REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000236
SOLICITANTE: LUZ TRINIDAD CEGARRA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.592.064.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Luz Trinidad Cegarra de Rosas, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-3.592.064, asistida por la Abogada Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el I.P.S.A. Nº 11.141; solicitando la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Luís Antonio Rosas Bravo, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-281.203, fallecido ab-intestato en fecha 10/11/2.011. Visto los documentos presentados, se adminicula a la original certificada de acta de defunción del de cujus Luís Antonio Rosas Bravo, № 261 de fecha 15/11/2011, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, cursante al folio 03. Original certificada de datos filiatorios emanada por el Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de los ciudadanos: Alva Maritza Rosas Piña, Luís Humberto Rosas Gallardo, Oscar Antonio Rosas Gallardo, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-3.919.478, V-3.751.255, V-6.821.455, en su orden, Original Certificada de las partidas de nacimientos de las ciudadanas: Gloria del Carmen Rosas Gallardo y Lucy Margarita Rosas Gallardo, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 4.087.791 y V- 4.902.438 cursante a los folios 08, 10, 12, 14 y 16, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del cujus y de los ciudadanos: Alva Maritza Rosas Piña, Luís Humberto Rosas Gallardo, Oscar Antonio Rosas Gallardo, Gloria del Carmen Rosas Gallardo y Lucy Margarita Rosas Gallardo venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-3.919.478, V-3.751.255, V-6.821.455, V-4.087.791 y V- 4.902.438, respectivamente, cursantes a los folios: seis (06), cuatro (04), siete (07), nueve (09), once (11), trece (13) y quince (15).
En fecha 12 de noviembre de 2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento; este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez lo que pretende probarse por medio de testifícales, que necesariamente debe probarse mediante documentos públicos-administrativos; publicado cartel de emplazamiento a terceros interesados, en el diario “La Noticia” en fecha 25/11/2015, consignado en fecha 26/11/2015, agregado en fecha 27/11/2015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Por lo que antecede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS ANTONIO ROSAS BRAVO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-281.203 a la ciudadana: LUZ TRINIDAD CEGARRA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-3.592.064, en su condición de esposa y a los ciudadanos: ALVA MARITZA ROSAS PIÑA, LUIS HUMBERTO ROSAS GALLARDO, OSCAR ANTONIO ROSAS GALLARDO, GLORIA DEL CARMEN ROSAS GALLARDO Y LUCY MARGARITA ROSAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 3.919.478, V- 3.751.255, V- 6.821.455, V- 4.087.791 y V- 4.902.438, en su condición de hijos del de cujus, ya identificado.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS
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