REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EP21-S-2015-000195

SOLICITANTES: MARÍA MERCEDES AMORES MERINO, AIXA JOSEFINA BONILLO AMORES Y VENEZIA BONILLO AMORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.713.059, V-11.712.875 y V-13.947.339, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.966.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado en ejercicio Adrián Enrique Gelves Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: MARÍA MERCEDES AMORES MERINO, AIXA JOSEFINA BONILLO AMORES y VENEZIA BONILLO AMORES, anteriormente identificadas; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus ANASTASIO JOSÉ BONILLO INDRIAGO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.869.752, fallecido ab-intestato en fecha: seis (6) de mayo del año dos mil quince (2.015). Visto los documentos presentados por el solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus ANASTASIO JOSÉ BONILLO INDRIAGO, asentada bajo el № 105, de fecha: 7 de mayo de 2.015, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, cursante al folio diez (10), marcada con la letra “B”; y acta de matrimonio Nº 273, del Registro Civil del Nº 2 Valladolid, España, debidamente apostillada; copia certificada de la inserción de la referida acta de matrimonio, signada Nº 3, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas que riela al folio trece (13), marcada con la letra “E”; acta de nacimiento de la ciudadana: Aixa Josefina Bonillo Amores, asentada bajo el Nº 582 por ante el Registro Civil de Valladolid, cursante al folio catorce (14), debidamente apostillada; certificación de la inserción de la referida acta de nacimiento bajo el Nº 213, copia certificada Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de la ciudadana: Aixa Josefina Bonillo Amores; acta de nacimiento de la ciudadana Venecia Bonillo Amores, asentada bajo el Nº 2911 por ante el Registro Civil de Valladolid, debidamente apostillada, cursante al folio 19; asimismo, consigna a los autos copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes, ciudadanas: MARÍA MERCEDES AMORES MERINO, AIXA JOSEFINA BONILLO AMORES y VENEZIA BONILLO AMORES, así como del causante ANASTASIO JOSÉ BONILLO INDRIAGO, ya identificados, cursantes al folio veintidós (22).

En fecha: 5 de noviembre de 2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; ordenado el emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, mediante cartel publicado en la prensa, este Tribunal citó el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, porque no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testificales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “El Diario de Los Llanos” el día jueves, 19 de noviembre de 2015, consignado en fecha: 20 de noviembre de 2015 y agregado por este Tribunal en esa misma fecha a la presente solicitud; no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANASTASIO JOSÉ BONILLO INDRIAGO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.869.752, a las ciudadanas: MARÍA MERCEDES AMORES MERINO, en su condición de cónyuge del causante, y AIXA JOSEFINA BONILLO AMORES Y VENEZIA BONILLO AMORES, en su condición de hijas del causante, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.713.059, V-11.712.875 y V-13.947.339, respectivamente.

Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LORENZO MORILLO CADENAS.