REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º

EP21-V-2015-000001

OFERENTE: Sociedad Mercantil TOYOMAX BARINAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Barinas en fecha 08 de abril de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 5-A.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.510.

OFERIDO: SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.544, con domicilio procesal Avenida Reinaldo Armas cruce con Dama Figueredo, casa Nº 16-1 Elorza, Estado Apure.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO

DE LOS HECHOS:
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Oferta Real y Depósito, fundamentada en el artículo 819 del Código Procedimiento Civil; presentada ante este Tribunal en fecha 27 de julio de 2015, por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.510, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOYOMAX BARINAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Barinas en fecha 08 de abril de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 5-A; a favor de la parte oferida el ciudadano SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.544, como consta desde el folio uno (01) al folio cuatro (04) de la presente causa.
En fecha 27 de julio del 2015, cursa al folio nueve (09), la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil; recibió escrito de solicitud por la parte actora.
En fecha 14 de agosto de 2015, cursa al folio diez (10); en auto del Tribunal, se admitió la solicitud de Oferta Real y Deposito con fundamento previsto en el artículo 819 del Código Procedimiento Civil; y por solicitud del libelo, se exhortando al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción judicial Civil del estado Apure.
En fecha 01 de octubre del 2015, cursa al folio once (11), la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil; recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OMAR PORTALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, en su carácter de apoderado judicial del oferente; solicito copias certificadas, a los efectos de realizar la notificación; requirió la fecha oportuna para el traslado del Tribunal e igualmente la designación de los apoderados de la Sociedad Mercantil Toyomax Barinas, C.A. como correo especial para el traslado del exhorto al Tribunal respectivo.
En fecha 08 de octubre del 2015, cursa al folio trece (13), en auto de este Tribunal, fijo a las 10:00 a.m. del día miércoles 25 de noviembre de 2015, para su traslado y constitución, a los fines de realizar el procedimiento de la presente causa; se ordena practicar la respectiva notificación del oferido de autos. Se nombran como correo especial a los abogados CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, ILENA PORTELES MEZA, OMAR PORTELES MENDOZA, LIZET PEREZ TERAN Y OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, supra identificados.
En fecha 08 de octubre del 2015, cursa al folio catorce (14), la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil; recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OMAR ALEJANDRO PORTALES MEZA, supra identificado; consigna copias fotostáticas, a los efectos de realizar la notificación al oferido.
En fecha 16 de octubre del 2015, cursa al folio diecinueve (19), la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil; se presento ante este Tribunal el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ, supra identificado; y recibió en este acto oficio Nº EN21F2015000153, designado como correo especial.
En fecha 17 de diciembre del 2015, cursa al folio veintitrés (23), la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil; recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OMAR ALEJANDRO PORTALES MEZA, supra identificado; mediante el cual expone que en nombre de su representada, DESISTE del procedimiento de Oferta Real y Deposito, e igualmente solicita sea homologado el desistimiento y se ordene el cierre y archivo de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Acorde con el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 154 y siguientes, establecen:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir… Omissis.

De conformidad con el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Vistas las anteriores actuaciones en el presente causa y la diligencia suscrita de fecha 17 de diciembre de 2015, por el abogado en ejercicio OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, actuando en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOMAX BARINAS, C.A.; mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la solicitud de Oferta Real y Deposito, intentada por su representada empresa mercantil supra identificada, en contra del ciudadano SANTOS RAMON TORREALBA ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.544, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el mencionado co-apoderado judicial de la referida parte facultado para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas y por mandato de la Ley.

PRIMERO: Se DECLARA LA HOMOLOGACION AL DESESTIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, y se le da valor de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente.

TERCERO: Se da por notificado la parte actora.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS