 07/01/2.016, se dictó auto, agregando a las actas procesales del presente asunto, el Cartel de Emplazamiento consignado por la parte actora.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
En mérito a las consideraciones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus YAJAIRA JOSEFINA AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad № V-4.931.180, a los ciudadanos: RUTH SARAI MURILLO AVENDAÑO, CARLOS DE JESUS MURILLO AVENDAÑO, NATAN ENRIQUE MURILLO AVENDAÑO y JEMIMA YAJAIRA MURILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-16.792.865, V-15.829.348, V-15.829.347 y V-18.498.036, en su orden.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
Cumplido lo solicitado, entréguense el original a la parte interesada.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.
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