REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2016.
205º y 156º
EP21-S-2015-000143
SOLICITANTES: JAQUELINE DEL CARMEN CADENAS GONZALEZ y JOSE OLINTO ALFRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.552.244 y V-9.991.9259.
ABOGADO ASISTENTE: GENFER GONZALO CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JAQUELINE DEL CARMEN CADENAS GONZALEZ y JOSE OLINTO ALFRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.552.244 y V-9.991.929, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio GENFER GONZALO CORTES y MILAGROS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 33.266 y 160.128, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio civil por la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14 de Mayo de 1986, asentada en Acta Nº 83, según se evidencia de original debidamente certificada del acta de matrimonio, cursante en el folio (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 19 de octubre de 2015, se dicto auto de entrada.
En fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 07 de Diciembre de 2015, cursante al folio once (11), diligenció el Alguacil, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Mayo de 1986, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JAQUELINE DEL CARMEN CADENAS GONZALEZ y JOSE OLINTO ALFRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.552.244 y V-9.991.9259. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JAQUELINE DEL CARMEN CADENAS GONZALEZ y JOSE OLINTO ALFRES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14 de Mayo de 1986, asentada en Acta Nº 83, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante en el folio (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez.-
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