REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EN21-M-2012-000016
PARTE DEMANDANTE: THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.003.695, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.626, domiciliada en el Municipio Barinas, estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.983.946, con domicilio procesal Urbanización Ciudad Varyná, sector Nº IV, Calle Nº 6, Casa Nº 25, de esta ciudad Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Bolívares vía Intimación, incoada por la ciudadana THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.003.695, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.626; contra la ciudadana GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.983.946, de este domicilio y hábil.
En fecha 08 de noviembre del 2012, consta al folio siete (07), se realizó el sorteo de Distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la acción intentada.
En fecha 14 de noviembre del 2012, consta al folio ocho (08); se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y ordenó la Intimación de la ciudadana GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ, para que compareciera, por ante este Juzgado, al décimo (10º) día de despacho siguiente a su intimación, para que señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la abogada THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, supra identificada; a fin de que proceda a cancelar la cantidad de: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (16.883,96 Bs.), que comprende el monto de lo demandado en dos (02) letras de cambio en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (5.250,00 Bs.) y SIETE MIL VEINTE BOLIVARES (7.020,00 Bs.) cada una; mas los intereses de mora calculados a la rata del 5% anual, de conformidad en el ordinal 2º del articulo 456 del Código de Comercio, en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (1.546,46 Bs.); más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de: TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (3.067,50 Bs.); advirtiéndosele que, de no comparecer en el lapso señalado a pagar o a formular oposición, se le procederá a la ejecución forzosa; en la misma fecha se dio entrada a la causa y se acuerda abrir Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 15 de enero de 2013, consta al folio diez (10); la abogado en ejercicio THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, supra identificada; consignó los respectivos emolumentos. Y el día 18 de enero de 2013 se libro compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2013, consta al folio doce (12); diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal; manifestando recibir una (01) compulsa de intimación librada a la demandada en autos, ciudadana: GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ.
En fecha 18 de julio de 2013, consta al folio trece (13); compareció el alguacil del Tribunal, manifestando que no logró ubicar el sector, por estar incompleta la dirección, en el libelo de demanda, de la demandada de autos.
En fecha 22 de julio de 2013, consta al folio catorce (14), diligencia suscrita por la abogado en ejercicio THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, supra identificada; aportando la dirección exacta de la demandada.
En fecha 31 de julio de 2013, consta al folio quince (15); la abogado en ejercicio THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, supra identificada; consignó los respectivos emolumentos para la práctica de la intimación.
En fecha 15 de octubre de 2013, consta al folio dieciséis (16); diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal consignando una (01) compulsa de intimación sin firmar; informó que se traslado en tres (3) oportunidades a la dirección señalada por la parte actora, sin lograr conseguir a la demandada de autos, logrando en la última de las visitas, entrevistarse con una señora que se identificó como Agnis Gómez, cédula de identidad Nº V-18.558.714, quien manifestó ser hija de la demandada, diciendo que su mamá no se encontraba en ese momento en la casa, motivo por el cual se hizo imposible la práctica de la intimación.
DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 14 de noviembre del 2012, consta al folio uno (01); auto dictado por este tribunal abriendo Cuaderno Separado de Medidas, conforme a lo peticionado por la parte actora y a lo ordenado en el auto de admisión, agregando las actas procesales a dicho cuaderno, copia certificada del libelo de la demanda y de los instrumentos fundamentales de la misma.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267 y siguientes, establecen:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…..
Establece el artículo 269 eiusdem:
La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Por disposición del artículo 270 eiusdem:
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso… Omissis
Por cuanto se observa, que en el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo para declarar la Perención de la Instancia, toda vez que, las partes, en este caso la parte actora, no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley procedimental, es decir, que desde fecha 18/07/2013, en la cual el alguacil de este Tribunal manifestó que no pudo practicar la intimación hasta tanto la parte actora informe el nombre del sector solicito; y en fecha 22/07/2013, la parte demandante aportó la dirección exacta de la demandada auto y en fecha 31/07/2013 consigno los emolumentos respectivos para el traslado del alguacil; dicho alguacil señaló que en tres oportunidades, 08/08/2013, 27/09/2013, 14/10/2013, se trasladó y no pudo realizar la intimación por cuanto no encontró a la ciudadana GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ, en dicha dirección. Observándose que se constituyen, estas, las únicas y últimas actuaciones procesales impulsadas por la parte accionante, habiendo transcurrido hasta la presente fecha dos (02) años y once (11) meses, sin que las partes, (parte actora), haya desplegado algún acto procesal dirigido a impulsar la presente causa; motivos suficientes para quien aquí juzga, para declarar la Perención de la Instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, dicta la presente sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267, concatenado con el artículo 269 eiusdem; y así mismo por disposición del articulo 271 eiusdem la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS.
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